Sentencia Nº 559 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal, 14-12-2016

JuezSebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentencia559
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
SENTENCIA NÚMERO: QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
En la Ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las doce y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, con asistencia de las señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos "ARROQUI, Néstor Fabián y otros p.ss.aa. homicidio en ocasión de robo Recurso de Revisión" (S.A.C. n° 2942897), con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Dr. Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, defensor del condenado Néstor Alejandro Arroqui, en contra de las Sentencias Número diez, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Río Tercero, y Número ciento once, de fecha catorce de mayo de dos mil trece, dictada por esta Sala Penal. Abierto el acto por el Sr. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes: I. ¿Debe hacerse lugar al recurso de revisión interpuesto? II. En su caso, ¿qué resolución corresponde dictar? Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati. A LA PRIMERA CUESTION: La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo: I.1. Por Sentencia n° 10 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero, Provincia de Córdoba, resolvió en lo que aquí interesa: "...II) Declarar a JUAN MANUEL AGUIRRE Y NESTOR ALEJANDRO ARROQUI, ya filiados, coautores responsables de los delitos de Violación de Domicilio y Homicidio en Ocasión de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego, en Concurso Real, que se les atribuía en el Auto Interlocutorio N° 61 de fs. 630\/637, en los términos de los arts. 45, 150, 165, 41 bis y 55 C.P. e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION EFECTIVA, CON ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS (ART. 5, 9 12, 29 Inc. 3, 40, 41 C.P. y 412, 550, 551 C.P.P)..." (fs. 961 vta.). I.2. A su vez, por Sentencia nº 111, del catorce de mayo del año dos mil trece, esta Sala Penal resolvió: "Rechazar el recurso de casación -por mayoría en relación a la Primera Cuestión y por unanimidad respecto a la Segunda Cuestión- interpuesto por los Dres. Miguel A. Ortiz Pellegrini y Javier Rubén Genesio, a favor del imputado Néstor Fabián Arroqui en contra de la Sentencia n° 10, del treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictada por la Cámara en lo Criminal de Río Tercero". II.1. Contra ambas resoluciones reseñadas precedentemente, el Dr. Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, defensor del condenado Néstor Alejandro Arroqui, interpone recurso de revisión, a favor de su asistido, invocando el motivo previsto por el art. 489 inc. 5 del CPP, pues entiende que las sentencias referidas contienen una interpretación de la ley...

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