Sentencia Nº 517/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia517/1
Fecha10 Abril 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-517.1-10.04 QUERELLA – Derecho al recurso: cuestionamiento de sentencias absolutorias [] 1 Según expresara en causa n° 24/12 caratulada "LAMBERT, J.O. s/recurso de impugnación": “, considero que el acusador privado tiene derecho al recurso contra una sentencia desfavorable a sus intereses -desprendiéndose ello del derecho a la tutela judicial, derecho a la justicia de las víctimas de un delito, también llamado derecho al castigo-, consagrado aquél por los artículos 8, ap. 1 y 25, ambos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y reconocida la bilateralidad del recurso por el máximo tribunal nacional en causa "J., C.A. s/homicidio culposo" -Fallos 320:2145- contra resoluciones que absuelven y al menos cuando las impugnaciones son presentadas por la víctima, entiendo también que el presente agravio merece ser tratado en cuanto, tal como lo he sostenido en anteriores resoluciones, el standard de revisión de sentencias absolutorias por aplicación del principio de la duda, en caso de ser recurridas por la víctima, puede ser cuestionado sólo por”...falta de fundamentación, fundamentación ilegal o bien por fundamentación omisiva o ilógica, manteniéndose ajenos°(a la vía recursiva)°los agravios enderezados a procurar el control de la aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la determinación del valor conviccional de las pruebas", tal como surge del fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba en causa "C.R., F. y otros p. ss. aa. homicidio -Recurso de casación e inconstitucionalidad-", Expte. "C", 4/2007, de fecha 29/12/2008." (Dra. F.) FALLO Nº 05/13 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de abril dos mil catorce, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por la Sra. Jueza V.E.F. y el Sr. Juez P.T.B., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos en relación al legajo nº 517/0, de la I Circunscripción Judicial, caratulado: "SORBA, N.A. s/ recurso de impugnación", registrado en este Tribunal como legajo nº 517/1, del que RESULTA I.-) Que la Audiencia de Juicio de la I Circunscripción Judicial, con fecha ocho de marzo de 2013, mediante sentencia nº 4, dictada en el legajo principal nº 517/0, absolvió a N.A.S. por el delito de homicidio culposo por el que resultó acusado -art. 84, 2do. párrafo, del C.P.- II.-) Que contra dicha resolución, la querellante particular R.W., con el patrocinio letrado de los abogados R.L.S. y P.E.K., dedujo recurso de impugnación, con invocación de errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba -art. 400, incs. 1 y 3, del C.P.P. La recurrente centra su crítica en considerar que el razonamiento del juez sentenciante ha sido absurdo por haber "...valorado la prueba de forma desarticulada", de lo que se deriva una violación al debido ejercicio del derecho de la defensa en juicio y de la correcta administración de justicia. Para sostener tal argumento, la parte recurrente expone cuatro agravios. El primero de ellos referido a cómo el acusado S. fue la causa eficiente del siniestro dado que ingresó a la cinta asfáltica sin tener en cuenta la prioridad de paso y se convirtió en un obstáculo insalvable para W. -conductor del vehículo de menor porte y que, a raíz de la colisión falleció-. Sin embargo, estimó que el a quo arribó a una conclusión opuesta porque analizó la prueba desarticuladamente, en base sobre todo al testimonio brindado por las personas que acompañaban al acusado en su vehículo. En aval de su postura plantea hipótesis de máxima -o sea, ecuaciones en cuanto a la velocidad de circulación de los vehículos y metros en consecuencia recorridos- y concluye su razonamiento expresando que "...lo ocurrido exige simplemente aplicar el sentido común y en todo caso aplicar la propia experiencia en la conducción, a las resultas de esto parece realmente imprudente infligir [sic] las reglas de prioridad de paso para ingresar en un Ruta Provincial asfaltada desde un camino vecinal previo frenar la marcha, cuando la moto se estaba acercando a menos de 100 ó 150 metros de distancia a una velocidad de ruta, cuando efectivamente el impacto se produce entre los 3 y 5 segundos". Otro análisis que hace sobre el mismo agravio y que considera echan por tierra los dichos tanto del acusado N.A.S. como de los testigos H.J.R. y A.D.R. -acompañantes de aquél- es la imposibilidad de resultar cierto lo por ellos manifestado en cuanto a que S. observó la luz de la motocicleta en la que se conducía W. a una distancia de 300 a 500 metros. De ser así, el motociclista nunca hubiera podido llegar a desarrollar la velocidad necesaria para llegar en 4 segundos al lugar del impacto, aunque para ello se tomara en cuenta que la distancia recorrida fue la menor -300 metros-. No habiéndose demostrado además que el conductor de la motocicleta -W.- circulara a una velocidad antirreglamentaria. Ante ello, considera el acusador privado que el razonamiento del juez del debate aparece como arbitrario, por merituar la prueba en forma fragmentada y aislada y que para ello se incurrió en omisión de tratamiento de prueba dirimente. Y sostiene que W. falleció a consecuencia de las acciones llevadas a cabo por S. pues estas fueron las causas determinantes del accidente, estas son: "...el ingreso indebido y a destiempo a la Ruta Prov. N° 102 con un vehículo acercándose por una vía mayor a poca distancia y con poco tiempo de maniobra". En el segundo agravio aborda la crítica de una conclusión a la que dice que ha arribado el juez sentenciante al considerar coincidentes lo informado por el Oficial G. de la Sección Accidentología Vial de la División Criminalística y el Oficial Resch de la Comisaría de E.C., quien intervino en la escena y confeccionó el acta de constatación. Más específicamente, el planteo desarrollado por la recurrente apunta a que del análisis de la sentencia de los citados testimonios surgiría una coincidencia en cuanto en la mecánica del hecho cuando en realidad sólo lo es en cuanto a la distancia de la planimetría y el lugar de impacto de los vehículos. De lo que concluye una nueva parcialización e indebida valoración del acervo probatorio. En función de lo expuesto en este planteo, la parte querellante elabora una mecánica del hecho para lo cual pondera los elementos probatorios señalados por la sentencia y de los cuales concluye que la actividad de S. constituyó “una violación al deber de cuidado y a la prudencia que debe condicionar la actitud de todo conductor de vehículos a la luz del principio establecido en el artículo 39, inc. b. de la ley de tránsito, el comportamiento de SORBA quien pese a observar que venía un vehículo circulando por la vía de prioridad de paso a poca distancia y a velocidad de ruta decide ingresar no obstante lo peligroso de su decisión, la prueba está en que el accidente ocurre a los pocos segundos del ingreso de SORBA, es evidente que su conducta fue la causa eficiente del resultado muerte de WITT”; para lo cual destaca el artículo...

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