Sentencia Nº 5488/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 31-07-2023

Fecha31 Julio 2023
Número de expediente5488/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO ABREVIADO

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reunieron los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2, D.. M.A.T., C.C.S.Y.L.E.K., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, con el objeto de proceder a dictar Sentencia en Expte. N° 5488/2022, C.: “C., H. C. p.s.a de Desobediencia judicial, Daños y Amenazas en concurso real”, de conformidad a lo establecido por el art. 385 inc. 2, 3 y 5 del C.P.P, y

La Dra. M.A.T., dijo:

I.- Que, viene elevada la causa a este Tribunal, donde se encuentra imputado H. C. C., D.N.I. Nº…, A., de 37 años de edad, soltero, albañil, hijo de G.C.(.f), y de E. V. (v), con domicilio en… del Bº Alto Comedero de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, tel. 3885963313, nacido el 18/10/1985, P.P.. 416.155-S.S. por los delitos de desobediencia judicial, daños y amenazas en concurso real, previsto y penado en los arts. 239, 183 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto, en función del 55 del Código Penal, por los hechos que enunciara en la Requisitoria de Citación a Juicio, de fecha 22 de Mayo del año 2022 obrante a fs. 21/25, el Sr. Agente F.D.A.A.B., y que a continuación se enuncia:

HECHO:
“Que, en fecha 02 de marzo del año 2022 a horas 03:30 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima E. M. E. Q., se encontraba en el domicilio de su madre, sito en …, del barrio Alto Comedero, momento en el que se presentó su ex pareja, el imputado H. C. C. haciendo caso omiso a la Resolución dictada por la Sra. Jueza de Violencia de Género N° 1 en fecha 21 de diciembre del año 2021, en el Expte. N° VJ-6752/2021, caratulado: “Protección De Persona, Q., E.M.E.c.C., H. C., el cual comenzó propinarle golpes de puntapiés a la puerta de la vivienda y luego con una piedra rompió cuatro vidrios de una ventana, todo ello mientras le refería a la víctima “NO VUELVAS A PISAR LA CASA QUE SINO TE VOY A REVENTAR A VOS O AL QUE SEA”, y luego se retiró del lugar”.

A fs. 10/13, el Sr. Agente F.D.A.A.B., el Defensor Dr. E.J.G., conjuntamente con su defendido, el imputado H. C. C., realizan acuerdo de juicio abreviado, celebrado en los términos del art. 385 del C.P.P.

En dicho acuerdo, se deja constancia, que el imputado se encuentra instruido acabadamente en el conocimiento del Instituto del Juicio Abreviado y del procedimiento que se aplica al respecto, motivo por el cual el Sr. Fiscal procede a hacerle saber al mismo y a su abogado defensor, el hecho que se investigó, lo que se le imputa y la calificación legal que corresponde al mismo.

En cuanto al encuadre legal, se acordó que los hechos expresamente reconocidos por el imputado, deben calificarse legalmente como delitos de desobediencia judicial, daños y amenazas en concurso real, previsto y penado en los art.
239, 183 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto, en función del 55, del código penal de la nación, solicitando se le imponga una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, en virtud de lo dispuesto por Art. 26 Código Penal. Así también acordaron, que el imputado debe cumplir las siguientes medidas restrictivas: 1)- Prohibición de acercamiento a la Sra. E. M. E. Q. a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena, 2)- Abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de tus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: (llamadas, mensajes, whatsapp), redes sociales: (Facebook, Instagram, T.) en contra la Sra. E. M. E. Q. mientras dure la condena 3)- Asistir y acreditar, la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres en Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática, 4)- Asistir y acreditar cada quince (15) días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena salvo que el/la profesional mediante informe correspondiente de cuenta de que se han cumplido los objetivos terapéuticos. Pudiendo concurrir al Programa de Justicia Restaurativa para varones en causas de violencia de género y/o familiar dependiente de la Dirección de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos del MPA sita en calle E.C. Nº 28, Bº Centro de esta Ciudad Capital. 5)- Firmar cada siete (07) días el libro de cauciones que a tal efecto lleva la oficina de Control y Probation, sito en Calle… de esta ciudad Capital durante el plazo de la condena; 6)- Adjudicación del sistema D.I.M.E. (botón antipánico) para la Sra. E. M. E. Q.; 7)- El imputado H. C. C., en este acto constituye domicilio en el que manifiesta va a residir una vez recuperada la libertad siendo el mismo en calle…– sector B2 – Alto Comedero (domicilio de del padre, G. C., cel….); 8) En este Acto el imputado ofrece y el Sr. Fiscal acepta, la suma de pesos ocho mil ($8.0000) en carácter de reparación por los daños ocasionados (rupturas de vidrios) los que fueron depositados en la cuenta de la Sra. E. M. E. Q.

Se hace mención que, el imputado, manifestó que reconoce la existencia del hecho materia del juicio y la responsabilidad que por el mismo se le atribuye, conforme las descripciones y calificación legal reseñadas, prestando libre y voluntariamente conformidad sobre el mismo.

Integrado el Tribunal, se tomó audiencia de V. al encartado (fs.49), en la cual el imputado, quien ratificó el acuerdo presentado a fs.
10/13de autos, conociendo las consecuencias jurídicas del mismo.

II.- A mérito de lo señalado, la primera cuestión a dirimir será entonces la procedencia del instituto en cuestión.

Del análisis realizado respecto del acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes, advierto que el mismo reúne los requisitos exigidos por el art. 385 del C.P.P. y por tal motivo resulta procedente.

En efecto, éste ha sido efectuado antes de la audiencia de debate, suscribiendo el Acuerdo el imputado, H. C. C., junto con su Defensor, D.E.J.G., y el representante del Ministerio Público de la Acusación Dr. A.A.B., según surge de las constancias de fs. 10/13, contando dicho acuerdo con la conformidad del imputado asistido por su defensor respecto a la existencia de los hechos y la participación del mismo de conformidad a lo descripto en la Requisitoria de Citación a Juicio obrante a fs. 21/25.

Se ha de considerar que, según las normas de rito citadas, el Ministerio Público de la Acusación, estimó suficiente una pena privativa de la libertad inferior a seis años.


Asimismo, se cumplió con la impresión de visu de rigor del imputado, conforme surge de fs.49 de los presentes obrados.

Que, habiendo sido citada la víctima de autos, Sra. E. E. Q., a fines de poner en su conocimiento y escuchar su opinión respecto al acuerdo de juicio abreviado obrante en autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 159 del C.P.P., Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, art. 16 incs. c), d) y g) y previsiones de la ley 27372, es que la misma refirió textualmente que a fs. 20: “si está de acuerdo con que se celebre un juicio abreviado, ya que necesita que C. C. salga en libertad y cumpla con su rol de padre y la ayude económicamente, no quiere que se le acerque a ella, pero necesita que la ayude con sus hijas, más que nada con la escuela”.

Cabe mencionar que “…; La nota fundamental en el nacimiento y desarrollo del trámite abreviado está constituida por el pacto o acuerdo entre quien ejerce y quien resiste el ejercicio de la acción penal, es decir entre los sujetos necesarios que intervienen en el proceso penal, sin perjuicio de ser oídos sujetos eventuales, como el querellante o el actor civil allí donde se los admite y se les autoriza su intervención …; Por ello, a pesar de que en determinados ordenamientos se autoriza peticionar la instancia de abreviación al Ministerio Publico en forma autónoma, o al imputado o su defensor …; El Tribunal de alguna manera forma parte del acuerdo, inicialmente al declararlo admisible, luego de homologarlo en las condiciones pactadas…”.

Por otra parte “...; El objetivo explícito viene requerido por normas supranacionales, tratados internacionales constitucionalizados por la reforma de 1994; así se intenta cumplir con la exigencia de razonabilidad en los plazos de duración de los procesos penales…;” (art. 75, Inc. 22, CN; art. 7º, CADH y art. 9º, ap. 3, PIDCP- Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo III págs. 520 y 517 respectivamente- Ed. R.C.. Edición 2012).

En este punto, resulta propicia y sensata la reflexión de G.V., en alusión al procedimiento penal cordobés, al sostener que:
“habitualmente cuando se discute la importancia concedida al tiempo en la evaluación de los sistemas penales, se crea una falsa antinomia entre solución rápida y solución justa. Se abstrae así, una de las características fuertes de toda solución justa (en el mundo terrenal al menos), cuál es su oportunidad. Pretender que una solución justa está asociada a una solución lenta es un sinsentido hasta tanto no se demuestre el nexo que habría de vincularlas…”, concluyendo que: “…; el fin del procedimiento abreviado es la administración del derecho integrando racionalidad y celeridad, cuyo procedimiento es un eficaz agente de economía de recursos temporales, procesales y financieros para el estado de derecho que lo instaura…;” (cf. Vivas, Gustavo., “La confesión transaccional y el juicio abreviado”).

Asimismo, es dable revisar las particularidades del caso bajo examen, pues no escapa a nuestra atención, que en la presente causa se encuentran en juego, hechos que se habrían cometido en un contexto de violencia de género, entendida la misma como cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, en el cual, además, víctima y agresor mantuvieron una relación de
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