Sentencia Nº 52609 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha13 Abril 2021
Número de sentencia52609
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 734

Juzgado de Control.

Dr. H.A.P..

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General Pico, 13 de abril de 2021.-

Visto: En este Legajo Nº 52609, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ OLMEDO, LUCIANO S/ LESIONES (DAM: RETA, FLORENCIA) y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Lesiones Leves (Art. 89 C.P.), en contra de L.N.O., D.N.I. Nº 42.016.620, argentino, alias “L., nacido el 23 de septiembre de 1999, en Realicó (L.P.), empleado, con educación secundaria incompleta, hijo de M.E.O. y de J.C.R., con domicilio real en calle Uspallata nº 1884, casa 239, Barrio Plan 3000, de la ciudad de S.R. (L. P.); cuya defensa es ejercida por el Defensor Oficial Alejandro PIÑEIRO, representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. J.I.P..

2. Antecedentes del caso:

El día 12 de enero de 2020, siendo alrededor de las 22.30 horas aproximadamente, en zona cercana al bar “El Punto” sito frente a la plaza central de la localidad de Rancul, el imputado L.N.O. agredió a F.encia RETA, mediante golpes de puño en el rostro, a su vez que la arrojó al piso y le propinó patadas en el cuerpo, provocándole “eritema y edema en labio inferior, excoriación y eritema en región fronto parietal izquierda y eritema en ambas regiones malares” según fue informado por el médico forense Dr. R.B. de acuerdo a las fotografías del rostro de la damnificada tomadas por personal de AIC. Asimismo F.encia RETA fue examinada por la O.A.V. quien certificó "tejidos blandos" en cuatro (04) piezas dentales de la damnificada...".

Con fecha 18/01/2020 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de L.N.O., como Lesiones Leves (Art. 89 C.P.) alternativamente Lesiones Graves (Art. 90 C.P.).

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 25 de marzo de 2021, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado junto a su Defensor reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado L.N.O., se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada. Respecto a quien suscribe, como surge de la constancia en sistema informático resulto imposible comunicarse con la misma, tanto a los tres números de teléfonos celulares que existían en el legajo, como en la vivienda donde residía ya que según personal policial de esa localidad al acercarse a su domicilio , informo que la misma no se encontraba y estaría residiendo posiblemente en la provincia de Córdoba. Contexto que implica continuar con el proceso ante el derecho del imputado que su situación se resuelva en un plazo razonable sin dilaciones indebidas.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1) Acta de denuncia en sede policial de Comisaría Seccional Tercera UR-II, de E.F.R., de fecha 13 de enero de 2020, en la cual manifestó: “Que en la noche de ayer a horas 23:00 aproximadamente, cuando estábamos con mi novio D. OLMEDO en el bar "El Punto" ubicado frente de la plaza de la localidad de Rancul ... después de tomar una cerveza comenzamos a levantarnos con intenciones de regresar a nuestra casa ya que D. tenía que trabajar a las 06:00 Horas, al observar que en la plaza mencionada había gran cantidad de personas por un evento que se estaba llevando a cabo ... vemos que venían dos masculino uno de tés morena el cual reconozco como L.O., el cual tenía remera color rojo o bordó gastado y pantalón de jean y el restante por el sobrenombre “T. llamado C.A.O. o REVECO, no recuerdo bien, de tez más blanca, con una gorra azul, remera musculosa blanca, pantalón oscuro, no recuerdo bien más detalles, pero por lo visto nos estaban esperando porque al salir del bar, al caminar por la vereda, se acercan rápidamente y pude ver que T. se levanta la remera y muestra en su cintura un cuchillo con cabo plateado como de aluminio que son comúnmente utilizados por carniceros, lo toma con la mano derecha antes de llegar a nosotros y en ese momento le digo a D.“.guarda que tiene un cuchillo” quedándome unos metros atrás para tratar de agarrar a uno de los dos, pero L. me pega una piña en la cara y me caigo al piso. Después van a buscar a D. y lo agarran entre los...

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