Sentencia Nº 555 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2022

Número de sentencia555
Fecha22 Septiembre 2022
MateriaB.P.A. S/ ROBO AGRAVADO POR ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA ART. 166 INC 2º

CAUSA: "B.P.A. s/ Robo agravado por armas en despoblado y en banda Art. 166 inc 2º VICT. G.E.M.. LEGAJO Número S-078166/2021.-EN OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 SENTENCIA N° 555 San Miguel de Tucumán, 22 de septiembre de 2022.-

Y VISTO:
Para dictar sentencia en el presente legajo presidido en este juicio oral y público por el Sr.
Juez del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, Dr. D.E.L.; con la intervención por la acusación pública del auxiliar de Fiscal de la Unidad Robos y Hurtos de la I Nominación, Dr. D.L.Á.; el que fuera seguido en contra del imputado BRITO, P.A., DNI N° 25.372.465, junto a su abogado defensor, D.J.D.P. de la Defensoría Oficial Penal de la I° Nominación, quien es acompañado por el A.D.M.R.. El Juicio Oral y Público tuvo lugar los días 9, 12, 13 y 14 de septiembre del año 2022 de manera remota, todo ello conforme al artículo 280 ss. y ccdtes. del Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán. Que en fecha 14 de septiembre de 2022, este Tribunal dictó sentencia y realizó una síntesis de los fundamentos que llevaron a tomar la decisión a la que se arribó -conforme lo dispuesto en el artículo 291 del NCPPT-, procediéndose en la presente a desarrollar en profundidad los motivos de la decisión esgrimida (artículos 289, 290, 291 y ccdtes. del NCPPT).- RESULTA En fecha 9 de Septiembre del 2022 a las 08:15 aproximadamente dieron inicio las respectivas audiencias de juicio oral y público en el marco del presente legajo. Verificada la presencia del acusado y sus defensores; del Ministerio Público Fiscal en adelante MPF), de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se declaró abierto el debate, oportunidad en la que se le advirtió al encartado la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír y se le hicieron conocer sus derechos (art. 280 del NCPPT). 1. Identificación del acusado: Viene acusado P.A.B., DNI N° 25.372.465, último domicilio donde alquilaba hasta el momento de su privación de la libertad sito en Pje. O´H. y P.. P., por el Pje O´Higgins, de estado civil soltero, tiene una hija que criaba de 10 años, ocupación: trabajaba en el taller mecánico de su amigo, colaborando, no es un trabajo fijo. 2. Cuestiones Previas En un primer momento, y previo a la apertura del debate el representante del MPF desistió de los siguientes testigos: J., O., con prestación de servicios en Comisaría Primera, G., G.A., con prestación de servicios en Comisaría Primera, P., H.M., oficial Auxiliar, con prestación de servicios en la División de Robos y Hurtos, Milisenda Conrado, con prestación de servicios en Div. Robos y Hurtos, por resultar sus deposiciones sobreabundantes en el presente debate. De ello se corrió vista a la Defensa, que no manifiesta oposición respecto del desistimiento de los mencionados. Por ello, este Magistrado resolvió tener por desistidos los testigos sobre los cuales no hubo oposición. Esto, en función del "principio de comunidad de la prueba o de adquisición procesal", basado en la idea de "que las pruebas pertenecen al proceso y no a las partes, y que su resultado perjudica o favorece indistintamente a cualquiera de ellas, con prescindencia de quien haya sido la oferente del medio" (Cfr. J., E., La Prueba en Materia Penal, Ed. R.C., Pág 42). Asimismo, el MPF solicita si los testigos pueden declarar de manera virtual debido a que los mismos se encuentran con horarios laborales complicados ya que son empleados de comercio. Así también el personal del MPF en el área técnica. Se solicita que se acrediten estos testigos y que declaren los mismos oportunamente por vía remota. Se le corre traslado a la Defensa que no hace oposición. Este Magistrado entonces resuelve que si declaren en forma virtual. 3. Hecho histórico objeto de controversia A continuación, se otorgó la palabra al MPF a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a la conducta del acusado (art. 280, 2° párrafo in fine, NCPPT). Luego fue el turno de la defensa, quien tuvo oportunidad de explicar su teoría del caso. 3.1 Alegato de Apertura del MPF “Bueno, la verdad SS, si yo debiera resumir los hechos que se van a desarrollar a lo largo de este debate, podríamos titularlo bajo la premisa de que salió y regresó a sacar su ira, dentro de la casa de Gran Hermano, en tanto y en cuanto, el caso que pretendo presentar, es el producto de una persona agresiva, de una persona violenta que actúa por impulso, sin mediar el daño que provoca con esa forma de actuar, y que viene incluso a romper con todos los esquemas, y lo digo con absoluta sinceridad, que daba por conocidos y asentados en una sociedad moderna en relación a la su personalidad. Es que, si debiera resumir estos hechos que presentaré, no puedo dejar de destacar que P.A.B., es un reincidente declarado y condenado a una pena única a 25 años de prisión, la cual cumplió hasta hace muy poco tiempo, y que este decidió volver a delinquir, pero dentro de la zona más custodiada y controlada de nuestra Provincia, que sería el microcentro tucumano, lo cual demuestra, no solo su desapego a cualquier norma de convivencia, sino una sensación de impunidad, al desatar para ello su ira, en una desmedida violencia y aprovechando una situación de pleno dominio sobre victimas mujeres. Así que el imputado en fecha 15 de noviembre del 2021 a horas 7 de la tarde, a horas 19.00 en pleno centro tucumano mientras la Sra. C.Z.C. y M.S.L. se encontraban en el interior del Local ubicado en calle 25 de mayo 487, P.A.B. ingresa al negocio, las apunta con un arma que tenía envuelta en una bolsa de plástico, y, previo amenazarlas con una forma absolutamente violenta, procede a tomar el dinero, celulares y distintas pertenencias de las mismas, dándose a la fuga. Al mes siguiente, 30 días posteriores a plena luz del día, porque eran las 16 horas, las 4 de la tarde, esto es, exactamente el día 15 de diciembre de 2021, mientras las Sra. E.M.G., Florencia y M.J.T., se encontraban en el interior de su Local comercial trabajando, de repente observan impávidas y aterrorizadas como un sujeto, en pleno centro de la city tucumana, la calle S.6., el cual a posterior fue identificado como P.A.B., desatando toda su furia, con arma en mano, ingresa, procede a empujarlas hacia el sector de atrás del negocio procediendo a sustraer dinero y golpeando fuertemente con el arma y sin ningún tipo de necesidad, tanto en el rostro como en la cabeza a E. justamente G., dejándole inclusive todo el rostro ensangrentado y llevándose asimismo otras pertenencias de las mismas. La calificación que se estima y sobre la cual voy a hacer mayor ahondamiento en la etapa de clausura, entiendo que se adecua a esta conducta a los tipos penales del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA OPERATIVIDAD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR NINGÚN MODO ACREDITADA, a tenor del art. 166 inc 2° último párrafo del CP, en CONCURSO REAL, a tenor del art. 55 del CP, con el delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA, a tenor del art. 166 Inc. 2° primer párrafo, primer supuesto del CP, ambos en calidad de autor. Para ello Ud. va a escuchar el testimonio de las 5 víctimas, quienes van a relatar las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, las características del sujeto que las atacó, la vestimenta, la descripción fisionómica, como así también las lesiones sufridas por E., la forma en que lo realizo y también podrán efectuar los reconocimientos que han ido ocurriendo a lo largo de esta investigación, como los videos aportados por las victimas en donde se observa plenamente al incoado en autos. Asimismo, podrá oír a S.R.P., que es el dueño del local donde ocurrieron estos hechos, puntualmente el primer hecho, quién podrá comentarnos la información vital que recibe, que es la que a la larga se profundiza con la investigación y permite avanzar en la identificación de la identidad del sujeto. También podrá oír al personal policial R.J.A., quién confecciona los informes que casualmente se realizan sobre las tomas fílmicas y la digitalización de imágenes y las conclusiones a las que arriba. La Srita. J.Z., que es la que recibe el llamado del Centro de Monitoreo para desplazarse hacia el Local, y toma la primera impresión respecto del Lugar de los hechos, y como se han suscitado. De eso también puede darnos cuenta C.C.B., quién que recibe la llamada de un testigo, un Sr. M.R., que es el que hace la llamada, lo cual se encuentra grabado, también podrá Ud. percibirlo Dr. También podrá oír a los empleados de la División Robos y Hurtos, quienes realizan el allanamiento en fecha 19 de diciembre de 2021, en el domicilio del imputado en autos, en el Pasaje O Higgins, en donde no solamente dan con el imputado quién era en ese momento privado de la libertad, sino también se obtienen secuestros que lo vinculan con ambos hechos a los que acabo de hacer referencia. El Dr. T.R., médico forense va a poder expedirse seguramente sobre todo tipo de lesiones que pudo verificar, y el informe antropométrico y fotográfico que realiza sobre el cuerpo del imputado B.. Y a la vez también podrá escuchar, respecto del segundo hecho, la intervención que realiza el agente B.J., personal del 911. Respecto de esta circunstancia Dr. Y para finalizar, entiendo que, poniéndome un poco en la situación de estas víctimas, quienes hasta hoy demuestran un miedo tremendo inclusive para acudir a esta audiencia, sobre la cual voy a hacer una referencia posterior, estas víctimas lógicamente Dr. Entiendo que nunca hubieran pensado que durante el día en una zona tan protegida, colmada de cámaras de seguridad, dentro de los comercios de la Municipalidad, del 911, en una zona tan céntrica, se hayan cruzado con un sujeto que se desplego absolutamente toda una violencia desmedida en plena vía pública prácticamente, frente a los...

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