Sentencia Nº 54578 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia54578
Año2021
Fecha23 Febrero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1299 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 23 de febrero de 2021

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/MONTELLO, M.O.s.ÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL”, L.N.5., y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de Privación Ilegal de la Libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (142 inc. 1° C.P.) y Tenencia de Arma de Fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis, 2 supuesto, 1 párrafo del C.P.) en concurso real (art. 55 C.P.) en contra del acusado M.O.M., DNI N° 36.053.417, nacido el 14/1/91 en la localidad de Bell Ville, provincia de Córdoba, soltero, de 30 años de edad, de profesión albañil, hijo de N.O. y M.N.L., con último domicilio en la localidad A., Provinia de La Pampa, quien se encuentra detenido en prisión preventiva.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. M.H.G.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio el Dr. J.I.P., y representando a la Q.P. V.B., el Dr. A.P..

2.- Antecedentes del Caso:

Se inició el 22/04/2020 por la novedad policial del S.C.J.M.C. de la localidad de A., expresando que a hs. 16.26 reciben aviso de Y.C. que en la casa de su vecina V.B., ubicada en XXX, se habían ausentado dos nenas, hijas de la nombrada V., llamadas A. y M., de 11 y 3 años de edad, respectivamente. Que las niñas se encontraban jugando y de repente desaparecieron. C. al lugar el C.N.G. y sale en busca de ellas, y a hs. 16.56 recibe otro llamado de Y.C. avisando que las nenas habían aparecido, y según el relato de la mayor las habría llevado una persona de barba, pelo largo, pantalón marrón, remera marrón, y zapatillas oscuras con suela blanca.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El día 27/11/2020 se realizó la Audiencia Preliminar del art. 294 C.P.P..

El Juicio Oral se desarrolló los días 1 al 5 de febrero del corriente año.

3.- a) Alegatos Iniciales: El F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día 22/4/20 entre las 16 y 17 horas, en la localidad de A., cuando A.M. se encontraban jugando en el patio de su casa, escucharon el pedido de auxilio de una persona, al acercarse el acusado las apunta con un arma, las amenaza y las lleva del lugar a unos 40 metros, en un campo cercano, allí las retuvo y les dijo que se quedaran quietas y calladas, agachadas. Al intentar levantarse una de las niñas M. la tomó del hombro y le rompió la remera. Asimismo, en un allanamiento posterior el día 23 de abril, en su domicilio, M. tenía en su poder un arma de uso civil, sin la autorización correspondiente para ello.

La calificación legal es la de Privación Ilegal de la Libertad Agravada por haber sido cometido con amenazas y violencias y Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin Autorización Legal, en concurso real (arts. 142 inc. 1°, 189 bis 2do. supuesto, primera parte y 55 C.P.).

La Querella adhirió al alegato realizado por el Ministerio Público F..

La Defensa expresó que demostrará durante la audiencia de debate que no existen elementos de cargo que demuestren la autoría del hecho por parte de su defendido, por lo que oportunamente solicitará su absolución.

b) Cuestiones preliminares. Las partes plantearon como cuestiones preliminares el desestimiento de los testigos L.P., L.T. y N.P., a lo que se hizo lugar y se los tuvo por desistidos.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó su deseo de no declarar.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos durante la 1° Audiencia: V.S.B., 2º) Reproducción Cámara G. de A.D., 3º) Reproducción Cámara G. de A.M.R., 4º) Licenciada en Psicología Adriana del Valle PIRAS, 5º) D.J.C..

En la 2° Audiencia: 6º) B.Y.B., 7º) M.D, 8º) O.O.S., 9º) Cabo Primero de policía J.N.A.G., 10º) T.I.C., 11º) K.M.B.R., 12º) M.G.S., 13º) H.P.A., 14º) C. de policía J.M.C., 15º) M.E.B..

Durante la 3° Audiencia: 16º) A.B.R., 17º) D.M.E., 18º) H.D.M., 19º) M.A.C.. 20º) R.J.B., 21º) J.M.V., 22º) M.J.C., 23º) J.O.D..

El 4° día de audiencia, el Tribunal se constituyó en la localidad de A. a efectos de realizar Inspección Judicial del lugar del hecho.

Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la F.ía, 1.- Visto policial y acta de inspección ocular; 2.- Video del procedimiento de constatación e inspección (en CD); 3.- Croquis demostrativo del lugar del hecho; 4.- Copia de DNI y de actas de nacimiento de las niñas A.A. y M.Y.D.; 5.- Acta de recibo de las pertenencias de M.O.M., al momento de ser notificado de la demora en sede policial de la Subcomisaria de A.; 6.- Acta de secuestro, de fecha 23 de abril de 2020 de un celular marca Nokia con funda plástica rígida, color azul marino y bordes negros, carcasa color azul, cámara trasera IMEI Nº 354479093825683, empresa Claro, perteneciente al imputado MONTELLO –NUO 1230-; 7.- Acta de secuestro, de fecha 23 de abril de 2020 de una motocicleta marca Corven color negra, perteneciente al imputado MONTELLO; 8.- Orden y acta de allanamiento en domicilio de calle Illia nº 287, de la localidad de A., local comercial y salón de eventos en construcción propiedad de R.B.; 9.- Orden y acta de allanamiento en domicilio de calle Illia nº 440, de la localidad de A., habitado circunstancialmente por M.O.M., donde se encontró y se procedió al secuestro de una remera; 10.- Orden y acta de allanamiento con registro fotográfico en domicilio de calle Illia nº 440, de la localidad de A., habitado circunstancialmente por M.O.M., donde se secuestró un triciclo; 11.- Orden y acta de allanamiento en domicilio de calle España nº 129, de la localidad de A., habitado por M.O.M., donde se secuestró un arma tipo pistola aire comprimido con culata de madera reformada marca “Pasper”, calibre 5/5, inscripción R.H. 73 -NUO 1360-; Una escopeta, de un solo cañón, calibre 12mm, marca Jaguar 12, serie Nº 5071 -NUO 1359-; Una escopeta de doble cañón yuxtapuestos, calibre 16, marca Acciano Fiat, Nº de serie 17257 -NUO 1362-; un teléfono celular marca “Sansei” color negro con detalles en rojo, sin chip; 12.- Acta de requisa personal de M.O.M., con registro fotográfico, donde se secuestró: 1) un pantalón color marrón marca “Indiox”, con manchas varias, tipo de grafa -NUO 1231-; 2) una remera color marrón claro o beige, con la inscripción roja que dice “collaborazione” y otra inscripción en color blanca debajo de la anterior que dice “Il benessere di una vita sportiva”, marca A+, talle 2 -NUO 1228-; y 3) un par de zapatillas color azul con suela blanca, marca Sorpasso -NUO 1229-; 13.- Informe de relevamiento de AIC nº 350/20 con registro fotográfico, en el cual intervino el J.O.H.D.M. y el Oficial S.L.P., quienes realizaron tareas de rigor científico en el lugar del hecho -Hisopado de materia fecal, NUO 1368- y efectuaron el secuestro de las prendas de vestir de A.A. y M.Y.D. a saber: Una (01) remera color rojo, tamaño infantil sin marca visible –NUO 1365-; Una (01) remera mangas largas, color azul, sin talle y marca visible, dañada sobre una de sus mangas -NUO 1366-; Un (01) pantalón tipo joggins, color azul, talle M, marca Baila Buenos Aires -NUO 1367-; Una (01) calza color azul con detalles negros, talle 8, marca L3 -NUO 1369-; 14.- Informe de relevamiento de AIC nº 159/20 con registro fotográfico, en el cual intervino el J.O.H.D.M. y el Oficial S.L.P., quienes realizaron hisopado ungueal en manos izquierda y derecha del imputado M.O.M.; 15.- Informe de relevamiento de AIC nº 323/20 con registro fotográfico, en el cual intervino el J.O.H.D.M. y el Oficial S.L.P., en el marco del primer allanamiento en el domicilio de calle Illia Nº 440 de la localidad de A.; 16.- Informe de relevamiento de AIC nº 474/20 con registro fotográfico, en el cual intervino el J.O.H.D.M. y el Oficial S.L.P., en el marco del secuestro de una motocicleta marca CORVEN, modelo TRIAX, propiedad de M.O.M. que estaba en la vereda frente al domicilio de calle ILLIA Nº 440 de la localidad de A.; 17.- Informe de relevamiento de AIC nº 478/20 con registro fotográfico, en el cual intervino el J.O.H.D.M. y el Oficial S.L.P., en el marco de un allanamiento en el domicilio de calle España Nº 129 de la localidad de A.; 18.- informe de relevamiento de AIC nº 160/20 con registro fotográfico, en el cual intervino el J.O.H.D.M. y el Oficial S.L.P., en el marco de un allanamiento en el domicilio de calle Illia Nº 287 de la localidad de A.; 19.- Denuncia, en sede policial de la Subcomisaría de A., prestada por V.S.B.; 20.- Denuncia prestada en sede policial por M.D.; 21.- Certificado médico de A.D. expedido por el Dr. M.C.; 22.- Una toma fotográfica aportada por la testigo K.M.B.R.; en la cual se observan marcas en la piel; 23.- Informe realizado por la licenciada E.S. de la Oficina de Atención a la Víctima y los testigos, de fecha 4 de mayo de 2020; 24.- Informe de seguimiento realizado por la licenciada E.S. de la Oficina de Atención a la Víctima y los testigos, de fecha 16 de octubre de 2020; 25.- Informe remitido por J.E.A. del Área de Acción Social de la Municipalidad de A., de fecha 11 de mayo de 2020; 26.- Acta, audio y video de audiencia de cámara G. –prueba jurisdiccional anticipada-, respecto de la niña A.A.D., de fecha 13 de mayo de 2020; 27.- Informe de declaración testimonial en cámara G. de A.A.D., realizado por la Licenciada en Psicología A.P.; 28.-...

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