Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Penal STJ N2, 30-03-2016

Número de sentencia52
Fecha30 Marzo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HERNÁNDEZ, J.s. s/ Casación” (Expte.Nº 28326/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 377, del 25 de noviembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar la apelación planteada por la Defensa -a la que había adherido el señor F. de Cámara- y confirmar el auto de procesamiento de J.P.H., dictado por el magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la misma localidad (A.I.Nº 129/15, del 01/09/15).
Contra tal decisión deduce recurso de casación el señor Defensor Penal doctor M.Á.M. (ver fs. 78/96), que es concedido por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa alega que la resolución atacada es asimilable a definitiva, dado que, ante el desistimiento del recurso del único y legítimo y contradictor, y consecuentemente de la persecución penal, la Cámara, al decidir continuar tal persecución, se extralimitó en sus facultades, violando el debido proceso, la garantía de imparcialidad y la división de poderes.
Señala que la Cámara no ha aplicado la jurisprudencia correspondiente (STRJNS2 Se. 50/14 “C.”) y, con su resolución, ha generado un gravamen irreparable a su pupilo.
R. que, en estos autos, el señor F. de Cámara doctor M.L. había coincidido con el recurso de apelación planteado por su parte, fundado en la nulidad del acta de procedimiento policial que encabeza estas actuaciones, así como la de todos los actos dictados en consecuencia, a la luz de la doctrina del “fruto del árbol prohibido”. A pesar de ello, prosigue, el a quo confirmó el procesamiento, mediante una resolución que carece de razón suficiente y, en consecuencia, viola las garantías de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 200 de la Constitución Provincial, y 169 y 369 del Código Procesal Penal.
/// Haciendo la crítica puntual de la sentencia, la Defensa plantea que, al adherir el señor F. de Cámara a su reclamo, no existía contradictor posible a la pretensión, de modo que los Jueces se excedieron en sus funciones y decidieron la persecución penal desistida por el Ministerio Público, con la consecuente violación del debido proceso, así como de la garantía de imparcialidad y el principio de división de poderes. Cita jurisprudencia de...

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