Sentencia Nº 53572 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha23 Mayo 2018
Número de sentencia53572
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 81/2018: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “JUAN, T.G. s/ estafa (art. 172 del C.P.) reiterada en cuatro oportunidades, concurriendo todos los hechos...”, expediente Nº 53572, y sus acumulados Nº 52966, 55335 y 53216, seguido contra el mencionado T.G.J., argentino, D.N.I. Nº 40.771.919, vendedor ambulante, con instrucción, nacido en la ciudad de Córdoba, provincia homónima el día 28/07/1987, hijo de E. y de M.M.d.V. y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron G.A.S. en representación del Ministerio Público F., en tanto que G.E.G. ejerció la Defensa del acusado, y;

RESULTANDO: 1) Que durante los alegatos, tanto de apertura como de clausura, le Ministerio Público F. le imputó al acusado los hechos que brevemente se pueden resumir de la siguiente manera y que serán diferenciados en función de cada uno de los expedientes registrados:

Expediente Nº 53572: El acusado día 2 de marzo de 2016, a horas 15:00, se comunicó de manera telefónica con G.M., de 83 años de edad, al teléfono nº 426169, expresándole que llamaba su nieto G., que tenía su voz rara debido a que recién se levantaba y le consultó si ya había cambiado la plata, diciéndole que se haría presente en su casa un empleado del banco para retirar el dinero. Minutos después, se presentó en su domicilio particular ubicado en calle O´H. nº 592 de esta ciudad, acompañado por dos personas más y, si bien inicialmente M. no le quiso entregar el dinero, luego le dió la suma de veintiún mil pesos.

Expediente Nº 52966: el día 20 de febrero de 2016, entre la hora 20:00 y 22:00 y el día 22 de febrero de 2016, entre la hora 10:30 y 11:00, en el que el acusado se comunicó telefónicamente con la ciudadana M.I.A., de 79 años de edad, a sus teléfonos 417066, expresándole ser su nieto, que se encontraba en el banco haciendo trámites y que, como sabía que tenía dólares que se vencerían, irían hasta su domicilio unas personas de su confianza del Banco Nación, a buscar el dinero. A los cinco minutos, se presentaron en la vivienda de A., ubicada en calle J.B.J. nº 425 de esta ciudad, dos masculinos y, si bien en un primer momento no le quiso entregar el dinero requerido, luego de recibir un nuevo llamado por parte del masculino que aducía ser A. –nombre de su nieto--, le entregó la suma de noventa mil dólares, en un maletín color negro, retirándose del lugar en un vehículo chico, en el que había dos personas más.

Expediente Nº 55335: El día 29 de abril del año 2016, a horas 11:00, J.W., de 75 años de edad recibió un llamado telefónico a la línea Nº 421086, expresándole que llamaba su nieto, G., consultándole si tenía billetes de "Evita" y/o dinero extranjero que terminara con la letra "A", porque esos billetes ya estaban vencidos, al responderle que sí, le manifestó que una persona iría hasta su casa a retirar el dinero y cambiárselo. Minutos después, se presentó en su domicilio particular ubicado en calle Perú Nº 572 de esta ciudad, una persona de sexo masculino que adujo ser C.F., a quien W. le entregó la suma de cuatro mil pesos ($4.000,00) y mil quinientos dolares (U$D 1.500,00).

Expediente N.º 53216: El día 2 de mayo del año 2016, a horas 16:50, M.E.A., de 81 años de edad, recibió un llamado telefónico a su número 02334-446494 y le expresaron que llamaba su nieto, de nombre D. y le consultó si tenía billetes de Evita, de Sarmiento o dinero extranjero que terminara con la letra "A" porque, de ser así, estaban vencidos y debía cambiarlo; al responderle que sí, le dijo que iría un conocido de él a retirar la plata. A los pocos minutos, observó que afuera de su domicilio ubicado en calle calle C. Nº 47 de la localidad de E.C., estacionó un vehículo blanco, vidrios polarizados, con dos puertas y dos personas en su interior, el que era conducido por un masculino y acompañado por una persona de sexo femenino, quienes le pidieron que acercara al vehículo. Al ir hasta el rodado le sustrajeron la cartera que A. llevaba con el dinero en su interior, diciéndole que "no cuente nada", siendo desapoderada de esa manera de la suma de trece mil pesos.

La F.ía al finalizar el debate encuadró las conductas del acusado en la figura del estafa en concurso real (artículo 172 y 55 del Código Penal) y solicitó una pena de cuatro años de prisión, con costas y accesorias legales.

La Defensa en tanto sostuvo que hay orfandad probatoria y que en el inicio de esta investigación por los Legajos 53572 y 529669, con M. y A. como damnificadas, se detuvieron a otras 2 personas, después a 5 más, entre los que estaba J., que al resto se los sobreseyó a todos, que la no presentación de J. a las audiencias se debió a un pedido de detención del mismo en la provincia de Buenos Aires, y el cual en el día de la fecha está efectivizada, se decretó la rebeldía, puesto a disposición de las 2 jurisdicciones y 1 año y medio después se lo imputa por otras 2 causas que 55335 y 56216, con damnificadas a W. y A., que se le terminan imponiendo sólo a J. eran hasta el mes de marzo, siendo que las investigaciones por W. y A. son del mes de abril, por fuera del tiempo permitido para la intervención, y que de las ruedas de reconocimiento ninguna fue positiva para con su defendido, así como las fotografías que se le exhibieron a M. y en las que no renoció al imputado de autos.

Durante la audiencia de juicio oral fueron escuchados los testigos M.I.A., F.H.B. y F.E.S.. Asimismo, durante la audiencia de juicio el imputado se remitió a la declaración oportunamente prestada ante el Ministerio Público F., dentro de los términos del artículo 330 del Código Procesal Penal.

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal), de fecha 20/03/2018, y que fuera debidamente confrontada por las partes durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

CONSIDERANDO: 2) Que, con los elementos de convicción arriba detallados, corresponde determinar con la certeza que requiere esta etapa procesal, si cada uno de los hechos existieron y en su caso, cuál fue la participación del acusado en la producción del mismo, si éste se tipifica en alguna de las figuras previstas en el Código Penal y de ser así, que pena resulta aplicable.

Que a los fines de una mejor exposición de la cadena de eventos investigados y la forma en que fue desarrollándose la investigación fiscal y prevencional, es que voy a desagregarla en un orden cronológico y de concatenación de las pruebas aportadas.

Existencia de los hechos:

3) Expediente Nº 52966: En la presente causa debo analizar en forma crítica la prueba producida por el señor F. a los fines de la reconstrucción histórica de los hechos y, de ese modo, determinar si la teoría del caso de la acusación puede ser validada certeramente.

La teoría del caso de la fiscalía se basa en hechos, algunos probados y no controvertidos por la Defensa y otros, que sí lo son. Dentro de los primeros tengo los siguientes.

a. El dia 20 de febrero de 2016, M.I.A. recibió un llamado telefónico a su línea 417066 desde el número 0351 153691291. La persona que habló se identificó como su nieto (“A.”). Fue breve y sostuvo que se le acababa la batería del celular.

b. El día 22 de febrero de 2016, M.I.A. recibió un nuevo llamado telefónico a la otra línea que la mencionada posee en su domicilio (415230) desde el número 02954 651522. En esa ocasión, la persona identificada como “A. le manifiestó a A. que los dólares que poseía se vencían y que los debía cambiar.

c. M.I.A. entregó u$s 90.000 que tenía atesorados en su domicilio a dos personas que se presentaron, casi inmediatamente después de la comunicación telefónica del día 22 de febrero de 2016. Luego de entregar el dinero, las personas se marcharon en un auto negro chico.

d. Que el teléfono celular 0351 153691291 es el que utiliza habitualmente el acusado y que el día 20 de febrero de 2016 realizó el llamado telefónico al teléfono de A..

e. Que el día 22 de febrero de 2016 el acusado se encontraba en esta ciudad, alojado en el residencia “El Faro”.

f. Que el día 22 de febrero de 2016 el acusado realizó el llamado telefónico a A. para que otras personas, se presentaran en la casa de la damnificada y ésta le entregara los dólares que tenía en su domicilio.

4) g. El hecho controvertido en la teoría del caso de la Defensa, consiste en que no ha podido determinarse con certeza la identidad de su defendido como la persona que actuó en los hechos investigados.

5) En definitiva, los hechos arriba mencionados son los que debo dilucidar, por lo que corresponde entonces, acudir a las...

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