Sentencia Nº 550 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-07-2022

Número de sentencia550
Fecha06 Julio 2022
MateriaTOLEDO ALDO SEBASTIAN Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ AMPARO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala I SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 6 JULIO DE 2022.- SENTENCIA Nº 550

VISTO:
Para resolver los autos de referencia, y encontrándose reunidos los Vocales de la Sala Iª de la Excma.
Cámara en lo Contencioso Administrativo, para su consideración y decisión, previo sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: Dra. M.F.C. y Dr. J.R.A., procediéndose a la misma con el siguiente resultado LA SRA. VOCAL DRA. M.F.C., dijo: R E S U L T A: En fecha 12/05/2021, el Sr. Aldo S.T. inicia acción de amparo en contra de la Provincia de Tucumán a fin de que ésta se abstenga de disponer su pase a situación de retiro obligatorio, ello hasta tanto se dicte una sentencia judicial definitiva en el proceso penal que se le imputa. Manifiesta que por causas ajenas a la voluntad de la justicia y de su parte, no fue posible obtener un pronunciamiento judicial en tiempo razonable y que, conforme se encuentra acreditado, ha variado considerablemente su situación administrativa, configurándose los presupuestos establecidos por los artículos 117, 118 inciso a), 217 y 218 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, y por el artículo 110 de la Ley Nº 3.823, para el inmediato pase a situación de revista en “servicio efectivo” y el cese o sin efecto de la situación de “pasiva por proceso”. Indica que es empleado de la Policía de la Provincia de Tucumán, con la jerarquía de Sargento Iº, Legajo Personal Nº 2.843, C. Nº 9.603, con una antigüedad de veinte años de servicios. Agrega que ingresó a la Repartición Policial el 13/12/2000 por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2.830/14 (SGJ), previo realizar el curso de capacitación correspondiente a tal fin. Expresa que el día 17/09/2018, fue procesado en dos causas judiciales por supuesto encubrimiento: 1).- “L.J.G., B.J.C., P.D.S. y otros c/ C.R. y otros s/ robo (artículo 164 del CP), robo agravado, asociación ilícita Art. 210, encubrimiento”, Expte. N° 79168/2017, actualmente a cargo de la Fiscalía de Instrucción Conclusional Nº 2, Secretaría Conclusional de Robos y Hurtos, del Centro Judicial Capital; 2).- “Autores desconocidos s/ Robo agravado en banda y en poblado con uso de arma de fuego (G.E.M. y otros)”, Expte. Judicial N° 5.232/18, a cargo de la Fiscalía Regional del Centro Judicial Concepción. Destaca que en la actualidad esta causa se encuentra archivada, en virtud a lo establecido por el artículo 341 del Código Procesal Penal de Tucumán, versión Ley N° 6.203. Refiere que, paralelamente, la Institución Policial inició en su contra tres sumarios administrativos, derivados de los procesos judiciales antes descriptos: Nº 75/231 Un.A.I.C./07/212 Di.G.A.I.; (SUR); Nº 77/32 Un.A.I.C. y Nº 09/213 D.G.A.I.; (CAPITAL) y Nº 78/231 Un.A.I.C./07/212 Di.G.A.I.; (SUR). Detalla que en realidad se tendrían que haber iniciado dos sumarios, pero por un error de registro, que hasta la fecha no fue subsanado, se iniciaron tres procedimientos administrativos, dos de ellos derivados del mismo proceso (Nº 75/231 y Nº 78/231). Afirma que por ignorancia de hecho no comunicó con la debida antelación sobre la variación de su situación administrativa, puesto que sus abogados se centraron en la cuestión penal sin ocuparse de mi situación administrativa Expone que para acreditar la variación de su situación administrativa, acompañó la siguiente prueba documental: 1) Constancia Judicial, expedida por la Fiscalía Regional del Centro Judicial Concepción, donde consta que la causa que lleva el Nº 5232/18, se encuentra archivada; 2) Certificado de Estado de Causa, expedida por la Fiscalía de Instrucción Conclusional Nº 2, del Centro Judicial Capital, Secretaria de Robos y Hurtos, en la que consta: a) el cambio de carátula y fecha en la que operó; b) que el delito que se me imputó al momento de prestar declaración indagatoria es el “Encubrimiento” y c) que la causa está sin preso. Señala que la variación de su situación administrativa también fue comunicada al Dpto. Personal -Policía de Tucumán- y que solicitó el cambio de la situación de revista a Pase a Situación de Servicio Efectivo y el Sin Efecto de su actual situación de revista Pasiva por proceso, en razón de considerar acreditados los presupuestos establecidos en los artículos 117, 118 inciso a), 217 y 218 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial y artículo 110 Ley Nº 3.823. Añade que atento a su reclamo, el Dpto. Personal de la Policía de Tucumán inició el Expediente Administrativo Nº 2800/159-21 D1. Sostiene que la Institución Policial ya había iniciado, erróneamente, el Expte. Nº 4.444/247 del Departamento Personal (D-1) con fecha 14/09/2020 relacionado a su retiro obligatorio, en virtud a lo establecido en el artículo 121 de la Ley N° 3.823, debido a que se computaron mal los términos sin tener en cuenta la suspensión de los plazos administrativos decretados a nivel nacional y receptado a nivel provincial. Menciona que no alcanzó a cumplir los dos años en situación de revista pasivo por proceso que exige el artículo 121 de la Ley N° 3.823, para el pase a situación de retiro obligatorio ya que en virtud de la pandemia del covid-19 y a la emergencia sanitaria decretada por el Estado Nacional, se suspendieron los plazos en los procedimientos administrativos, a partir del 20/03/2020, mediante Decreto N° 298/2020, dictado en el marco de la Ley N° 27.541 y prorrogada por Decretos sucesivos, hasta el 29/11/2020, por Decreto N° 876/2020; a los que se adhirió el Gobierno de la Provincia de Tucumán, mediante DNU Nº 2/2020, publicado en 20/03/2020 y así sucesivamente, hasta el 29/11/2020. Asevera que la resolución administrativa que dispuso su pase a situación pasiva por proceso fue dictada por el Jefe de Policía de la Provincia en fecha 18/09/2018 y que, en consecuencia, los dos años que establece el artículo 121 de la Ley N° 3.823, recién se cumplía el 30/06/2020. Menciona que existen otras razones, totalmente ajenas a su parte y a la actuación de la justicia, para lograr en un plazo razonable resolver no sólo su situación procesal, sino de muchas otras personas en situaciones parecidas. Añade que una de las razones principales es que se encuentra colapsado el sistema de justicia, lo que realmente imposibilita obtener una sentencia definitiva en plazo razonable. Refiere que la otra es la reforma que ha experimentado el fuero penal, a raíz de la implementación del nuevo Código Procesal Penal. Arguye que en su caso particular, el proceso al que se encuentra sujeto está a cargo de la Fiscalía de Instrucción Conclusional Nº 2, Secretaría de Robos y Hurtos, la cual tiene a su cargo un número exorbitante de causas judiciales y con el mínimo de personal, al igual que el Juzgado que le tocará resolver mi pedido de sobreseimiento. Agrega que ello implica que por más esfuerzo que ponga de su parte y desde la justicia, no será posible obtener la resolución en los tiempos que marca el artículo 121 de la Ley Nº 3.823. Manifiesta que su derecho a obtener una sentencia definitiva en un plazo razonable se encuentra conculcado. Señala que además, ante la decisión injusta del pase a situación de retiro obligatorio, en el marco de un expediente viciado de ilegalidad manifiesta, se encuentran en juego el derecho al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral. Indica que en su caso en particular, no se encuentran dadas ningunas de las condiciones para que el Gobierno de la Provincia de Tucumán disponga su pase a situación de retiro obligatorio, en los términos del artículo 121 de la Ley Nº 3.823. Afirma que goza del derecho, como agente público, a conservar el cargo y el nivel escalafonario alcanzado, pues actualmente goza de buena conducta y aptitud para el desempeño del cargo y no existe una causa legal que determine la extinción del vínculo. Efectúa reserva de caso federal. Por proveído de fecha 28/05/2021 se ordenó la producción del informe previsto en el artículo 21 del CPC a la Provincia de Tucumán, a la vez que se le corrió traslado de la demanda. La accionada cumplió con tal carga procesal en fecha 16/06/2021, presentando el informe y respondiendo demanda. En lo que concierne al primero, expone: a).- que el amparista, en el marco de la tramitación de la causa penal: “Robo, Robo Agravado, Asociación Ilícita, art. 210 - Encubrimiento – Lavado de Activos (Art. 303, inc, 10)”, Exp. N° 79.168/2017, en fecha 13/09/2018 fue detenido por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) por disposición del entonces Juzgado de Instrucción de la III° Nominación, quedando a disposición de la ex-Fiscalía de Instrucción de la IX° Nominación del Centro Judicial Capital; b).- que por tales circunstancias, la Jefatura de Policía mediante Resolución N° 2.106/18 (D-1 S-R) de fecha 14 de Setiembre de 2018, resolvió disponer el pase a Situación de Pasiva por Proceso del Sargento 1º T.A.S., legajo personal N° 2.843, por aplicación del artículo 119 inciso 5°, de la Ley N° 3.823 del Personal Policía. Afirma que dicho acto administrativo se encuentra firme y consentido por parte del causante, quien en ningún momento manifestó disconformidad con el mismo a través de la vía recursiva que le permite la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 4.537; c).- que la Situación de revista de Pasiva por Proceso del amparista se mantiene en la actualidad debido a que, conforme surge de la propia constancia judicial aportada por el mismo con su demanda y que le fuera expedida en la causa antes mencionada, en la actualidad sigue bajo proceso penal, prestó declaración en calidad de imputado por el supuesto delito de encubrimiento (hasta la fecha de su declaración y sin que se haya concluido la I.P.P), encontrándose la causa en trámite, sin preso y con medidas investigativas en curso de desarrollo; d).- que conforme la normativa vigente, el amparista está en condiciones de pasar a situación de retiro obligatorio, por lo que actualmente se tramita en la Unidad de Trámite...

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