Sentencia Nº 53145 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha29 Abril 2020
Número de sentencia53145
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 599 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A.
General Pico, 29 de abril de 2020.-
VISTOS: Este legajo Nº 53145 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ G.C.D. S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS (DAM.: O.A. M.A.)”, y
CONSIDERANDO:
1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTIENE O MANTUVO UNA RELACION DE PAREJA (art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1º del C.P.) contra el imputado C.D.G., D.N.I. Nº 27.XXXX, argentino, soltero, nacido el 08/02/1979, en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hijo de M. y C.V.F., de instrucción primaria incompleta, de ocupación cocinero, domiciliado en XXX de la localidad de XXX, provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Oficial Sustituto Dr. M.F., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F.L.R..
2. Antecedentes del caso. El Legajo Nº 53145 se inició en virtud de que el día 13/02/2020, a la hora 00:00, en el domicilio de calle xxx de la localidad de xxx, C.D.G. agredió físicamente a su ex pareja M.AO.A., en circunstancias en que la nombrada se retiraba del domicilio en bicicleta, la agarró de los brazos, comenzaron a forcejear, el imputado la tomó del cuello y la condujo hasta el interior de la vivienda, donde discutieron y continuó agrediéndola hasta que logró escapar y llegó la policía. Como consecuencia de la agresión física la denunciante sufrió “hematoma en ambos codos y excoriación lineal en región esternón”.
El F. en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor Oficial y el F..
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Atento la situación de crisis sanitaria y de salud que atraviesa nuestro país, el día 15 de abril de 2020 se realizó audiencia mediante llamada grupal vía Z., se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.
4. Fundamentos (art. 341 C.P.P.)
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Como habitualmente expreso, y sin ánimo de parecer reiterativo, corresponde tener presente que el Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público F., y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos –una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- puede ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.-
Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia- al resolver el Legajo Nº 3371 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R.s.S.” y su unido por cuerda Legajo Nº 5302 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R. s/Lesiones Leves”: “...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del pasado año, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionalmente predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución.”
“Y en tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del estado...”. El suscripto ha tenido contacto telefónico con C.D.G., surgiendo de dicha comunicación que el imputado comprendía correctamente el alcance y efectos del acuerdo al que había arribado conjuntamente con su Defensor Oficial y el F. interviniente. Continuando con la cita del fallo antes referenciado corresponde tener presente que “Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares que fijó el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa en el P. para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una correspondencia entre la realidad de...

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