Sentencia Nº 54600/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha16 Abril 2016
Número de sentencia54600/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 35/18 PA -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de septiembre del segundo año, se recibió la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrado por los señores J.F.G.R. y M.F.P., asistentes por la secretaría M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Oficial -Ab. J.J.H.- en Legajo N ° 54600/1 , caratulado: "SANCHEZ, Emiliano Iván S / Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 27 de marzo del año 2018, del que

RESULTA:

I.) Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial en el ejercicio de la función unipersonal -Juez D.S.Z.- con fecha 27 de marzo de 2018, mediante Fallo N ° 36/2018 -cuya copia fue anexada a las presentes actuaciones - condenó a E.I.S. como autor material y penalmente responsable de los delitos de domicilio, resistencia a la autoridad y lesiones calificadas todo en concurso real (artículos 150; 239 y 89 en relación al 92 y 80, inc. 8º todos del Código Penal), a la pena de un año de prisión; sin costas (artículos 355 y 474 del Código Procesal Penal). Unificando con la condena impuesta a S. por el Juzgado de Control Nº Uno de esta ciudad, en expediente Nº 41336, de fecha 17/03/16 a la única vez de tres años de prisión condicional,

II.) Que contra dicho Fallo, el señor Defensor Oficial -Dr. J.J.H., por las motivaciones de procedencia de la "aplicación errónea de la ley sustantiva" (artículo 400 inc 1 ° del CPP) y "mestizaje de la prueba" (artículo 400 inc. 3 ° del CPP), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito ante ante Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar al recurso en todas sus partes.

El recurrente en principio de agravio de la resolución atacada por considerarla arbitraria, esto es, que tiene que contener una equivocación de la prueba de la prueba, se descartó la solicitud de absolución de su defendido considerando que los testigos presenciales y que aportaron por la defensa S.S. y O.B.D. tuvo una relación de amistad y parentesco, con esa sola calificación el magistrado llegó a la conclusión de que dieron una versión más favorable a S.. También se ha arbitrado como de alta calidad el segundo grupo de testigos entre los que se han encontrado el personal policial y la dañado, más allá de las claras contradicciones en las que incurriron estos últimos.

En lo que respecta al testimonio de la damnificada, se agrava la defensa de que desde el inicio del mismo se puede evidenciar en sus dichos una carga sugestiva por un hecho anterior -el caso de un compresor- por el que la señora K. señala a S. como su autor, volviendo a estos sucesos en varias oportunidades durante su relato. Por otra parte y en lo que respecta al testimonio del O.A.C., el mismo refiere que al llegar al lugar de los hechos S. se encuentra con S. y R. tomando bebidas alcohólicas, es ahí cuando se solicitan que se paren para palparlos de armas, cuando S. comienza aa agredirlos ya ofuscarse, por lo que también comenzó un agredir al personal policial se pide que se calmen pero este último comienza a los manotazos y venta corriendo diciendo " Lo extraño de esta pregunta fue el recurrente, es decir, que participó en el Agente M. de todo el operativo, que más adelante fue asesinado. escucho cuando S. realiza la amenaza. Es más el C.O. dijo que al momento de trasladar un Estado del delito que se le había pegado un cabezazo en la parte superior del ojo derecho que había ocurrido dentro del móvil policial y en presencia del Oficial Quiroga que era el que lo comandaba, pero que no fue citado a declarar Lo extraño de esta pregunta fue el recurrente, es decir, que participó en el Agente M. de todo el operativo, que más adelante fue asesinado. escucho cuando S. realiza la amenaza. Es más el C.O. dijo que al momento de trasladar un Estado del delito que se le había pegado un cabezazo en la parte superior del ojo derecho que había ocurrido dentro del móvil policial y en presencia del Oficial Quiroga que era el que lo comandaba, pero que no fue citado a declarar es que participando en el Agente M. de todo el operativo -es más habiendo aconsejado que S. realiza la amenaza. Es más el C.O. dijo que al momento de trasladar un Estado del delito que se le había pegado un cabezazo en la parte superior del ojo derecho que había ocurrido dentro del móvil policial y en presencia del Oficial Quiroga que era el que lo comandaba, pero que no fue citado a declarar es que participando en el Agente M. de todo el operativo -es más habiendo aconsejado que S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR