Sentencia Nº 52935/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha19 Febrero 2016
Número de sentencia52935/1
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA y NUEVE /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintiséis días de junio de dos mil diecisiete, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 52935/1- caratulado: "ALFONZO, Emanuel s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 52935- que se sigue a Emanuel A. - titular del DNI Nº 38.039.287, de 23 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa ( L.P.), el 14/06/94, hijo de J.H. y de S.B.A., instruido, ciclo primario completo, trabaja a cargo de una carnicería propiedad de su progenitor, padre de un hijo, soltero, domiciliado en barrio Santa María, calle E.B. casa nº 1 de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que el 21de junio de 2017, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por M.H.S. representación del Ministerio Público F.-, el acusado E.A. y el abogado defensor de este último, Dr. P.A. De Biasi –Defensor Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a ALFONZO en los siguientes términos: "... Se le imputa al Sr. ALFONZO haber agredido mediante golpes de puño en el rostro a la altura de la ceja y pómulo derecho, en la vía pública a su ex pareja A.C.N., el día 19 de febrero de 2016 a la hora 21:30 aproximadamente, en momentos que la denunciante se acercó a dos cuadras aproximadamente de la vivienda del imputado a fin de entregarle el niño que tienen en común, donde se suscitó una discusión por la manutención del mismo, habiendo en este hecho la denunciante sufrido lesiones que fueron constatadas por el facultativo de sanidad policial el día 20 de febrero de 2016 a la hora 10:30”.

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja pre-existente (arts. 89 en relación con el 92 y 80 inc.1, del C.P.), valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres.

Finalmente también acordaron las partes, se condene a E.A. a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL SIN COSTAS ( arts. 26, 40 y 41 del C.P.) ( arts. 377, 482 y 465 del C.P.P.), como así se le imponga, por el término de DOS AÑOS, las siguientes obligaciones ( art. 27 bis del C.P.): I) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente y someterse al órgano de control respectivo, con la frecuencia que éste determine; II) Ordenar el cese y prohibición de generar cualquier acto de perturbación o intimidación que, de forma directa o indirecta, afecte a la Sra. A.C.N. ya sea por teléfono, por intermediarios, por mail o por cualquier otro medio informático.

Se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y se llevó...

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