Sentencia Nº 52086 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha22 Diciembre 2017
Número de sentencia52086
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 357 /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, C.A.B., Juez de Audiencia de Juicio, procede a dictar sentencia en el Legajo Nº 52086/1, caratulado "GANORA, C.A.s. Abreviado" seguido contra C.A.G., D.N.I. Nº: 17.999.345, argentino, nacido el día 16/01/1967 en esta ciudad de Santa Rosa (L.P.), empleado de Vialidad Provincial, domiciliado en calle V. Nº 2160 de esta ciudad, hijo de M.d.C.G. y de C.A.G. y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de diciembre del año en curso, las partes intervinientes en autos, M.H.S. -por el Ministerio Público Fiscal-, el defensor Particular Dr. G.G. -por la defensa de C.A.G.- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal. El referido Acuerdo también fue suscripto por la denunciante de autos M.V.S., quien prestó su conformidad a lo convenido.-

Que tal como se desprende de la lectura del Acuerdo presentado en forma conjunta por las partes, expresamente renuncian a la continuación del proceso seguido contra el Sr. G., absteniéndose así el Sr. Fiscal de ejercer toda acción penal por los hechos investigados en los legajos N.º 52.086 y 50.092, por los que el imputado llegó a juicio, hechos encuadrados en los arts. 150, 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc 1) y 55 del C.Penal.-

El Sr. Fiscal fundamentó tal solicitud, expresando que en reiteradas oportunidades esta Fiscalía ha tomado contacto con la denunciante, Sra. M.V.S., quien ha manifestado en forma indeclinable y en reiteradas oportunidades, que no desea continuar con el trámite de la causa, y que de realizarse el debate no se presentaría a declarar como así que no es su deseo que G. sea condenado.- Asimismo la Sra. S. prestó declaración durante la audiencia de visu oportunamente celebrada, expresando nuevamente su deseo de no continuar con el presente trámite judicial como así también que de ser citada a declarar a la audiencia de debate no concurriría, ya que no es de su interés, el Sr. Fiscal le explicó cabalmente cuales son la consecuencia ante la situación planteada por ella, en donde se la pone en conocimiento que con su postura seguramente el acusado sea absuelto, S. reitera nuevamente que no es su deseo que lo condenen y que no concurrirá si es nuevamente citada.

En la audiencia mencionada también se escuchó al Sr. G..-

En razón de lo expuesto, la Fiscalía expresó...

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