Sentencia Nº 5572/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 30-03-2023

Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente5572/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaLESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO,VIOLENCIA DE GENERO

REF.: EXPTE. N° 5572/22, C.“., J. I.: Lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas, en concurso real. PERICO.”.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintitrés, siendo horas doce y treinta minutos, se reúne el Tribunal en lo Criminal nº 2 de la Provincia de Jujuy, constituido por los Sres.
Jueces Titulares, D.. L.E.K. y C.C.S., y la Sra. Vocal Habilitada Dra. M.A.T., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente de la referencia y

El Dr. L.E.K. dijo:

I.
.

C. lo expuesto en el requerimiento de citación a juicio de fs.
18/22 se hizo comparecer por ante estos estrados al ciudadano J. I. R., D.N.I. Nº…, A., de 26 años de edad, soltero, empleado de la empresa L., nacido el 27 de Julio de 1996, con domicilio en Calle…– Bº Ledesma – Libertador General S.M., Provincia de Jujuy, hijo de J.F.R.(.v), y de L. M. G. (v).

A fs. 30 se integró el Tribunal y seguidamente se citó a las partes a juicio.

Como surge de fs. 14/17, se celebró entre el Sr. Representante del Ministerio Público de la Acusación, el imputado y su letrado defensor un acuerdo de juicio abreviado, en los términos previstos por el art. 385 del Código Procesal Penal.

En dicha oportunidad, y luego de que el imputado reconociera el hecho cuya autoría se le adjudica, así como su consecuente responsabilidad penal, las partes acordaron la imposición de un reproche penal de TRES AÑOS de prisión de ejecución en suspenso, así como un conjunto de reglas de conducta a observar por el acusado, consistentes en : 1)- Prohibición de acercamiento a la Sra.
J. J. E. a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena, 2)- Abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de tus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: (llamadas, mensajes, WhatsApp), redes sociales: (Facebook, Instagram, T.) en contra la Sra. J. J. E. mientras dure la condena 3)- Asistir y acreditar, la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres en Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática, 4)- Asistir y acreditar cada quince (15) días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena salvo que el/la profesional mediante informe correspondiente de cuenta de que se han cumplido los objetivos terapéuticos. Pudiendo concurrir al Programa de Justicia Restaurativa para varones en causas de violencia de género y/o familiar dependiente de la Dirección de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos del MPA sita en calle E.C. n.º 28 Bº Centro de esta Ciudad Capital. 5)- Firmar cada siete (07) días el libro de cauciones que a tal efecto lleva la oficina de Control Y Probation, sito en Calle Otero 410 de esta ciudad capital durante el plazo de la condena; 6)- Implementación del sistema D.U.A.L. para la Sra. J. J. E. y para el imputado J. I. R.; 7)- El imputado J. I. R., en este acto constituye domicilio en el que manifiesta va a residir una vez recuperada la libertad siendo el mismo en calle…– Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, (domicilio de mis padres J. F. R. y de L. M. G.,; 8) En este Acto el imputado ofrece y el Sr. Fiscal acepta, la suma de pesos cien mil ($100.000) en carácter de reparación por los daños ocasionados () los que serán depositados en la cuenta de la Sra. J. J. E.; 9) Consigna policial efectiva en el domicilio de la denunciante Sra. J. J. E. durante los 10 (diez) primeros días posteriores a que el inculpado recupere la libertad.

A fs. 37 de autos, se realizó la audiencia de impresión de visu con el encartado, en la que R. ratificó su conformidad con los términos del acuerdo concretado con la Fiscalía, remarcando haber comprendido sus alcances.

II.

A mérito del relato de hechos efectuado en la mentada pieza acusatoria, el hecho sucedió el día 01 de marzo del año 2022, a horas 06:40 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima J. J. E. se encontraba en Avenida Forestal, en cercanías del Servicio Penitenciario del barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, junto a su ex pareja, el imputado J. I. R., es que en un momento comenzó una discusión por lo que el inculpado se tornó sumamente agresivo y la sujetó de cabello hasta que la víctima se soltó y salió corriendo siendo perseguida por R. mientras le refería “TE JURO QUE SI NO PARAS HIJA DE PUTA TE CAGO MATANDO” hasta que la alcanzó, la sujetó del cuello y comenzó a propinarle golpes de puño en el rostro hasta llevarla a la calle….
donde continuó propinándole golpes de puño en el rostro, momento en el cual se hizo presente personal policial en el lugar, logrando que cesaran tales agresiones.

Como resultado de la descripción realizada, el Sr.
Fiscal concluyó que el hecho encuentra su enmarque típico en la figura de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL, previsto y penado en el Art. 92 en función del Art. 90 y 80 inc. 1 y 11, art. 149 bis primer párrafo primer supuesto, todo conforme art. 55 del Código Penal.

Sin perjuicio de la admisión lisa y llana de los hechos y de la responsabilidad penal emergente de ellos, efectuada por J. I. R., se torna necesario valorar la evidencia colectada a lo largo de la instancia precedente en orden a verificar si de su correcta interpretación es posible concluir en la condena del imputado, tal como lo demanda el inciso 5° del art. 385 de la ley adjetiva.


III.

A efectos de examinar adecuadamente la cuestión, conviene glosar, primero, los elementos de evidencia colectados durante la Investigación Penal Preparatoria para, después, ponderarlos con ajuste a los criterios que informan la sana crítica racional.


Las pruebas colectadas se encuentran agregadas en Legajo Digital individualizado como 6220d435c5f70.


En imagen de placa 02 y 03 de Legajo Digital, se encuentra Denuncia producida por la Sra.
J. J. E., quien dijo que estuvo en pareja con el denunciado J. I. R. durante aproximadamente tres años, y que tienen un hijo en común de nombre L. I. R. de 02 años de edad. Respecto al hecho manifestó que el día 28-02-22, siendo horas 23:00, ella llegó a la ciudad de San Salvador debido a que tenía entradas para ir a presenciar el carnaval de los Tekis en la ciudad cultural, como no tenía ni conseguía un lugar para quedarse, decidió comunicarse con la tía de su ex-pareja de nombre M. R. con quien tiene una buena relación. Fue al festival de los Tekis y al terminar el espectáculo se lo cruzó a J., él estaba muy borracho y le dijo que no tenía donde quedarse y que sus amigos se iban para otro lado, entonces ella le dijo que se estaba quedando en la casa de M. y que si él quería podían ir a ver si M. lo dejaba quedarse en su casa. Se tomaron un colectivo para Alto Comedero, y se bajaron en la parada al frente del servicio penitenciario provincial. Dijo que cuando estaban yendo para la casa de M., J. comenzó a insultarla, le decía que era una puta y en un momento la agarró de los pelos, se pudo soltar y empezó a correr, él la perseguía y le decía "te juro que si no paras hija de puta te cago matando", luego logró alcanzarla, la agarró del cuello y le dio varios golpes de puño en el rostro. Agregó que, por fortuna salieron unos vecinos del lugar y parece que ellos llamaron a la policía, entonces ella se fue corriendo para la casa de M., pero cuando estaba por entrar él nuevamente la agarró y le pegó en la cara, sus golpes eran tan fuertes que le comenzó a salir sangre de la nariz. Agregó que, casi al instante llegó la policía quienes lo aprehendieron.

En documento anexo a Expdte.
Digitalizado 6220d435c5f70, luce evaluación médica sobre la Sra. E., realizada por el Médico de Policía Dr. Lindor Ceballos, donde informó: "...Al momento del examen médico legal, PRESENTA: H. difuso de 5 cm. por 4 cm. aproximadamente, en parpado superior e inferior de ojo izquierdo. H. difuso de 3 cm. por 3 cm. aproximadamente, en parpado inferior de ojo derecho. Tumefacción en nariz con excoriación de 0,5 cm. por 0,7 cm. aproximadamente, en la misma. excoriación lineal de 2 cm. en región posterolateral externo de cuello. (...) Lesiones producidas por elemento romo animado de movimiento. Corresponde a partir del hecho (35) treinta y cinco días de curación salvo complicaciones. Corresponde a partir del hecho (35) treinta y cinco días de inhabilitación laboral, salvo complicaciones. Presenta certificado médico del Dr. M.A.J.M.. 2491, donde se hace constar que la paciente presenta fractura de huesos propios de la nariz, se adjunta al presente informe certificado médico.".

En Documento agregado en Legajo digitalizado, luce Certificado de Nacimiento de I. L. R. hijo común del imputado y de la denunciante de los presentes autos.


III.

Corresponde, ahora, valorar la evidencia recibida a efectos de determinar si ratifica la existencia de los hechos atribuidos a J. I. R., así como su responsabilidad penal en el caso.


III.1.

El primero de los injustos cuya autoría se le adjudicara en el requerimiento de citación a juicio de fs.
18/22, y que debe ser analizado es, sin dudas, dada la importancia del bien jurídico protegido, el de lesiones graves agravadas por el vínculo.

III.1.1.

En lo que respecta a las lesiones, estimo que su ocurrencia fue debidamente acreditada a la luz del relato proporcionado por la víctima J. J. E., al momento de la Denuncia Legal y luego corroborada por informe del Médico de Policía Dr. L.C..


En efecto, y ya desde un punto de vista eminentemente objetivo, el informe suministrado por el Dr. Ceballos que incluye el certificado del Dr. M.A.J., determinó no sólo la existencia de las injurias constatadas en el cuerpo de la víctima, sino también su contemporaneidad con el hecho narrado en la denuncia por parte de
...

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