Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-06-2008

Número de sentencia56
Fecha04 Junio 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22114/07.-
SENTENCIA Nº 56.-
ACTOR: MALDONADO, Rubén Orlando.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: El recurso de revisión no constituye una nueva instancia. No encuadra en alguno de los supuestos del art. 448 del CPP..-
FECHA: 4-06-08.-
///MA, 4 de junio de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MALDONADO RUBEN ORLANDO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22114/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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A fs. 13/14 el interno Orlando MALDONADO, con patrocinio letrado del doctor Eves Omar Tejeda interpone recurso de revisión, en los términos del art. 448, inc. 1º del Código Procesal Penal, pretendiendo la absolución de culpa y cargo; de la condena impuesta en la causa caratulada: "GARCES, Ricardo Audilio y MALDONADO, Ruben Orlando s/Apremios ilegales y coacción con armas" (Expte.Nº 2245-CC3ra.-06), acompaña copia de la Se.Nº125 del 8/11/06 dictada en los citados autos.

Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 21/23 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, y propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto. Argumenta que el mismo no puede ser acogido favorablemente, toda vez que la revisión, más que un recurso es una facultad que se otorga a ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley, para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por efecto de la cosa juzgada. Concluye, que sólo correspondería hacer lugar a la revisión, si se advirtiera que las conclusiones que extrajeron uno y otro tribunal respecto de la participación del imputado en el suceso que motivó la condena no sólo son diversas sino antagónicas.- Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y termina dictaminando que resulta improcedente el supuesto del art.448 inc.1º del CPP por no tratarse de una situación de sentencias inconciliables y en consecuencia, el recurso de revisión deducido no puede prosperar.
-

Es dable señalar que asiste razón a la señora Procuradora General en su dictamen. En efecto, los argumentos expuestos no encuadran en el supuesto del art. 448 inc.1º del rito.


Este Cuerpo ha expresado oportunamente que: "El art. 448 inc 1 -recurso de revisión- del CPP. dice que procederá cuando: \'...los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable...\', se está refiriendo a no se conciliable la reconstrucción de los...

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