Sentencia Nº 53742 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia53742
Fecha27 Agosto 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 637 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- D.J.A..

General Pico, 27 de agosto de 2020.-

VISTOS:

Este legajo Nº 53742, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ CRUZ F.S.-.G.G.J. s/ EXTORSION - ESTAFA (DAM.: M.M.E.-.R.R.R., y

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (art. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ESTAFA (art. 172 del C.P.), en calidad de COAUTORES (art. 45 C.P.) contra los imputados G.J.G., D.N.I. Nº 36.714.589, argentino, nacido el 11/06/1992, en la localidad de M.C., Partido de 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires, de oficio empleado en agencia de mensajería, soltero, hijo de A.O.G. y de S.M.R., de estudios secundarios incompletos, Teléfono: 11-xxx, domiciliado en calle J.I. Nº 1960, de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires; y F.S.C.A., D.N.I. Nº 38.709.263, argentino, nacido el 22/04/1995 en Capital Federal, de profesión empleado en agencia de mensajería y electricista, de estudios secundarios incompletos, Teléfono: 11-xxxx, domiciliado en calle P. y R.s., 2º piso, depto. J, de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires; asistidos por los Defensores Particulares Dres. L.J.V. y A.P.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F. General A.A..

2. Antecedentes del caso: El hecho que diera origen al Legajo Nº 53742 y que se les achaca a los imputados es el siguiente: haber tomado parte en la intimidación, el día 14 de marzo de 2020, aproximadamente a las 8:30 AM, llamando por teléfono a la Sra. M.E.M. a su número particular 2302-xxxx, con el fin de que se desprendiera o pusiera a disposición una suma de dinero en su poder, con motivo de haberle manifestado que mantenían secuestrado o en cautiverio al hijo de la mencionada. Dicha intimidación, con la finalidad de que la Sra. MUÑOZ pusiera a disposición dinero, consistió en amenazar con dar muerte al hijo de la mencionada y en simular la voz de su hijo, con el fin de que le requiriera auxilio y la entrega de dinero. Como consecuencia, la mencionada hizo entrega de $70.000 y 300 dólares americanos, los que a pedido de los imputados fue dejado en la vereda, donde fueron recogidos por los imputados.

El F. procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por los imputados, sus Defensores Particulares y el F. interviniente.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu: Se desarrolló el día 25 de agosto del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P.. Los encartados reconocieron su firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorados sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art. 341 C.P.P.):

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría: Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la F.ía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizados como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada...

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