Sentencia Nº 52646 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha22 Junio 2020
Número de sentencia52646
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 614 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - Dr. D.J.A..

General Pico, 22 de junio de 2020.

VISTOS: Este L. Nº 52646 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ISOLADO RICARDO MIGUEL S/ HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (DAM.: CAPELLAN BAJO J.P.”., y sus acumulados L. Nº 49040, caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ISOLADO RICARDO MIGUEL S/ HURTO SIMPLE (DAM.: FIQUEPRÓN SERGIO DARIO)”, L. Nº 49044, caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ISOLADO RICARDO MIGUEL S/ HURTO SIMPLE (DAM.: P.M.A.)”, L. Nº 54587, caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ ISOLADO RICARDO MIGUEL S/ INFRACCIÓN ART. 205 C.P. Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD”, L. Nº 54590, caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ ISOLADO RICARDO MIGUEL S/ HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (DAM.: DIEZ MARIANA)”, L. Nº 54885 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ISOLADO RICARDO MIGUEL S/ HURTO SIMPLE (DAM.: ALBIZU TAMAGNONE NICOLAS)”, y L. Nº 54939 caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ ISOLADO RICARDO MIGUEL S/ INFRACCIÓN ART. 205 C.P. Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD”.

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (art. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO (art. 163 inc. 4 del C.P.) -L. Nº 52646-, HURTO SIMPLE (art. 162 del C.P.) -L. Nº 49040-, ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DOLOSA AGRAVADO (art. 277 inc. 1 apartado c e inc. 3 apartado b del C.P.) -L. Nº 49044-, VIOLACION A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPEDIR LA INTRODUCCION O PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 205, 239 y 55 del C.P.) -L. N° 54587-, HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO Y ESTELIONATO EN CONCURSO REAL (arts. 163 inc. 4 y 173 inc. 9 -L. 54590-, ENCUBRIMIENTO Y ESTELIONATO EN CONCURSO IDEAL (arts. art. 277 inc. 1 apartado c e inc. 3 apartado b del C.P. -L. 54885-, VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD -2 HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 205, 239 y 55 del C.P.) -L. N° 54959- TODOS EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.), contra el imputado R.M.I., D.N.I.: 37.078.810, argentino, soltero, nacido el día 17/09/1992, en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, de ocupación alambrador, de instrucción primaria completa, hijo de G.E.P., domiciliado en calle 107 bis N° 146 Oeste de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. W.V., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. D.C..

2. Antecedentes del caso.

L. Nº 52646: El día 13/01/2020, a las 04:55 horas, R.M.I., tras saltar por el portón de entrada del domicilio ubicado en calle 12 N° 1295 Norte de ésta ciudad, de 2,00 metros de altura, ingresó sin ejercer fuerza a dicha morada, y sustrajo una notebook marca Apple, modelo M.P., color gris, de 13.5 pulgadas y su respectivo cable cargador. Tras apoderarse de la notebook, se retiró del lugar, mientras sus ocupantes se encontraban durmiendo en la planta superior.

L. Nº 49040: Entre las 23:00 hs. del día 11/06/2019 y las 7:00 hs. del día 12/06/2019, sin ejercer fuerza y/o violencia, sustrajo del interior de una pick-up marca CHEVROLET, modelo S-10, dom. AA235SC, ubicada en cochera del domicilio de calle 111 Nº 631 de esta ciudad, un cuchillo, mango de madera color marrón y asta de ciervo, con vaina color marrón; un suéter de algodón, talle 12, de color gris; una campera azul, talle XL, inflable; un perfume marca AXE, color negro y verde y un desodorante color negro y verde, marca AXE.

L. Nº 49044: Haber tenido en su poder el día 30/06/2019 una bicicleta tipo todo terreno, marca SPECIALIZED, rodado 29, color rojo y blanco, material carbono, frenos hidráulicos nuevos, para luego enajenarla en la suma aproximada de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) al ciudadano C.A.T.. Los elementos en cuestión habían sido sustraídos por autor/es desconocidos entre las 19:00 hs. del día 23/06/2019 y las 14:00 hs. del 24/06/2019, sin ejercer fuerza del sector del quincho del domicilio sito en calle 6 Nº 434 de ésta ciudad, propiedad del damnificado M.Á.P..

L. Nº 54587: El día 11 de abril del corriente, siendo aproximadamente las 19:40 hs., haber estado transitando en forma pedestre por calle 109 esquina 4 de esta ciudad, circunstancia en que fue interceptado (y demorado) por personal de la Comisaría Tercera aduciendo que se dirigía desde la casa de su prima hacia la suya porque había mantenido una discusión con ella, incumpliendo y desobedeciendo en forma flagrante la disposición del artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 (dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) aún vigente, que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir la propagación de la pandemia COVID-19, ello en virtud de no encontrarse justificado su accionar". Decreto 325.

El día 23 de abril del corriente, siendo aproximadamente las 17:00 hs., haber estado transitando por calle 109 esquina 2 bis de esta ciudad, circunstancia en que fue interceptado (y demorado) por personal policial de Comisaría Primera, aduciendo que se dirigía a la casa de su cuñado, incumpliendo y desobedeciendo en forma flagrante la disposición del artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 (dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) aún vigente, que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir la propagación de la pandemia COVID-19, ello en virtud de no encontrarse justificado su accionar". Decretos 325 y 355.

L. Nº 54590: Que el día 21 de abril de 2020 siendo aproximadamente las 04:40 hs. se hizo presente en forma pedestre en el domicilio de la ciudadana M.D., sito en calle 117 Nº 1.070 de esta ciudad, e ingresó al mismo escalando un tapial perimetral de 2.00 mts. de altura ubicado en la parte del patio trasero, sustrayendo allí una bicicleta tipo Mountain bike marca GIAT, modelo TALON 2 rodado 26, color gris oscuro, con negro, cubiertas marca MAXXIS IKON, con dos reflectantes de plásticos cada uno, con suspensión delantera y 18 cambios de velocidades, con su asiento de color negro liso, bocina de metal en su manubrio y un porta caramañola en parte media de color negro con rosa. La misma que se encontraba colocada en un soporte fijo el cual fue quitado sin daño alguno, ubicado en galería de la vivienda.

Que ese mismo día martes 21 de abril de 2020, siendo aproximadamente horas 11:30, se hizo presente en el domicilio del ciudadano M.R.D.O., sito en calle 102 bis Nº 405 de esta ciudad, a quien le ofreció en venta en la suma de $ 7.000 (siete mil) la bicicleta que le fuera sustraída a DIEZ, abonándole finalmente D.O. la suma de $3.000 (tres mil) por el precio final.

L. Nº 54885: Haber tenido en su poder, y haber vendido al ciudadano M.R.D.O., el día 21 de abril de 2020, a horas 11:30, aproximadamente, un juego de llaves combinadas en buen estado, marca BAHCO, cuyas medidas iban desde los 7mm. a 16mm., de las cuales diez -10- son llaves (cornadas) y dos -2-, son llaves combinadas con criquet, cuyas medidas van de 17mm. a 19mm. todas ellas sujetas a una estructura plástica reforzada marca BAHCO, color negro con plástico rectangular color naranja, con manija de transporte en parte superior. Dichas herramientas habían sido sustraídas el día 12/04/2020 entre las 12:00 y las 16:00 horas aproximadamente, sin ejercer fuerza en las cosas, y del sector trasero de la camioneta marca TOTOYA, modelo HILUX, dominio CYH-867, propiedad de N.A.T., en circunstancias en que el vehículo se encontraba estacionado frente al domicilio de calle121 Nº 519 de esta ciudad.

L. Nº 54939: El día 11 de mayo del corriente, siendo aproximadamente las 15:45 hs., haber estado transitando en forma pedestre por calle 11 entre 26 y 28 de esta ciudad, circunstancia en que fue interceptado (y demorado) por personal policial aduciendo que volvía de trabajar, incumpliendo y desobedeciendo en forma flagrante la disposición del artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 (dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) aún vigente, que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir la propagación de la pandemia COVID-19, ello en virtud de no encontrarse justificado su accionar.

El día 20 de mayo del corriente, siendo aproximadamente las horas 09:40, haber estado transitando por calle 111 entre 16 y Avenida San Martín de esta ciudad, circunstancia en que fue interceptado (y demorado) por personal policial, aduciendo que se dirigía a la casa de su amigo, incumpliendo y desobedeciendo en forma flagrante la disposición del artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 (dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) aún vigente, que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir la propagación de la Pandemia COVID-19, ello en virtud de no encontrarse justificado su accionar.

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 5 de junio de 2020 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría:

Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera...

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