Sentencia Nº 52867 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha17 Enero 2020
Año2020
Número de sentencia52867
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 864

Juzgado de Control.

Dr. H.A.P..

_________________________

General Pico, 17 de diciembre de 2020.

Visto: En este Legajo Nº 52867, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ M.J.L.(IMP) S/ A.S.S.A ( M.F Den)” y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÍNCULO (Art. 119 primer párrafo en relación al último párrafo y 4º párrafo inc. b del C.P.); en contra de J.L.M., DNI Nº 35.157.XXX, domiciliado en calle XXX de la localidad de XXX, La Pampa, nacido el 03 de septiembre de 1990, en la localidad de XXXX, La Pampa, de 30 años de edad, hijo de R.A. y N.G.R., soltero, cuya defensa técnica es ejercida por el defensor, Dr. W.V.. Representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. I.H..

2. Antecedentes del caso:

“...Sin poder precisar fecha ni hora exacta, haber manoseado, en reiteradas oportunidades las partes íntimas de su hija menor de edad, llamada X.M.F. (5 años), en los momentos en que la menor se encontraba a su cuidado, en el domicilio ubicado en calle XXX de XXX. Los hechos consistieron en tocamiento en la cola, vagina, y pechos, como así también darle besos en su boca… ”.

Con fecha 26 de febrero de 2020, se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de J.L.M. como: ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÍNCULO (Art. 119 primer párrafo en relación al último párrafo y 4º párrafo inc. b del C.P.).

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. El día 02 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de la que participaron el imputado, la F. y el defensor, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensora, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público F. es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. J.L.M. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron buen recaudo de hacérselo saber a la Sra. M.F.. El día 30 de octubre de 2020 se le informó acerca de esta modalidad adoptada para finiquitar el proceso, explicándosele sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo, MANIFESTANDO estar conforme con la realización del acuerdo, como así también con el monto de la pena acordada y las reglas de conductas. Asimismo en entrevista con quien suscribe, ratificó lo informado por las partes.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1-Acta de Declaración testimonial prestada por M.F. de fecha 05 de febrero de 2020, en la Unidad Funcional de Genero, N. y Adolescencia, quien manifestó textualmente:

“...Que me hago presente en esta Unidad a los fines de poner en conocimiento que tengo una hija llamada X.M.F. (arg., 05 años, f/n 30/12/2014, DNI Nº 53.924.XXX), producto de la relación que tuve con J.L.M. (28 años, f/n 03/09/90, ddo c-XXX Tel Nº 02302-XXX), la cual duro aproximadamente ocho (08) años, encontrándonos separados en la actualidad desde hace tres (03) años. La relación separados ha sido mala, nunca pudimos llegar a ningún acuerdo, por eso decidí no mantener ningún tipo de comunicación con él, de hecho el año pasado hice un trámite en su contra, por amenazas donde mismo me intimidaba diciendo que cuando cruzara iba a ver y cosas así, la verdad ahora no recuerdo bien porque me decía esas cosas. Actualmente no tenemos relación, fue a partir de ese trámite que mismo dejo de molestarme. Con respecto a nuestra hija, teníamos un intermediario, donde siempre fue su madre N.G.R., ella se encargaba de buscarla y dejarla en mi casa a la nena. Régimen de visitas no teníamos, si una vez lo cite por medio de defensoría para tramitar un Régimen pero J. nunca se presentó, por eso hasta el día de hoy él ve a la nena cuando quiere, cosa que tampoco estuve en desacuerdo a pesar que muchas veces me decían de ir a buscar la nena y nunca aparecían. Antes pasaban los meses y ni la veía a la nena J., las pocas veces que iba la llevaban por unas horas y luego la traían. Hasta que hace unos cinco meses atrás llegamos a un acuerdo de palabras, donde J. se quedaba al cuidado de la nena todos los días a la mañana, mientras yo trabajaba, y los fines de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el domingo. J. vive con sus padres, por ende la nena iba a la casa de ellos, siempre tuve una pelea constante con Jo. ya que tanto él como su madre tenían la costumbre de darle besos en la boca a la nena, a mí eso no me gustaba, ella dejo de hacerlo porque yo se lo dije pero él no, al igual que tenían la costumbre de pasarle la mano por encima del pañal sobre sus partes íntimas, cosa que siempre me llamó la atención porque en mi crianza mis padres jamás hicieron eso, pero bueno J. jamás dejo de hacerlo, ignorando mis quejas llegando a insultarme. Cuestión que recuerdo que un día antes de la fiesta de navidad, del año pasado deje a X. en la casa de mi hermana R.B.F. (30 años aprox., Tel Nº 02302XXX, dlio. c- XXX) mientras yo me iba a comprar al Super con mi pareja C.A.G., en la casa de mi hermana también estaba mi otra hermana A.M.F. (28 años aprox., Tel Nº 02302-XXX), en ese momento mis hermanas le empezaron a hablar a X. sobre las partes íntimas, sobre sus pechos, la cola y demás, asimismo le enseñaban que ella no debería dejarse tocar por nadie, en esa oportunidad me cuentan mis hermanas que X. les cuenta a ellas que su padre, o sea J., comenzaba a tocarle el pelo bajando hasta tocarle la cola, que incluso la nena señalaba donde haciendo referencia a su vagina, que la nena decía que ella se enojaba y le decía a su papá que no la tocara pero que éste lo hacía igual, a esto mis hermanas me lo dijeron al día siguiente, lo que la nena había dicho, me dijeron que tuviera cuidado, que le pregunte a la nena primero, más que nada para corroborar si así era. Por eso fue que ese mismo día que mis hermanas me dijeron, también de alguna u otra manera le empecé a preguntar a X. que hacia cuando estaba en la casa de su padre, también le preguntaba por sus partes íntimas, dando consejos a su vez, X. misma me dice que su papá le tocaba la cola y le daba besos en la boca, ese mismo día la revise (no note nada que me llamara la atención), asimismo empecé a prestarle más atención a su comportamiento, ante sus dichos trate de aconsejarla y le dije que solo yo, su abuela y tía podían bañarla y demás cosas. Esto paso, de igual manera como dije empecé a prestarle más atención de lo habitual, en ese momento note que ella estaba más rebelde, ya no hacía caso, estaba caprichosa, con respecto a las visitas con el padre ya tenía desconfianza, por eso ese fin de semana que le tocaba no se la deje llevar, aunque al pasar los días se la llevo otra vez, luego de eso habrán sido dos o tres fines de semana que se la llevó otra vez J. a su casa, por intermedio de la madre de él como siempre. Ahora lo que paso fue que el lunes pasado a horas de la tarde mi mamá fue a hablar conmigo, diciendo que le habían contado que J. andaba por todos lados con la nena tomando alcohol, que incluso lo vieron en alguna oportunidad refregándose a la nena mientras estaba sentado con la nena a upa refregándosela por su bulto (pene) y que la nena así se dormía, mientras él seguía tomando, que andaba mamado así con la nena, además que personas cercanas a su ambiente lo han visto a él con actitudes extrañas hacia la nena. Escuchando estas cosas es que le pedí a mi madre que la fuera a buscar, porque justo como N. me dijo que tenía días de vacaciones se la deje a ella...

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