Sentencia Nº 54293 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia54293
Año2018
Fecha23 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos Treinta y Nueve /Dos Mil Diecisiete.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, constituído el Juez de Control, N.C.L., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 54.293, caratulada: "MPF C/CACERES FERNANDO SEBASTIAN S/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO”, seguido contra F.S.C., DNI 29.757.202, argentino, alias “Gato” nacido el 19 de Octubre de 1982, de 35 años de edad, hijo de R.N.C. y de L.E.G., de ocupación panadero / albañil, con instrucción primaria completa, domiciliado en calle C.M. Nº 2016 de Santa Rosa, asistido por la defensora Oficial Dra. S.B.G. , del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el fiscal interviniente, Dr. O.C.; la defensa; junto con el imputado ; y, la Querellante Particular, S.B.G.; propusieron juicio abreviado, en el cual la representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C. como constitutivo del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor, previsto en los arts. 90 y 94 2do párr. en relac. al art. 84 2do párr. del C.P en su redacción anterior).

En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron que se condene a C., como autor del delito mencionado, a la pena de pago de una multa de $5.000 y dieciocho meses de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo (artículos 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y, 40 y 41, del Código Penal).
Surge a su vez de la audiencia realizada de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo C. la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría.

Por otra parte el Ministerio Público Fiscal recabó la opinión de la damnificada, E.S.P., el día 08 de noviembre de 2017 prestando esta su conformidad para con el acuerdo suscripto por las partes, y;
Considerando: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba: A. de Constatación e inspección O. confeccionada el día 22 de Marzo de 2016 por personal policial dependiante de la División Accidentología de la Policía de La Pampa; C. ilustrativo del lugar del hecho; A....

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