Sentencia Nº 554 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-05-2022

Número de sentencia554
Fecha04 Mayo 2022
MateriaA.D. S/ ROBO AGRAVADO (ART. 167 INC. 2)

SENT Nº 553 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La cuestión de competencia suscitada entre el Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital y el Tribunal de Impugnación del mismo Centro Judicial en los autos caratulados:
“Autor Desconocido vs. S.E.N. s/ Robo Agravado (art. 167 inc. 2)”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.
- Vienen a esta Corte, por su Sala Civil y Penal, la cuestión de competencia suscitada entre el Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital -a través de la Jueza doctora I.M.A.P. de N., en adelante en esta sentencia la Jueza- y el Tribunal de Impugnación del mismo Centro Judicial -en la persona del Vocal doctor E.R.A., en adelante el Vocal-, referida a cuál de tales órganos jurisdiccionales era competente en el dictado de la sentencia integrativa al fallo emitido por el Vocal A. en fecha 03 de enero de 2022 en el legajo S-018462/2021-I2).

2.- Al efecto de una mejor comprensión, corresponde efectuar un repaso de los actos procesales relevantes a la cuestión: a) De la compulsa digital de las presentes actuaciones surge que en fecha 14 de diciembre de 2021 la doctora J.T.S., miembro del Colegio de Jueces, resolvió “(...) IV. HACER LUGAR PARCIALMENTE AL REQUERIMIENTO FISCAL Y ORDENAR LA PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO Caro, W.E., DNI: 21.746.450, POR EL PLAZO DE DOS (2) MESES, a contar desde el vencimiento de su detención, POR SER PRESUNTO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y POR EFRACCION, EN CONCURSO IDEAL, SEGÚN ART. 54, 167 INC 2DO E INC 3RO, EN CALIDAD DE PARTICIPE NECESARIO, según art. 45 del C.P., por HECHO COMETIDO EN FECHA 13/03/2021 EN PERJUICIO DE S., E.N. (según ARTICULOS 235 INC. 15, 236, 239, 241 DEL C.P.P.T Y 237 Y 238 A CONTRARIO SENSU del mismo digesto) (...)". b) Dicha resolución fue apelada por la defensa técnica del imputado W.E.C., y en fecha 3 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia ante el Tribunal de Impugnación -en composición unipersonal a cargo de Dr. E.R.A.-, donde se resolvió: “…2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado CARO, W.E., en consecuencia, REVOCAR la prisión preventiva ordenada en audiencia de fecha 14/12/2021, y ORDENAR la LIBERTAD del imputado de autos, así como la imposición de medidas de menor intensidad previstas en los incs. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11 (prestación de caución real de pesos $50.000, ofrecida por la defensa) del art. 235 del C.P.P.T., debiendo el Sr. Juez del Colegio de Jueces y J. de este Centro Judicial Capital en audiencia solicitada por la defensa establecer las condiciones de las mismas y verificar todos los recaudos procesales que se imponen en esta resolución en mérito a lo considerado (… )” . c) Devuelta la incidencia al Colegio de Jueces para el cumplimiento de lo resuelto por el doctor A. (en cuanto a la tramitación y dictado de sentencia integrativa sobre las medidas de coerción de menor intensidad impuestas por el Vocal), en idéntica fecha (03/01/2022) la Jueza doctora A.P. de N. dispuso: “1.- Habré de disponer la declaración de incompetencia del Colegio de Jueces para resolver de manera integrativa en relación a la decisión adoptada por el Tribunal de Impugnación en el día de la fecha, debiendo remitirse copia del presente registro audiovisual a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en el artículo 18 inciso B de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines de que decida la presente cuestión. Sin perjuicio de ello y tal como dijera al comenzar, entendiendo que efectivamente se encuentra comprometida una situación de libertad, habré justamente de considerar las pretensiones de las partes para evitar mayores lesiones a los derechos del imputado en autos.

2.- DISPONER LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el Art. 235 CPPT, (PREVIA CAUCION QUE YA FUE FIJADA): 1) La promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; 2) La obligación de fijar y mantener un domicilio en calle Libertad 1595 SMT; 3) La...

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