Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Penal STJ N2, 04-04-2016

Fecha04 Abril 2016
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LLANCAMAN, Claudio Omar; S., J.I. (MP); T., M.O.J. (MP) s/Robo agravado por el uso de arma de fuego en poblado y en banda con la participación de menores de 18 años s/Casación” (Expte.Nº 27816/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 21, del 13 de abril de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- declarar penalmente responsables a los menores punibles J.I.S., como coautor del delito de robo con arma de guerra en concurso real con portación ilegal de arma de guerra (arts. 166 inc. 2°, 189 bis inc. 2° cuarto párrafo, 45 y 55 C.P.), y M.O.J.T., como partícipe primario en el delito de robo con arma de guerra (arts. 166 inc. 2° y 45 C.P.), difiriendo la decisión sobre la imposición de una sanción a las resultas del tratamiento tutelar, que se prorrogó -como pidió la Fiscalía- hasta que cumplan los 20 años de edad. Asimismo, absolvió a Claudio Omar Llancaman en orden a los delitos por los que había sido acusado y al mencionado M.O.J.T. en orden al delito de portación de arma de guerra que se le había atribuido.
1.2. Contra lo decidido, y en cuanto ocasiona perjuicio, la Defensora Oficial y la Defensora de Menores e Incapaces de ambos deducen recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Las casacionistas entienden que la resolución recurrida es sentencia definitiva en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal, y plantean que viola principios consagrados en la ley sustantiva y de rito, como el debido proceso y la defensa en juicio (cf. art. 429 C.P.P.).
Agregan que la decisión incurre en arbitrariedad por una errónea valoración de la prueba y de los hechos, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido. En tal sentido,
/// aducen que se han tomado indicios apoyados en apreciaciones subjetivas y en afirmaciones arbitrarias y que en modo alguno se pudo demostrar que sus defendidos fueron autor y partícipe del hecho con la certeza que en este estadio se exige.
Puntualizan que el nudo de la cuestión radica en la errónea argumentación formulada por el Juez para condenar a los menores, ya que utilizó las mismas razones tanto para desvincular de la causa a Llancaman como para mantener a S. y T. ligados a ella, decidiendo la declaración de culpabilidad penal de ambos.
Subsidiariamente, en cuanto a J.I.S., solicitan un cambio en la calificación legal, en tanto no se encuentra acreditado que este fuera el que portaba el arma de guerra secuestrada. Consideran que no hubo un reconocimiento positivo sobre el punto y que no se probó el nexo entre las armas utilizadas y las halladas en el patio vecino al lugar de detención.
Respecto de la tercera cuestión evaluada en la sentencia -el fallo que corresponde...

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