Sentencia Nº 5330/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha11 Diciembre 2014
Número de sentencia5330/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LÓPEZ, V.C.C., E. y otro S/ LABORAL" (expte. Nº 5330/14 r.C.A.), venidos del Juzgado L. de esta Circunscripción El Dr. H.C.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo I) El trámite: a) V.C.L. inició juicio laboral contra A.A.A. y E.E.A., por la suma de $ 195.062,85, o la que en más o en menos resulte de la prueba, con intereses y costas (demanda de fs. 13/18, corregida a fs. 21) Dijo que el 17 de marzo de 2006 comenzó a trabajar a órdenes de los demandados productores agropecuarios que se dedican especialmente a la cría de ganado, en una relación laboral regida por la ley 26.727, Régimen de Trabajo Agrario. Prestaba los servicios que describió, en los inmuebles rurales que los demandados alquilaban, primero en un campo de B. y luego de tres años en uno de B., en el horario de 6.00 a 20.00 horas. Percibía $ 700 hasta julio de 2011 y de ahí en adelante $ 900, hasta la extinción del vínculo laboral, que no estaba registrado Ante la falta de pago de sus haberes y la irregularidad de la situación, intimó a los empleadores (telegramas de fs. 9 y 10), pero le respondieron negando la relación de trabajo (respuestas de fs. 11 y 12). Ante esta contestación, se dio por injuriado y despedido, el 5 de julio de 2012 (telegramas de fs. 6 y 7). El reclamo comprendió los siguientes rubros: 1) indemnización por antigüedad; 2) indemnización por falta de preaviso; 3) SAC s/preaviso; 4) Días trabajados e integración del mes; 5) SAC s/integración; 6) SAC s/proporcional; 7) Vacaciones año 2012; 8) diferencias salariales; 9) multas de los arts. 8, ley 24.013, 15 de la ley 24.013, 80 de la ley 20.744 y 2 de la ley 25.323. b) A.A.A. contestó la demanda a fs. 53/60 y pidió su rechazo con costas. Negó haber mantenido una relación laboral con el actor, así como los hechos invocados en la demanda. Dijo que su actividad principal es la fabricación de productos metálicos y que tiene un taller en esta ciudad, llamado "Cementados Pico", en el que trabaja personalmente más de diez horas diarias. En forma secundaria "se dedica a invernada de ganado bovina", pero esta actividad no es continua. Nunca tuvo un establecimiento rural propio, alquila pequeños campos; por tal razón, suscribió contratos de arrendamiento desde 2009 con N.B., propietario de un campo de 288 ha, de las que utiliza 100 para el ganado. Con el consentimiento del dueño, "concierta contratos para siembra de cosecha fina y gruesa por el resto del predio alquilado". No precisa personal, bastándole la presencia de su hermano "una vez por semana para controlar". A L. no lo conoce, "nunca lo vio". Sí sabía que su hermano que lo conocía lo había autorizado "para hacer pastar caballos que amansaba". Describió las actividades que en el transcurso del tiempo desarrolló el demandante, que se dedica al amanse de caballos; tenía ocho o nueve cuando se lo autorizó a pastar. Esta situación se mantuvo desde aproximadamente julio de 2011 hasta que en enero de 2012 su hermano le informó que L. se había instalado en la construcción existente en el campo, una casa no habitada durante veinte años. Su hermano trató de que se alejara del lugar, por el peligro que corría por el estado de la casa, hasta que en marzo de 2012 él le cortó el suministro de energía eléctrica para lograr el desalojo. c) E.E.A. contestó la demanda a fs. 62/70 y también solicitó su rechazo con costas. Negó la relación laboral y los hechos invocados por el actor. Expresó que su actividad principal consiste en la venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos metálicos y, como actividad secundaria, el servicio de transporte de mercadería a granel. Tiene estrecha relación con el taller de su hermano "Cementados Pico" y trabaja personalmente en él. Su carga horaria excede ampliamente las diez horas por día y está registrado como monotributista. Con su hermano, se dedica a invernada de ganado bovino, actividad que no es continua. Sólo alquilan "pequeños campos" y han suscriptos contratos de arrendamiento con N.B.. En el resto del escrito también coincidió con los hechos relatados por su hermano. Conoce a L. porque éste le vendía la chatarra que recolectaba; el medio de vida del demandante consiste en el amanse de caballos, cría de ovejas, venta de leche, recolección de chatarra y papel. Estuvo en distintos lugares, hasta que fue desalojado de una casa en calle 14, entre 29 y 31; cuando estaba por ocurrir el desalojo, le solicitó permiso para únicamente hacer pastar los caballos con los que contaba (ocho o nueve) en el campo que alquilaban con su hermano. Esta situación se mantuvo desde aproximadamente julio de 2011 hasta enero de 2012, cuando L. se instaló en la casa deshabitada que existe en el campo. Trató de que se alejara del lugar sin éxito, hasta que su hermano le cortó el suministro de energía eléctrica en marzo de 2012. d) Al no lograrse la conciliación entre las partes, se abrió a prueba y se proveyó a la ofrecida (audiencia de fs. 75/77). Se produjo la certificada a fs. 81/82 y se clausuró a continuación el período respectivo (fs. 82). El actor alegó a fs. 231/240 y los demandados lo hicieron a fs. 241/243. e) La sentencia de fs. 245/253 hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los accionados a abonar al actor la suma de $ 203.270,34, con intereses y costas. Apelaron los vencidos y expresaron agravios a fs. 261/276. Fueron respondidos a fs. 278/281 y se elevaron las actuaciones a fs. 282. A fs. 285 se declaró desierto el recurso de apelación concedido con efecto diferido a fs. 155. II) La sentencia. Las principales conclusiones del juez fueron las siguientes: a. está demostrada la presencia de L. en un predio rural...

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