Sentencia Nº 5234/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia5234/13
Fecha20 Noviembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de noviembre de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "VARELA VIZURRAGA, C.R. s/ acción de habeas corpus”, legajo n.° 5234/13 (reg. S.B. del S.T.J.); y
RESULTA:
1º) Que el detenido C.R.V.V., alojado en la Alcaidía U.R.I, interpuso escrito titulado: “PROMUEVE ACCIÓN O DEMANDA DE HABEAS CORPUS…”
2º) Que el presentante invocó para encuadrar en derecho su requerimiento, los arts. 1 de la ley provincial n.º 267, 3.1 de la ley nacional n.º 23098, 43 de la Constitución Nacional y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y consignó la procedencia de la acción que interpone en razón de existir una “privación ilegítima de la libertad”.
3º) Que inicialmente, refirió el camino procesal que ha transitado la causa en la que se encuentra imputado, para luego transcribir diversos párrafos de la sentencia dictada por esta S.B. del Superior Tribunal con fecha 18 del corriente mes y año, exponiendo la interpretación que ha efectuado del pronunciamiento.
Que concretamente manifestó como existencia del acto lesivo, la privación ilegítima de la libertad pues consideró que “si bien el delito de privación ilegítima de la libertad fue cometido al momento de rechazar el sobreseimiento en contra de lo que establece el art. 283 del CPP, no corresponde sostener una detención en esos términos, sin incurrir en una falta de gravedad institucional inusitada”.
Concluyó al sostener que, al haberse declarado que la decisión del juez de control es parcial y violatoria de lo establecido en el art. 283 del C.P.P., la solución a aplicar es “DECLARAR LA NULIDAD Y ORDENAR AL JUEZ DE CONTROL DICTAR EL SOBRESEIMIENTO” o “DICTAR DIRECTAMENTE EL SOBRESEIMIENTO”, pero que en uno u otro caso el detenido sea puesto en inmediata libertad.

CONSIDERANDO:
1º) Que la situación aquí descripta no se ajusta a lo que se entiende por "Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente" (art. 3º, inc. 1º de la ley nacional n.º 23098), pues la decisión dictada con fecha 18 de noviembre del presente año no ha generado efecto alguno en la resolución emitida por el juez de control, en la que determina la prisión preventiva del imputado.
Es decir, del sistema informático surge que, en legajo n.º 5234/0, con fecha 23 de febrero de 2020 se realizó la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria y Prisión Preventiva (art. 257 del C.P.P.), en la que el señor Juez de Control de la Cuarta Circunscripción...

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