Sentencia Nº 5325/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha23 Enero 2014
Año2014
Número de sentencia5325/7
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-5325.7-23.12 S.R., 23 de diciembre de 2014 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo Nº 5325/7 -registro de este Tribunal-, caratulado: "PONCE, G.A. s/ Impugna rechazo de Libertad Condicional", del que RESULTA: Que mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2014 el J. de Ejecución de la Iº Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al beneficio de la libertad condicional solicitado en favor del condenado G.A. P Contra dicha resolución el abogado defensor J.R.V. interpuso recurso de impugnación alegando que la resolución atacada adolece de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, entendiendo al respecto que el J. desinterpreta o aplica erróneamente la Ley Nº24660 convirtiéndola en un mero voluntarismo carente de apoyo jurídico Asimismo, ataca la decisión del a quo aduciendo inobservancia o errónea aplicación de los hechos. Ello en virtud de considerar que su defendido, en base al informe expedido por la Alcaidía de General A., superó la porción de responsabilidad enrostrada en el interlocutorio, entendiendo que el juez no interpreta correctamente las contundentes conclusiones. De igual forma, la defensa ataca la interpretación dada al informe psico-social, exponiendo los motivos. Por último alega arbitrariedad de la resolución, apoyando su criterio en la circunstancia de entender que hay un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica, y considera que su único sustento es el mero voluntarismo o capricho del juez. Que integrada la S. en su conformación, pasada ésta a estudio y habiéndose llamado Autos para resolver, ha quedado la presente en condiciones de ser resuelta; y CONSIDERANDO: En primer lugar, corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto en favor de G.A.P., resulta admisible y debe ser resuelto por este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la ley 2637 que específicamente prevé que contra las decisiones del J. de Ejecución Penal podrá presentarse recurso de impugnación . Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso resulta el o los motivos en los que se fundamenta, el que se encuentra debidamente cumplimentado -art. 400 inc. 1 del C.P.P.-, brindando el marco de conocimiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar, que su petición sea analizada en forma integral por la Alzada, ello en un todo de acuerdo a lo establecido en los Pactos Internacionales incorporados en nuestra Carta Magna como...

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