Sentencia Nº 51832 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia51832
Fecha06 Abril 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1237 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A.
General Pico, 6 de abril de 2020.-
VISTOS: Este legajo Nº 51832 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ R.G.G. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS (DAM.: C.A.M.P.)”, y
CONSIDERANDO:
1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTIENE O MANTUVO UNA RELACION DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO (art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 incs. 1° y 11° del C.P.) contra el imputado G.G.R., D.N.I.: 42.489.XXX,argentino, alias “T.”, nacido el 13/06/2000 en la ciudad de XXX, provincia de La Pampa, alambrador, soltero, hijo de A.S. y de M.C.S., con educación primaria completa, domiciliado en calle XXXX de la localidad de XXXX, provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Oficial Dr. G.C.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F.L.R..
2. Antecedentes del caso. El Legajo Nº 51832 se inicia en virtud de que el día 2 de diciembre de 2019, a las 05:00 hs. am., aproximadamente, luego de haber discutido con su pareja A.M.P.C. y mientras ésta se está retirando de su domicilio de calle XXX de XXXX, R. la intercepta en el patio externo delantero de dicha vivienda y le propina un golpe de puño con la mano derecha en el rostro, generándole lesiones certificadas por la Dra. C.B. del Hospital de ese medio, como: “HERIDA EN ROSTRO MENTON DEL LADO DERECHO CONTUSO CON PERDIDA DE CONTINUIDAD DE LA PIEL.”
El F. en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor Oficial y el F..
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Atento la situación de crisis sanitaria y de salud que atraviesa nuestro país, mediante proveído de fecha 25 de marzo del corriente se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. Asimismo, el día 3 de abril del corriente, el suscripto se comunicó telefónicamente con el imputado R. en su lugar de detención, entrevistándome con el nombrado, quien reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.
4.Fundamentos (art. 341 C.P.P.)
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Como habitualmente expreso, y sin ánimo de parecer reiterativo, corresponde tener presente que el Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público F., y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos –una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.-
Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia- al resolver el Legajo Nº 3371 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R.s.S.” y su unido por cuerda Legajo Nº 5302 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R. s/Lesiones Leves”: “...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del pasado año, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionalmente predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución.”
“Y en tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del estado...”. El suscripto ha tenido contacto telefónico con G.G.R., surgiendo de dicha comunicación que el imputado comprendía correctamente el alcance y efectos del acuerdo al que había arribado conjuntamente con su Defensor Oficial y el F. interviniente. Continuando con la cita del fallo antes referenciado corresponde tener presente que “Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares que fijó el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa en el P. para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que deben ser atendidos los derechos de la víctima (Resolución en Pleno del 26/10/2011. Registros del T.I.P.: Legajos 661/4 “Dr.Facundo Bon-dergham, defensor de L.E.D.C.” y Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación, y nº661/6 “Dr.Hugo L.V., defensor de J.C.E. s/Recurso de Impugnación”.
El TIP claramente advirtió, en tal P., que no se trata del simple cambio de la ley procesal, sino la puesta en marcha de un sistema procesal que apareja cambios profundos en la mentalidad de los operadores judiciales. En tal inteligencia, el poder del MPF se ha incrementado, teniendo, de hecho, la...

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