Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Penal STJ N2, 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "A., P.G. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación" -media carátula- (Expte.Nº 30101/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 48, del 16 de noviembre de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió no hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal formulado por el Ministerio Público Fiscal a favor de P.G.A.
En oposición a ello, la Defensa del nombrado deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el tribunal a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El señor Defensor Penal plantea que el pronunciamiento es equiparable a definitiva, en la medida en que ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior. Reseña los fundamentos del señor Fiscal de Cámara y alega que de ellos surge la inutilidad de llevar adelante el proceso, dado que se conoce previamente el fracaso de la imputación. También afirma que el tribunal debió examinar la legalidad (razonabilidad) de la postura de la acusación y niega que esta sea arbitraria, puesto que se funda en uno de los supuestos de protección a la víctima, quien incluso puede renunciar a la querella en los términos del art. 72 del Código Procesal Penal. En el mismo orden de ideas, entiende que la ponderación de la conveniencia de continuar la acción en el juicio corresponde al Ministerio Público Fiscal y que la situación de que la damnificada sea una mujer no implica una modificación de dicho criterio.
Insiste asimismo en que se han alterado los hechos, por lo que la acusación no se va a poder sostener en el debate, y añade que P.G.A. se encuentra sometido a proceso desde el 7 de noviembre de 2012 y que el trámite no se pude prolongar de modo indefinido, por dilaciones sobre las que aquel no es responsable. Por lo tanto, concluye, la resolución es nula, con cita de doctrina y jurisprudencia en sustento de sus planteos.
En razón de lo expuesto, solicita finalmente el sobreseimiento de su pupilo.
3. Hechos reprochados:
En autos se formuló la siguiente requisitoria de elevación a juicio: "PRIMER HECHO: Ocurrido en fecha 10 de octubre de 2012, en horas no ubicable con exactitud, pero posterior a las 22:00 hs, en el domicilio de S.C. y de P.G.A., sito...

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