Sentencia Nº 53385 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha13 Junio 2018
Número de sentencia53385
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO: 104/2018 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 13 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z., a fin de dictar sentencia en el expediente N.º 53385, caratulado: “ALFONSO, J.V. s/ abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido mediante violencia”, seguida contra el mencionado J.V.A., argentino, soltero, D.N.I. Nº 33.526.901, instruido, mecánico, nacido en esta ciudad el día 3 de abril de 1998, con domicilio en calle F. 2390 de esta ciudad y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral estuvieron presentes en representación del Ministerio Público F., W.A.M.; como apoderada de la parte querellante –(...)--, S.L.U. y por la Defensa de oficio S.M.A., y;

RESULTANDO: 1) Que tanto la fiscalía como la parte querellante sostuvieron que J.V.A. abusó sexualmente de (...), de 16 años de edad al momento de los hechos, quien posee un retraso mental moderado. Que esos abusos sexuales ocurrieron mediante acceso carnal en reiteradas oportunidades, mediante el empleo de golpes, amenazas y atándola de pies y manos a una cama en el domicilio del acusado, ubicado en calle F.N. 2390 entre E. y Esmeralda de esta ciudad. De dicha relación abusiva nació una hija en común llamada (...). Según esa parte, dichos episodios ocurrieron en momentos en que la joven (...) concurría a ese domicilio por haber entablado una relación de amistad con (...), hermana del acusado. Que el encuadre que realizó la fiscalía por estos hechos es el de abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido mediando violencia y amenazas como delito continuado (artículo 119 primer párrafo, segundo y tercer supuesto en relación con el tercer párrafo del mismo artículo del Código Penal y 54 a contrario sensu) y solicitó una pena de diez años de prisión, sin costas.

La apoderada de la parte querellante S.J.L.U. adhirió a lo manifestado por el señor fiscal, también en el encuadre típico y solicitó una sanción de trece años de prisión.

Por su parte, la Defensora S.M.A. manifestó que su defendido no tiene ninguna responsabilidad en el hecho y el delito por el que se lo acusa. (...) entendía que estaba en una relación de noviazgo, por lo tanto no va a discutir si prestó o no el consentimiento, lo que si hay que ver es cómo exteriorizó ese consentimiento. Consideró que existió un error de prohibición, de tal manera que el acusado pensó que estaba de novio con (...). El tiene una disminución en su desarrollo intelectual y si bien no es una persona inimputable, a raíz de su contexto, educación es una persona infraculturalizada, que trabaja de changas, fue a una escuela especial. No es una persona que tiene un elevado nivel intelectual para darse cuenta que podría estar cometiendo un delito por haber estado de novio con una persona que tenía este retraso que el no sabía como así tampoco lo sabían sus amigos. Por último solicitó la absolución de su defendido.

Durante la audiencia de juicio se les brindó la posibilidad al acusado de prestar declaración en los términos del artículo 233 del Código Procesal Penal, quien prestó declaración. También se escucharon los testimonios de (...).

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal) de fecha 30/05/2017 y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentran adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

CONSIDERANDO: Que, con los elementos de convicción arriba detallados, me corresponde determinar con la certeza que requiere esta etapa procesal, si el hecho existió y en su caso, cuál fue la participación del acusado en la producción del mismo, si éste se tipifica en alguna figura prevista en la normativa penal y en caso que ello sea así, la pena a imponer.

2) Existencia del hecho: La fiscalía y la querella sostienen las siguientes proposiciones fácticas para sostener su teoría del caso, a saber:

a. Que el acusado abusó sexualmente con acceso carnal a (...) en varias oportunidades. Que conoció al acusado por la hermana de éste (...), quien la llevaba con aquél.

b. Que (...) contaba con 16 años de edad al momento de los hechos y padece un retraso mental moderado.

c. Que para concretar el acto, A. se valió de golpes, amenazas y la ató de pies y manos a una cama en la casa del acusado, sita en calle F. 2390 de esta ciudad.

e. De esa relación abusiva nación la niña(...).

3) Por su lado, la Defensa sostuvo como proposiciones fácticas de su teoría del caso, las siguientes:

f. Que entre A. y (...) había una relación de noviazgo.

g. Que hubo relaciones sexuales, pero no se probó la existencia de golpes o que (...) haya sido obligada.

h. (...) tenía libertad para prestar consentimiento para mantener relaciones sexuales.

i. Al haber una relación de noviazgo, A. creyó estar habilitado para mantener relaciones sexuales. La Defensa lo encuadró como un error de prohibición.

j. Si bien es imputable, A. fue a una escuela especial y no posee un gran nivel intelectual.

4) En definitiva, estos hechos son lo que debo dilucidar, por lo que corresponde entonces, acudir a las pruebas aportadas por las partes y determinar en función de su calidad probatoria cuál se ajusta con mayor veracidad para arribar la reconstrucción histórica de los eventos investigados.

La primera propuesta fáctica formulada por la acusación, consiste en que el imputado abusó sexualmente con acceso carnal a (....) en varias oportunidades. Que conoció al acusado por la hermana de éste (...), quien la llevaba con aquél. –punto 2 a.--.

Para respaldar este punto, la acusación aportó la Cámara Gesell oportunamente realizada a (...), quién ante preguntas formuladas, respondió que “...él me obligó a tener relaciones sexuales...” en referencia del acusado (26’07’’). (...), también sostuvo que esta situación la “pasó varias veces” (25’45’’).

También (...) sostuvo que conoció a A. “...por la hermana de J., (...) ” (5’10’’), “ella me llevaba y yo no quería ir” (5’02’’), “ella me llevaba a la casa de él” (5’40’’). También (...) sostuvo que “yo no quería salir con él pero la hermana me venía a buscar” (7’44’’).

Estos hechos relatados por la (...), permiten corroborar lo afirmado por la acusación con respecto a esta proposición fáctica. Con lo dicho, debo forzosamente analizar en forma crítica la calidad probatoria de este testimonio brindado en Cámara Gesell, ya que posee ese carácter procesal. En este sentido, tengo en cuenta la patología de la testigo y por ende los límites que posee para construir una estructura lógica, y por ende, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR