Sentencia Nº 52464 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia52464
Fecha23 Febrero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº700

Juzgado de Control.

Dra. J.C._.

General Pico, 23 de febrero de 2021.

Visto: En este Legajo Nº 52464, caratulado: “MPF C/ J.H.B. s/GROOMING (DEN. L.F.O.)”

Considerando:

1.Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de GROOMING (art. 131 del C.P.) en contra de J.H.B., DNI Nº 36.221.949, 28 años de edad, sexo masculino, nacido el 26/01/1992, en E.C., Provincia de La Pampa, viudo, hijo de O.R.B. y de M.G.O., de ocupación alambrador, con instrucción secundaria completa, domiciliado en E.P. Nº 440 de la localidad de E.C. (L.P), cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial, Dr. W.V., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso:

“…El día 19 de diciembre de 2019, haber contactado, enviando mensajes vía Whatsapp al número de celular 02302-xxx de la menor L.L.L. de 14 años, desde el celular Nº 02302-xxx. Asimismo el día 23 de diciembre de 2019 desde el mismo número de celular haber suministrado, enviándole a la adolescente prenombrada imágenes (fotos) y videos de sus genitales…”.

Con fecha 21 de enero de 2020, se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria calificándose provisoriamente la conducta de J.H.B. como GROOMING (art. 131 C.P.). 3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se realizó el día 05 de febrero del cte. año la audiencia, en la que participaron el imputado, el Defensor y el F., allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art. 340 C.P.P.). a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público F. es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. J.H.B. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al padre de la niña damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida. Asimismo la suscripta se entrevistó telefónicamente con el nombrado – F. - quien expresó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso, que es su voluntad que proceda por juicio abreviado.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1. La denuncia penal de fecha 27/12/2019 realizada por F.O.L. en la Comisaria de Colonia Barón, en la cual manifestó “Que el día 19/12/19 la hija L.L.L., de 14 años de edad, le...

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