Sentencia Nº 52507 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia52507
Fecha18 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº629

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial.

Jueza de Control, Dra. M.J.C..

General Pico, 18 de agosto de 2020.

Visto: En este Legajo Nº52507, caratulado: “"MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/A.C.O.S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO - AMENAZAS AGRAVADAS (DAM: F.M.L.)” y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de “LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, todo EN CONCURSO IDEAL (Arts. 80 inc. 1, 89, 92, 149 bis 1er párrafo 2º supuesto y 54 del C.P)” contra C.O.A. D.N.I. Nº: 27.865.XXX, 37 años de edad, sexo masculino, nacido el 16/04/1982, en XXX Pcia. de Santa Fe, divorciado, hijo de O.A. y de A.L., xxxx, primaria completa, domicilio: XXX de XXX L.P., cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. G.C.. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. L.R..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 6 de enero de 2020 a raíz de la denuncia radicada el 05/01/2020 por M.L. quedando el hecho establecido de la siguiente manera: “El día un 05 de Enero del año dos mil veinte (2020), a las 00:15 horas aproximadamente, en la vivienda situada en calle XXX de la localidad de XXX, mientras mantenía una discusión con su ex esposa M.L., ésta última al intentar salir de la vivienda, es sujetada del cuello por el imputado con una de sus manos, siendo llevada hasta la cocina y al llegar allí, agarró un cuchillo para luego colocárselo sobre el cuello de F., a la vez que le manifestaba “te voy a degollar, no me importa nada, vos enloqueciste” y al momento de que se retiraba le manifestó “que si lo denunciaba se iba a matar, que él era de capaz de hacerlo”. A raíz de la agresión la damnificada, sufrió lesiones de carácter leves.”.-

El día 06 de enero de 2020 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del antiguo C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de C.O.A. como “LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTENIA UNA RELACION DE PAREJA - AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, todo EN CONCURSO IDEAL (Arts. 80 inc. 1, 89, 92, 149 bis 1er párrafo 2º supuesto y 54 del C.P).”.-

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 20 de julio de 2020 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art. 341 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación y la defensa material y técnica; por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado, celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 365 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-; dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 369 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 368.

Respecto al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado; se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.(art. 365, 3er párrafo C.P.P.).

Debe tenerse en cuenta, además, que el acuerdo de juicio abreviado presentado cumple con los demás parámetros de admisibilidad previstos en la Ley Procesal: 1) existe correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado: así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva. Asimismo es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez. 2) Fueron atendidos los derechos de la víctima (art. 368 C.P.P.) a quien las partes, previo a presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de dárselo a conocer, manifestando M.L. su conformidad al respecto. Asimismo, en entrevista personal mantenida el día 23 de julio de 2020 manifestó estar de acuerdo con el procedimiento de juicio abreviado, como así con la calificación jurídica y la pena acordada.

Al respecto, cabe también mencionar que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1.994.

El instituto del juicio abreviado cumple con las obligaciones internacionales a las que el Estado Argentino se ha comprometido plasmadas ellas en el art 7 inc. b y f de la Convención de Belem Do Para. Se acorta sólo la vía procesal, pero se cumple con la obligación de investigar y sancionar hechos de violencia contra la mujer, suponiendo el juicio abreviado ese "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer que haya sido sometida a violencia".

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría:

- Acta de Denuncia, de fecha 05/01/2020 realizada por M.L. (D.N.I Nº: 22.961.XXX administrativa, domicilio: XXX en XXX (L.P)), radicada en sede de la Comisaria Departamental de XXX. Oportunidad que manifiesta lo siguiente: “…Me hago presente en esta Unidad de Orden Publico a los fines de poner en conocimiento que hace siete años aproximadamente mantengo relación sentimental con el ciudadano C.O.A. (37 años de edad), me encontré casada legalmente con él desde el año 2015 al año 2018, luego nos distanciamos, y desde Marzo de 2018 restablecimos la relación aunque no conviviendo, hasta la fecha; habitando en domicilios separados. En el día de la fecha arribe a su departamento ubicado en calle XXX de este medio, a horas 00:15 aproximadamente, para dialogar con él; previamente concurrí a su domicilio, pero me fui porque él se encontraba encordioso como estresado o enojado. Al momento de regresar a su casa, el me abrió la puerta e ingrese al domicilio, él se entró a bañar y cuando salió, toque el tema de una conversación eliminada con una mujer de su teléfono propio; por lo cual él se alteró y comenzamos a discutir de manera muy agresiva y en tonos elevados. Hasta un momento en que él se aproximó a la puerta de ingreso, poniéndole llave; negando a que saliera del departamento; producto de ello es que propine arañazos, golpes empujones y otros ademanes en defensa...

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