Sentencia Nº 54400/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia54400/1
Fecha04 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 11/19 - P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes abril de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y F.G.R., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular S.P.L. en favor de A.R.N. en legajo 54400/1, caratulado: "NARANJO, A.R. s/ Recurso de Impugnación” contra la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2018, del que:

RESULTA:

Que la Sra. J. de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción, Dra. A.O., resolvió en el legajo N° 54400/0 lo siguiente: "...PRIMERO: CONDENAR a A.R.N. -DNI 4.530.546, apellido materno SANCHEZ, y demás circunstancias personales ya consignadas - como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones graves culposas, por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 45, 94 -1º y 2º párrafos-, en relación con el 90 y 84- 2º párrafo - del Código Penal y Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449- arts. 39 inc. b), arts. 50 y 51 y cc-, su Decreto Reglamentario y Ley Provincial de Tránsito nº 1713- art. 51-) en perjuicio de C.M. y A.A.Á., en concurso ideal ( art.54 del C.P.), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dieciocho meses de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública que requiera habilitación por parte de autoridad competente, con costas (arts. 40 y 41 del C.P.) (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).SEGUNDO: imponer a A.R.N. por el término de dos AÑOS como regla de conducta (art. 27 bis inc. 1 del C.P.): Fijar residencia y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal (Ley 2831- 2873); bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la condicionalidad de la pena ( art. 27 bis, último párrafo, del C.P.)...".-

Contra esta resolución se interpuso recurso de impugnación ante esta Alzada, por el Defensor Particular Ab. S.L. en favor de A.R.N., por la motivación de errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 1° y del C.P.P.), solicitando se haga lugar al recurso y se absuelva a su pupilo procesal.-

Habiéndosele dado el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P), notificadas que fueran las partes, y realizado el sorteo de ley correspondiente, ha quedado la Sala B en condiciones de resolver y dispuesto el voto de los señores Jueces, Dr. M.F.P. y Dr. F.G.R..-

CONSIDERANDO:

El Sr. J. M.P., dijo:

En principio caber afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la defensora penal de A.R.N. resulta admisible a tenor de lo establecido en el artículo 400, 402 y 405 del C.P.P.

De igual manera se encuentra cumplido otro de los requisitos esenciales previstos para la viabilidad de este tipo de recurso, los motivos en los que se fundamentan, brindando así el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los fines de garantizar a quien resulte condenado, mediante sentencia aún no firme, el derecho a que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme a lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5), incorporados a nuestra constitución como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.-

En tal sentido, la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" del 8 de agosto de 2.005 al referirse al alcance de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada...

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