Sentencia Nº 52574 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia52574
Fecha05 Febrero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 689

Juzgado de Control

Dr. H.P..._.

General Pico, 5 de febrero de 2021

Visto: En este L. Nº 52574, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ CAMPOS TOMAS - PACHECO KEVIN S/ ROBO AGRAVADO (DAM AYBAR ALAN)" Y AGREGADOS LEGAJOS Nº61217 CARATULADO "M.P.F. C/PACHECO KEVIN S/HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (DAM: L.C.); Y LEGAJO Nº 56525 CARATULADO "M.P.PF. C/ PACHECO KEVIN S/ROBO"

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Robo en Poblado y en Banda (Art. 167 inc. 2º del C.P.); H. Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa (Art. 163 inc. 4º y 42 del C.P.) y H. (Art. 162 del C.P.) en contra de K.N.P., DNI Nº 43.069.600, nacido el día 29/11/2000 en la ciudad de General Pico, desempleado, soltero, de instrucción primaria completa, hijo de P.J.P. -f- y de M.I.N., domiciliado en calle 504 bis Nº 1772 de este medio; y de T. CAMPOS DNI Nº 43.624.135 nacido el día 23/12/2001 en la ciudad de General Pico, desempleado, soltero, hijo de S.W.C. y de S.L.D., de instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle 300 bis Nº 1937 de este medio, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. A.P., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. D.C..

2. Antecedentes del caso:

L. Nº 52574/0:

El día 11 de enero aproximadamente a las 07:30 en calle 504 y 539 de General Pico, T.C., K.P. y un tercer masculino cuya identidad aún se desconoce, interceptaron a A.A., a quien agredieron con golpes de puño y patadas, lo tiraron al suelo, y le sustrajeron un teléfono celular marca Samsung modelo J 7 y una billetera conteniendo la suma de $ 500,00 y documentación personal. Luego de sacar el dinero le devuelven la billetera con el DNI y la tarjeta de débito. Seguidamente K.P. le exigió caminar hacia un cajero automático ubicado en calle 40 y 33 de este medio, con intenciones de sustraerle el dinero que allí hubiere, siendo también acompañados por T.C.. Dicho accionar continuó hasta que, al llegar a la vivienda ubicada en calle 535 y 502 de este medio, y ante la existencia de sangre en el rostro de la víctima, PACHECO decide lavarle el rostro, oportunidad en la cual circulaba un móvil policial por dicho lugar. Tras ello CAMPOS se retiró del lugar, continuando PACHECO, hasta que AYBAR logra escapar antes de llegar al cajero automático.

L. Nº 61217:

El día 2/11/2020, aproximadamente a las 03:30 hs, K.N.P. ingresó por el ventiluz del baño, que está a dos metros de altura, al domicilio de calle 535 Nº 165 de esta ciudad, sin ejercer fuerza; pero al levantarse la damnificada C.L.A. se dio a la fuga sin sustraer nada.

L. Nº 56525: Entre las 20:00 hs del día 7/08/2020 y las 16:00 del día 11/8/2020, K.N.P. ingresó al domicilio de S.C., ubicado en calle 537 Nº 202 de General Pico, sin ejercer fuerza, y sustrajo un reproductor de música marca Sony y un televisor de 21”, color negro, ignora marca, dañando el cable coaxial.

El día 13/01/2020 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., en L. Nº 52574, calificándose provisoriamente la conducta de K.N.P. y T.C., como Robo Agravado por el Uso de Arma, alternativamente, por el delito de Robo en Poblado y en Banda y Amenazas Agravadas en Concurso Real (Arts. 167 inc2º, 149 1º párrafo, 2º supuesto y 55 del C.P.).

Con fecha 4/11/2020 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, en L.s Nº 61217 y 56525; calificándose provisoriamente la conducta de K.N.P. como H. Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa (Arts. 163 inc.4º y 42 del C.P.) en legajo Nº 61217; y Robo Simple (Art. 164 C.P.) o alternativamente H. Simple (Art. 162 C.P.) en L. Nº 56525.

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 11 de diciembre de 2020, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. Los acusados, K.N.P. y T.C., junto a su Defensor reconocieron la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorados sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. K.N.P. y T.C., se presentaron ante quién suscribe, asistidos por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaban voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados A.A.; S.C. y C.L.A..

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

L. Nº 52574

1. Novedad de servicio del Cabo W.E.J. de fecha 11/01/2020, en el cual informa que, siendo las 07:10 horas, mientras se encontraba cubriendo una presencia, en calle 537 Nº 224 junto al A.P.D., se apersonó el ciudadano A.J.A.A., aduciendo que había sido golpeado para sustraerle un celular marca...

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