Sentencia Nº 55007 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia55007
Fecha24 Agosto 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 632

Juzgado de Control.

Dr. H.A.P..

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General Pico, 24 de agosto de 2020

Visto: En este Legajo Nº 55007, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ P.C.E. S/AMENAZA SIMPLES – LESIONES LEVES AGRAVADAS (DEN.: R.)" y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de AMENAZAS SIMPLES -2 hechos- Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA QUE MANTIENE UNA RELACIÓN DE PAREJA EN CONCURSO REAL (arts.149 bis primer párrafo 1º supuesto, 89, 92, 80 inc. 1º y 55 del C.P) en contra de C.E.P., D.N.I.: 31.276.XXX, alias: “S.”, 35 años, M., nacido el 14/01/1985, en XXX provincia de Córdoba, albañil, separado de hecho de M.N.B., hijo de E. y M,B., S. incompleto, domicilio en la vivienda de F.B., XXXX la localidad de XXX; cuya defensa es ejercida por el Defensor Oficial Dr. M.F., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. L.R..

2. Antecedentes del caso:

El día 18 de mayo de 2020, a las 19:00 hs., C.E.P. interceptó a su ex pareja R., quien cruzaba con sus hijos menores de edad, por calle XXX, intersección con XXXX, más precisamente en el camino que se encuentra en las vías, que da acceso hacia el XXX, le pidió conversar porque quería dormir con ella y retomar la relación pero ante la negativa de la denunciante, el imputado se tornó violento, la agarró de la brazos, generándole lesiones certificadas por el Dr. Emiliano BERAUDO, quien diagnostico “HEMATOMA EN REGINON POSTEROLATERAL EN BRAZO DERECHO…”, comenzó a insultarla y le profirió amenazas tales como: “… VOS NO ME SABES LO QUE SOY CAPAZ, TE VOY A PRENDER FUEGO LA CASA SI ENCUENTRO ALGUIEN EN TU CASA, PUTA DEL ORTO…”.

El día 24 de mayo de 2020, a las 03:35 am, envió un audio por la red social de W. al contacto de su ex pareja en el que vociferó diciendo: “… MANDALO A TUS AMIGOS, VECINOS, MANDALO, HIJA DE PUTA DE VOY A MATAR, HIJA DE PUTA, LA CONCHA DE TU MADRE, CULO ROTO, HIJA DE MIL PUTA, COMO TE HACES LA POBRESITA…”

Con fecha 26 de mayo de 2020 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de C.E.P. como: AMENAZAS SIMPLES -2 hechos- Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA QUE MANTIENE UNA RELACIÓN DE PAREJA EN CONCURSO REAL (arts.149 bis primer párrafo 1º supuesto, 89, 92, 80 inc. 1º y 55 del C.P).

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 28 de julio de 2020, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado junto a su Defensor reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la...

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