Sentencia Nº 53551/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia53551/1
Fecha18 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TRES. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio, y con la presencia del Juez de Audiencia Sustituto M.A.G. que intervendrá en virtud de su jurisdicción unipersonal, a los efectos de dictar sentencia el legajo 53551/1 ”V.D.A. s/Acuerdo de Juicio Abreviado”, que se le sigue a D.A.V., D.N.I. 27.796.534, nacido en Santa Rosa, La Pampa, el 18 de febrero de 1980, domiciliado en Estrada 1565 de esta ciudad, hijo de R.H. y R.J.B., por los delitos de Lesiones Leves calificadas por la preexistencia, Amenazas Simples, que se atribuyen al imputado en calidad de autor, en concurso real (arts. 89, 92, 80 inciso 1º, 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO:

Que incorporado al legajo mencionado se encuentra agregado el acuerdo de Juicio Abreviado que suscriben el representante del Ministerio Público F. W.M., el imputado D.A.V. y el Defensor Sebastián Mendiara, de conformidad a las normas procesales que establece el artículo 377 del Código Procesal Penal, cuya admisión se formula en este acto, de acuerdo al artículo 378 del mismo cuerpo legal.

Que el imputado ha aceptado los términos del mismo, así como también la autoría de los delitos que se enumeran. También admite los hechos, la calificación legal y la pena que se impone, ratificando los términos de lo acordado con los funcionarios actuantes.

La denuncia con la que se dan por iniciadas las actuaciones mencionadas es efectuada ante la Policía de la Provincia con fecha, 15 de marzo de 2016, existiendo previamente parte de novedades del Sargento F.D.R. que se encontraba patrullando y toma conocimiento por vía radial y por parte de la Oficina de Tráfico que en el domicilio de B. Encalada y C.M., estarían agrediendo a una persona del sexo femenino. En el lugar conversan con la señora F.R., que le manifiesta que se su pareja la había golpeado.

Retornando a los términos de la denuncia, la víctima F.M.R. con domicilio en B. Encalada 1407 de esta ciudad menciona que se encuentra en pareja con el señor D.A.V. hace aproximadamente nueve años y poseen dos hijos menores de ocho y cinco años, habiéndose separado durante el término de cuatro meses por las agresiones que recibía del imputado, relación que se restableció hace dos años aproximadamente.

Unos días atrás, relata la víctima, que decidieron separarse de común acuerdo y encontrándose ella trasladando sus pertenencias a la casa de su señora madre ubicada en Estrada 1565. Es allí donde comienza a recibir llamadas de un celular con número desconocido, no atendiéndolo por las razones que se esgrimen.

Después de ella aparece su concubino para reprocharle la no atención del celular diciéndole que se dirigía al casino, recordándole la víctima que había que abonar algunas facturas, circunstancia que enojó al imputado quien dijo que él no iba a pagar nada y que le depositaba en la cuenta tres mil pesos y nada más. El expresarse en esos términos motivó la contestación de la señora R. quien le manifestó sus deseos de concurrir a la Defensoría a efectuar los trámites correspondientes para fijar la cuota alimentaria, comenzando a retirar los efectos que le pertenecían e imprevistamente el imputado V. la toma del cuello y le propina golpes de puño en la cabeza nuca y boca diciéndole “me cagaste la vida, me aruinaste la vida”.

Las lesiones producidas en los lugares detallados por la víctima, son informados por el Médico de Sanidad Policial Dr. R.M.C. el 15 de marzo de 2016 a las 1.00 horas, presentando F.M.R. contusión con edemas varios en la región parietal derecha y vértice de cabeza, contusión con eritema en mucosa inferior de labio, escoriaciones varias en región anterior y posterior de cuello, escoriación en codo izquierdo. Las lesiones son de carácter leve, producidas por elemento contuso.

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