Sentencia Nº 557 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal, 14-12-2016

JuezAída Lucía Teresa Tarditti, Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati.
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentencia557
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
SENTENCIA NUMERO: QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE
En la Ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, con asistencia de las señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos “CONDE, Juan Oscar p.s.a. Homicidio culposo agravado por el art. 41 bis Recurso de Casación-” (S.A.C. nº 1091046), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Asesor Letrado Penal del Vigésimo Quinto Turno, fundando la voluntad recursiva expuesta por su asistido el imputado Juan Oscar Conde, en contra de la Sentencia número veintiocho, de fecha veintidós de julio de dos mil catorce, dictada por la Cámara en lo Criminal de Quinta Nominación de esta ciudad. Abierto el acto por el Sr. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes: 1º) ¿Se ha individualizado indebidamente la pena? 2º) ¿Qué solución corresponde dictar? Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati. A LA PRIMERA CUESTION: El señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, dijo: I. Por Sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil catorce, la Cámara en lo Criminal de Quinta Nominación resolvió, en lo que aquí interesa: “Declarar a Juan Oscar CONDE, ya filiado, autor responsable del delito Homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego (arts. 79 y 41 bis CP), y condenarlo a la pena de nueve años de prisión, con adicionales de ley y costas (arts. 9, 12, 23, 29, 40 y 41 CP; 550 y 551 CPP)” (fs. 569 vta.). II. Contra dicha resolución, el Sr. Asesor Letrado Penal del Vigésimo Quinto Turno, defensor del imputado Juan Oscar Conde, canalizando la voluntad recursiva exteriorizada in pauperis por éste, deduce recurso de casación por el motivo formal previsto en el inciso 2º del artículo 468 del CPP, por entender que el Tribunal ha impuesto una pena superior al mínimo sin hacer ninguna referencia a circunstancias agravantes (fs. 921 vta.). Dice que la resolución agravia a su defendido por la “parcial ausencia de fundamentación en la apreciación de las circunstancias tenidas en cuenta para la imposición de la pena” (fs. 577 vta.). Refiere que se impuso a su defendido la pena de 9 años de prisión a pesar de que se hizo alusión a...

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