Sentencia Nº 53268 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia53268
Fecha12 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Veintinueve /Dos Mil Dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, constituído el Juez de Control, N.C.L., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 53.268/0, caratulada: "MPF C/ CALVENTE, J.Y.C., DANIEL S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS Y AMENAZAS”, seguido respecto de J.J.C.D.3., argentina, nacida el 01 de Marzo de 1988, de 30 años, hija de J.E.C. y de S.L.R., de ocupación empleada, con instrucción primaria completa, domiciliada en calle Pje Centro, Casa Nº 557 Bº Los Hornos de Santa Rosa; asistidapor la defensora Oficial Dra. M.A., del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la fiscal interviniente, Dra.Cecilia M.; la defensa; junto con la imputada, propusieron juicio abreviado, en el cual la representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C. como constitutivo del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor, previsto en los arts. 90 y 94 2do párr. en relac. al art. 84 2do párr. del C.P en su redacción anterior).

En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron que se condene a C., como autor del delito mencionado, a la pena de seis meses de prisión en suspenso, y dieciocho meses de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo (artículos 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y, 40 y 41, del Código Penal).
Surge a su vez de la audiencia realizada de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo C. la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría.

Por otra parte el Ministerio Público Fiscal recabó la opinión de la parte damnificada, contactando al letrado patrocinante puesto que el damnificado se constituyó portunamente como querellante, hebiendo el Dr. P.L.G. prestado la conformidad para con el acuerdo suscripto por las partes, y;
Considerando: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba: Denuncia radicada por M.H.R. en sede de la UAP del MPF el día 04-03-2016; Acta de Constatación e Inspección Ocular confeccionada por personal policial dependiente de la División...

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