Sentecia interlocutoria Nº 52 de Secretaría Penal STJ N2, 26-08-2019

Número de sentencia52
Fecha26 Agosto 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de agosto de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo
A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini y Sergio M.
Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "D. F.E.C/ M. G.D. S/ABUSO SEXUAL"
– QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI02664-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El día 27 de junio de 2018 el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra G.D.M.
por el hecho de acusación, calificado como abuso sexual gravemente ultrajante
y corrupción de menores contra una menor de 13 años en concurso ideal (arts. 119 segundo
párrafo y 125 segundo párrafo CP).
Al resolver, el magistrado interviniente no tuvo por formulados cargos en relación con
la segunda figura jurídica del concurso, y dio por iniciada la etapa de la investigación
preparatoria solo respecto de la primera, por el plazo de cuatro meses (arts. 119, 120 y sgtes.
CPP). Frente a lo así dispuesto, el defensor planteó un recurso de revocatoria que fue
rechazado, e hizo reserva de impugnación, que el Juez tuvo presente.
El día 16 de agosto de 2018 el señor Juez en función de revisión desestimó la
impugnación ordinaria, luego desechó la reposición consecuente y dejó habilitada la nueva
reserva de impugnación.
El 17 de diciembre de ese año la defensa solicitó audiencia para instar el
sobreseimiento de su pupilo, acto que se celebró el 14 de febrero de 2019; en la ocasión, el
magistrado no hizo lugar a la petición, vinculada con el vencimiento de la investigación penal
preparatoria (art. 153 en función del art. 69 CPP) y rechazó posteriormente la revocatoria
deducida.
El día 20 de febrero del corriente, el señor Agente Fiscal formuló el requerimiento de
apertura a juicio y pidió la audiencia de control de acusación.
A su vez, el 21 de ese mes y año el letrado defensor impugnó la negativa a su solicitud
de sobreseimiento, planteo que fue admitido por el señor Juez en función de revisión, con
reenvío para que el mismo magistrado que había intervenido con anterioridad se pronunciara
y dictara resolución conforme a derecho; luego, aquel rechazó la revocatoria del Ministerio
Público Fiscal y tuvo presente la reserva de impugnación.
En oposición a lo así dispuesto, el señor Agente Fiscal presentó una impugnación
ordinaria, la que no fue admitida toda vez que la resolución atacada no era definitiva, y se le
aclaró que, en caso de que la decisión del reenvío resultara ser alguna de las incluidas en las
prescripciones del Título II del Libro V, ello sí habilitaría a la acusación pública.
Esto motivó la queja ante el Tribunal de Impugnación, que la declaró admisible desde
el plano formal, aunque la rechazó sustancialmente y dictó el sobreseimiento a favor de
G.D.M. (cf. arts. 154 inc. 2º, 156 inciso 6º y 240 CPP), por lo que el
Ministerio Público Fiscal planteó la impugnación extraordinaria cuya denegatoria dio lugar al
remedio en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación sostiene que la temática gira en torno del vencimiento del
plazo de la Fiscalía para su investigación y califica de errada su actuación al solicitar una
ampliación. Considera además que la parte no rebatía los argumentos de la decisión
jurisdiccional impugnada, dado que "cualquier cuestión que pueda plantear sobre el hecho
investigado es superfluo, porque cuando los plazos vencen, se vencen y generan
consecuencias".
El a quo reseña aspectos del...

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