Sentencia Nº 53736/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia53736/4
Año2022
Fecha17 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 54/22 SALA “B”: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de agosto de 2022, se reúne la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señor J.F.R. y el señor J.S.D.S.Z., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación horizontal interpuestos el 04 de marzo del corriente año, por el señor Defensor Oficial -A.C.- en representación de A.E.V. y el señor Defensor Oficial -H.F.- en representación de C.E.L., en Legajo Nº 53736/4, caratulado: “LARA, C.E.; V., A.E. S/Recurso de Impugnación Horizontal”, del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 07 de mayo de 2021, mediante Fallo Nº 1324, FALLA:

PRIMERO: CONDENAR a C.E.L., como autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio en ocasión de robo (Art.165 del C. Penal) a la Pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, declarándolo Reincidente (Art. 50 del C. Penal);

SEGUNDO: CONDENAR a E.A.V., como autor material y penalmente responsable dl delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO (Art. 165 del C. Penal) a la Pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, declarándolo Reincidente (Art. 50 del C. Penal).

Que con fecha 21 de mayo del corriente año el Defensor Oficial -A.C.-, a cargo de la defensa técnica de A.E.V., se agravia de dicho Fallo en cuanto a la pena impuesta a su defendido, interponiendo recurso de impugnación.

Que con idéntica fecha, el señor Defensor Oficial -H.F.- a cargo de la defensa técnica de C.E.L. se agravia de dicho Fallo en cuanto a la Pena impuesta a su defendido, interponiendo contra la misma recurso de impugnación.

Que con fecha 31 de mayo del corriente año, los Defensores Particulares -N.S. y M.P.-, en su carácter de patrocinantes de la Querellante Particular M.M., se agravian de dicha Fallo, interponiendo contra el mismo, recurso de impugnación.

Que con fecha 31 de mayo del corriente año, los Fiscales -V.C. y G.K.-, se agravian de dicho Fallo, interponiendo contra el mismo, recurso de impugnación.

Que con fecha 11 de febrero de 2022, la Sala “A” de este Tribunal, mediante Fallo Nº 01/2022, resolvió:

PRIMERO: HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la Querella contra el Fallo Nº 1324 del 7 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial integrada por los Dres. M.J.G.-.-, C.F.P. y M.L.P., mediante actuación SIGELP 2585224.

SEGUNDO: REVOCAR el Punto Primero y Segundo de la Sentencia Nro. 1324/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“PRIMERO: Primero: CONDENAR a C.E.L., DNI Nº 35.125.268, nacido el 22/05/1990, casado, de 30 años de edad, profesión albañil, hijo de C.M. y de Correa Elba Noemí, domiciliado en Peatonal 2 de Abril, Tira 16, D.. 3 de esta ciudad; como coautor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE en razón de haberse cometido para facilitar el delito de Robo y para lograr su impunidad a la pena de PRISIÓN PERPETUA (art. 45; 80 inc. 7º del C.P.), declarándolo REINCIDENTE (art. 50 C.P).

“SEGUNDO: CONDENAR a EMANUEL ALEXIS VELAZQUEZ, DNI Nº 34.801.918, nacido el 07/04/1990, soltero, de 30 años de edad, trabajador rural, hijo de C.H. y de V.S.L., domiciliado en calle 4 bis Nº 415 Norte de esta ciudad; como coautor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE en razón de haberse cometido para facilitar el delito de Robo y para lograr su impunidad a la pena de PRISIÓN PERPETUA (art. 45; 80 inc. 7º del C.P.), declarándolo REINCIDENTE (art. 50 C.P).”

“TERCERO: Rechazar los recursos interpuestos por los Defensores Oficiales A.C. y H.F., a favor de A.V. y C.L. respectivamente, por lo expuesto en el punto “PRIMERO”…

Que con fecha 04 de marzo del corriente año, el señor Defensor Oficial -A.C.- a cargo de la defensa técnica de A.V., se agravia del mencionado Fallo en relación a la calificación jurídica y consecuente pena impuesta a su defendido, interponiendo contra el mismo, recurso de impugnación horizontal (art. 33 inc. 2º y 387 ss. y cctes. del C.P.P.).

Que con idéntica fecha el señor Defensor Oficial -H.F.- a cargo de la defensa técnica de C.L. se agravia del mencionado Fallo en relación a la calificación jurídica y consecuente pena impuesta a su defendido, interponiendo contra el mismo, recurso de impugnación horizontal (art. 33 inc.2º y 387 ss. y cctes. del C.P.P.).

Que realizado el trámite previsto en los arts. 397 ss. y cctes. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 27 de abril del corriente año, el señor Defensor Oficial a cargo de la defensa técnica de C.E.L., informa acerca del recurso incoado, luego se le concede la palabra con idénticos fines al señor Defensor Oficial a cargo de la defensa técnica de E.A.V., posteriormente los representantes del Ministerio Público Fiscal proceden a realizar su informe en registro, y finalmente se le otorga la palabra a los representantes de la querella quienes realizan su informe. Por último, esta Sala tomó conocimiento personal de los condenados C.E.L. y A.E.V., informándose a los presentes que oportunamente se comunicará a las partes la fecha del Fallo a dictarse por esta Sala “B” del Tribunal, todo ello conforme surge de los audios anexados al acta correspondiente.

Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole en primer lugar al señor J.F.R. y luego al señor J.S.D.S.Z., y:

CONSIDERANDO:

En principio cabe afirmar que los recursos de impugnación interpuestos por las Defensas de C.E.L. y A.E.V., resultan admisibles a tenor de lo preceptuado en los arts. 33 inc. 2º 387 incs.1º, 2º y 3º, 389 y 392 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra (en este caso en relación a la calificación legal y la pena impuesta a consecuencia de dicha normativa), sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos(Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5) incorporados a nuestra Carta Maga, como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido la C.S.J.N. en el Fallo “Casal, M. y otro” (del 20/09/05) al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: ”…debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificarlas cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad, conforme a la naturaleza de las cosas”.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

El Tribunal de Juicio estableció la siguiente plataforma fáctica: “Tenemos por acreditado entonces que aquella madrugada del 16/3/2020, L. y V. ingresaron por la obra en construcción lindante al domicilio de calle 1 Nº 265 oeste, donde vive la familia P., con fines de robo. Para ello saltaron el portón de la obra lindante y saltaron el tapial que la divide con el patio de la casa cayeron a un estanque de agua e ingresaron por la ventana que se encuentra en esa pared, la cual estaba abierta… Una vez dentro… comienzan a revisar la totalidad de la planta baja de la casa. V. toma de una cartera que estaba colgada la suma de $ 1300, dejándola sobre la mesa¸ revisaron también el interior del cajón de una mesita que se hallaba en el sector del living, que el policía E. observó abierto y también se hallaron rastros en la cocina y puerta trasera. Luego suben las escaleras, dejando mojado el pasillo que lleva a las habitaciones. Por la hora, siendo ya la madrugada, en la casa estaban todos durmiendo: el matrimonio en su habitación y en el otro extremo de la planta alta, la hija adolescente de ambos, L.. Cuando se dirigen a la habitación matrimonial, son sorprendidos por el dueño de la casa y comienza a resistirse, primero toma al más bajo, V., lo redujo con su brazo izquierdo contra la pared, el hombre era más alto que ellos, medía 1,89 mts. La pelea sucedió en el umbral de la puerta de entrada a la habitación matrimonial. M. la esposa, desesperada gritaba desde su cama, relatando que de a ratos el otro sujeto –L.- venía y trataba de defender a su amigo y que ambos lo agredían con navajas o sevillanas, lo sabe por el movimiento que hacía su marido. Con la mano izquierda sostenía el cuello al hombre más bajo y con el otro brazo trataba de evitar que el otro ingresara a la habitación. En ese momento la hija más joven del matrimonio, se despierta con los gritos de su mamá, pudiendo observar en el camino el agua en el piso del pasillo y al acercarse a la habitación de sus padres, observa a un hombre que la toma de un brazo y la tira contra la cama donde estaba su mamá. En ese momento el padre dice que llame a la policía, pero se acerca el hombre y le quita el teléfono de su mamá y su papá. La pelea termina cuando viene corriendo hacia ellos el más alto y todos caen al piso. P. ya no se levantó más”.

En base al hecho descripto precedentemente. La Audiencia de Juicio y en relación a la calificación jurídica que corresponde aplicar expreso: “Para este Tribunal, adelantamos, estamos en el caso que prevé el art.165 del C. Penal, esto es el Homicidio en ocasión de robo. Se sabe que el...

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