Sentencia Nº 52080 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia52080
Fecha10 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1271 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..
General Pico, 10 de septiembre de 2020.
---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ O.D.D. s/LESIONES LEVES AGRAVADAS y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO”, L. Nº 52080 y su acumulado Legajo Nº 43858, y;
---CONSIDERANDO:
1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE COMO DELITO CONTINUADO, EN CONCURSO REAL (arts. 92, 89 y 80 inc. 1º, 119, y párrafos inc. b, y 55, todos del C.P.), en el marco del Legajo Nº 52080 y por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119 párrafo del C.P.), en el Legajo Nº 43858, en contra del acusado D.D.O., DNI Nº 24.407.XXX, de 45 años de edad, nacido el 26/12/1974 en XXX (Mendoza), empleado rural, soltero, hijo de M. y de I,M,P,, de estudios primarios incompletos, domiciliado en XXX de la localidad de XXX (La Pampa), quien se encuentra detenido en prisión preventiva.
Asistió en carácter de Defensora al imputado la Dra. M.L.V.. Representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio la Dra. I.S.H..
2.- Antecedentes del Caso:
El legajo Nº 43858 se inició por la denuncia que realizara R.N.S. el 06/09/2018 en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia Área Género UR-II, con asiento en la ciudad de General Pico, manifestando que su sobrina M.A.S. había sufrido tocamientos en sus partes íntimas por parte de su tío D.D., en ocasión en que la joven había ido a visitar a su prima.
Posteriormente en fecha 11/12/2019 G.Y.O. , acompañada por su tía, denunció a su padre D.D.O. por haberla agredido físicamente, pero además relató situaciones de abuso sexual que venía sufriendo desde sus 12 años de edad, efectuadas bajo amenazas y agresiones físicas.
La Fiscalía procedió en ambos casos por Investigación Fiscal Preparatoria.
El día 19/02/2020, el Juez de Control, A.E.G. dictó el Auto de Apertura en el marco del Legajo Nº 43858 y se efectuó el ofrecimiento de prueba el día 16/06/2020. Siendo que el 09/06/2020 se llevó a cabo la audiencia preliminar del art. 294, en el marco del Legajo Nº 52080.
El Juicio Oral se desarrolló los días 25, 26 y 27 de agosto del año 2020.
3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que en el marco del Legajo Nº 43858: “sin poder precisar fecha exacta pero en los últimos días del mes de junio del año 2018, en la vivienda del imputado, sito en calle XXX de XXX, O. abusó sexualmente a su sobrina M.A.S. de 12 años de edad en ese momento, tocándole de forma libidinosa los pechos y la vagina, por encima de la ropa, cuando la nombrada estaba "tendiendo" la cama de una de las habitaciones de dicha vivienda”.
Asimismo manifestó que en el marco del Legajo Nº 52080 iba a acreditar que: “el día 10 de diciembre de 2019, siendo la hora 23:00 aproximadamente, en el momento en que el acusado se encontraba en su domicilio ubicado en calle XX de la localidad de XX (L.P.), junto a su hija llamada G.T.O., de 17 años de edad en ese momento, luego de que se generara una discusión, el imputado la amenazó para luego tomarla del cabello y comenzar a agredirla físicamente, golpeándole la cabeza contra el marco de la puerta de la habitación, para luego aplicarle golpes de puños en sus costillas, como así también en la cabeza, más precisamente en la nuca. Como consecuencia de las agresiones físicas sufridas conforme surgen de los certificados médicos extendidos por el Dr. R.B., y el Dr. G.D., la menor G.Y.O., presentó hematoma de 2 cm de diámetro en región frontal izquierda, de unos cinco días de evolución, manifiesta dolor en región costal izquierda, producto según refiere por golpe. En el examen G. se encontró himen desgarrado y cicatrizado, de larga data”.
La fiscal expresó que a su vez a O. se lo acusa de: “haber efectuado diferentes abusos sexuales a su hija menor de edad antes mencionada, vía vaginal, para luego amenazarla, diciéndole que si contaba, la iba a agredir físicamente. Hechos que ocurrieron en el domicilio particular de calle XXX de la localidad de XXX (L.P.), particularmente en la habitación del señor O., desde que la menor tenía entre 12 y 13 años de edad hasta el día de la fecha”.
Finalmente la fiscalía adujo que las figuras penales por las cuales se lo acusa a D.D.O. son las de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE COMO DELITO CONTINUADO -Legajo Nº 52080- y ABUSO SEXUAL SIMPLE -Legajo Nº 43858- todo en CONCURSO REAL en perjuicio de G.Y.O. y de M.A.S. (Arts. 92, 89 y 80 inc. 1º; 119 3º y 4º párrafos inc. b; 119 1º párrafo y 55 todos del C.P.).
La Dra. Vaquero por su parte no efectuó alegato de apertura.
b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado O. manifestó su deseo de no declarar en este momento.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:
1. L.J.T., hermana de M.
A preguntas de la Fiscal, declaró que su madre se llama M.L.S., y que la misma está en pareja con el hermano de D.O,. Que tiene más hermanos: B.O., S,O,, M,O, A,O, y J. La mayor es ella y no todos sus hermanos son hijos de O.. La dicente es hija de R.N.T., su hermana M. es hija de D.A., y todos los otros hermanos son hijos de O. Pese a que M. no es hija de O., lleva su apellido porque la reconoció y la crió.
Respecto de lo que pasó con M., la testigo relató que notó “actitudes raras”. Contó que todo comenzó con ella. Que cuando la dicente hizo la denuncia y habló con su mamá todos la trataron de loca., lo único que pedía era que cuidaran a sus hermanos. Después salieron unas pruebas. La primera que hizo una denuncia fue ella hacia su padrastro. A raíz de eso estuvo con dos psicólogas de los Mini Hogares de Pico, durante 5 o 6 años. Su padrastro también estuvo con psicóloga y arresto domiciliario hasta el día de hoy. A ella la criaron sus abuelos, pero un día a su abuela la mordió un perro y a partir de ese momento se tuvo que ir a vivir con su mamá obligadamente, ya que no quería. Ahí fue cuando empezó todo. No quería andar de casa en casa. A los 14 años quedó embarazada y se volvió a lo de su abuela. Cuando su hijo tenía 2 años su abuela enfermó nuevamente, y tuvo que volver a la casa de su mamá. Recordó que para ese entonces le dieron a su mamá una casa de barrio, allí estaban todos sus hermanos menos ella. Ahí su hermana M. empezó a tener actitudes raras. Todos le preguntaban y ella decía que no le pasaba nada. Andaba mal en la escuela y la Directora de la escuela habló con su mamá porque M. presentaba actitudes raras. Un día su hermana llegó de la escuela, se metió en la pieza llorando y le contó a su mamá. Su padrastro en ese momento se encontraba en la casa porque había vuelto de trabajar en el campo. M. le contó a su mamá que “D. la tocaba, y todas esas cosas...”, y que “no solamente el D., que mi papá también”, pero que de un día para otro M. dijo que era D. nada más. La declarante comentó que pese a que “no se quedó con eso”, es lo único que sabe hasta el momento.
A preguntas aclaratorias T. dijo que ese mismo día a la noche se la llevó a M. a hacer compras, y que ésta le contó exactamente lo mismo que le había dicho a su madre: que D. y su padrastro la tocaban. En esa ocasión M. le manifestó, llorando, que ya estaba cansada y que quería que sus padres se separen. La declarante refirió que no sabe qué pasó, pero que después M. dijo que fue “solamente D.”.
T. dijo que cuando su mamá se anotició de lo que le estaba sucediendo a su hermana no hizo nada. Hablaron sobre lo sucedido con su padrastro y “quedó todo ahí”. Contó que ella vivía en XXX en ese entonces, que es epiléptica y que sufrió una convulsión por aquellos días. Nunca los quiso a “ninguno de ellos”. Con la única que pudo hablar sobre lo que pasó fue con su tía R., que ella lo sabe. Su tía R. hizo la denuncia. La declarante denunció una vez, y fue a su padrastro. Recordó que le tomaron declaración, pero que como “no fue abuso, abuso, dejaron todo en la nada”. Cuando su tía denunció, la llevó a Tribunales a declarar. Después de esto se fue de XXX y no tuvo más contacto con nadie porque “se tapaban entre ellos”. Actualmente vive en el campo.
Relató que M. concurría a la casa de O. porque la hija de éste, Y.O., la invitaba a la casa. Allí vivían O. y sus hijos Y.R.. M. y Y, tenían mucha relación y se frecuentaban en la casa de cada una porque se criaron juntas.
Manifestó que las “actitudes raras” que presentaba M. en un momento, después desaparecieron, por lo que “no sabe qué pensar”, tal vez tuvo que ver con la adolescencia. Reflexionó que cuando a ella le pasó lo mismo que a su hermana, no estaba como ella. Actualmente M. tiene 15 años. La declarante hace 4 o 5 meses que no vive más con ellos, pero mantiene relación pese a la distancia.
A preguntas de la defensora dijo que respecto del hecho relatado por su hermana nunca supo “si es verdad o no” porque “dicen una cosa y dicen otra”, “lo único que escuché decir de la boca de mi hermana: que él la tocaba, nada más”. En ese momento su hermana se mostraba asustada, pero después ya no. No sabe si era porque él ya no estaba en XXX, pero que M. parecía más segura y tranquila. T. reflexionó nuevamente, de manera comparativa, sobre su reacción personal ante el...

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