Sentencia Nº 51539 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de sentencia51539
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 227/2019.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 51539 y;

CONSIDERANDO:

1. Conforme el auto de apertura, el Juez de Control declaró admisible la acusación contra (...), por el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (artículos 119 primer y tercer párrafo y 42 del Código Penal); en perjuicio de (...), en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal), los que a su vez deben ser enmarcado dentro de los presupuestos de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y de la Ley nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

2. En la audiencia de debate desarrollada el día 21 de noviembre actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.S.; mientras que el acusado contó con la defensa técnica del Dr. G.G..

3. En el alegato de apertura, la Fiscalía hizo un breve relato de los hechos que se le imputan a (...), sosteniendo que el día 17 de enero de 2016 a la hora 19:00 aproximadamente, abusó sexualmente de -en ese entonces menor- (...), en el local comercial de su propiedad ubicado en calle (...), en oportunidad de hacer ingresar a la misma a la peluquería a fin de realizarse un baño de crema y mechitas. Una vez en su interior, le ofreció realizar unos masajes, la hizo pasar a otra sala contigua donde había una camilla y le solicitó que se acueste boca abajo, desprendiéndole el corpiño por debajo de la remera, comenzándola a manosear, para luego levantarle la remera y taparle la cabeza, manoseándole la cola. Luego de ello la dio vuelta intentando sacarle el pantalón y abrirle las piernas, todo ello contra la voluntad de la adolescente, por lo que ante la resistencia ofrecida por la misma le tapó la cabeza con una almohada, se subió arriba de la camilla y con el peso de su cuerpo la inmovilizaba presionándole las piernas desde las rodillas, estaba acostada ya boca arriba, para luego dejar que la menor se acomode sus prendas y se retire del lugar.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (Art. 119, primer y tercer párrafo y Art. 42 del C.P;) en calidad de autor (Art. 45 del C.P).

4. En su presentación del caso, la defensa técnica manifestó que estará a resultas del transcurso del debate.

5. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra; se abstuvo de declarar.

6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los siguientes testigos: (...)

7. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorporó la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad:

1) acta de denuncia de fecha 18/01/2016;

2) fotografías del frente del lugar de los hechos;

3) orden y acta de allanamiento de fecha 20/01/2016;

4) croquis demostrativo del lugar de los hechos con CD que contienen imágenes;

5) informe de Oficina de Atención a la Victima de fecha 29/01/2016 suscripto por las L.. G.P. y A.L.;

6) informe de la Unidad Funcional de Género Niñez y la Adolescencia, de fecha 20/01/2016, suscripto por la L.. M.M., integrante del Equipo Técnico de dicha Unidad Funcional;

7) acta de entrega de botón de pánico, otorgado con fecha 24/02/2016;

8) acta de nacimiento de (...9;

9) informe Psiquiatra Forense, respecto del imputado (...), suscripto por el Médico Psiquiatra Forense, Dr. GARCIA GARCIA de fecha 05/03/2016 (Examen del art. 82 del C.P.P.);

10) informe de fecha 23/06/2016 de la empresa Claro;

11) Informe del Registro Nacional de Reincidencia;

12) acta, informe y audio de Entrevista testimonial de (...) mediante dispositivo de Cámara Gesell;

8. Terminada la recepción de la prueba ofrecida por las partes, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el artículo 345 del CPP.

Estimó que de la prueba producida quedó acreditada la acusación en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, mediando violencia (Art. 119, primer y tercer párrafo y Art. 42 del C.P;) en calidad de Autor (Art. 45 del C.P), el que debe ser enmarcado dentro de los presupuestos de la ley 26.485 y 26061. Se probó que el 17 de enero de 2016, siendo aproximadamente las 19 hs, (...) se encontraba en su peluquería, lugar también donde residía, e invitó a pasar a (...) con el propósito de hacerle un baño de crema y unas mechitas. Luego de colocarle la crema en el cabello, le comentó que un amigo de él hacía masajes, la invitó a pasar a una sala contigua de ese mismo lugar, donde la hizo acostar boca abajo en una cama, le desprendió el corpiño por encima de su remera, es decir que ella en ningún momento se sacó la remera y comenzó a manosearla. Luego le tapó la cabeza con la remera y continuó con los manoseos en la cola. Luego de ello, el imputado la dio vuelta e intentó sacarle el pantalón y abrirle las piernas, todo ello contra la voluntad de la menor que ofreció resistencia. Ante ello, el imputado le tapa la cara con una almohada y se le sube por sobre encima del cuerpo, quien estaba ya boca arriba, con la intención de inmovilizarla, cesando en su accionar al momento en que (...) recibió una llamada de su mamá, la cual no pudo responder. Le dijo a (...) que vivía a la vuelta y entonces éste cesó en su actitud de manoseos y tocamientos. Terminó con su trabajo de peluquero, abrió la puerta y la deja salir. (...) en cámara gesell dijo que dentro del forcejeo, (...) quería sacarle el pantalón, entendiéndose que (...) habia comenzado a bajarle el pantalón, como dijo acá, por debajo de la pierna. Son solo diferentes percepciones. Después de casi cuatro años, la menor pudo dar certezas, detalles, sobre cómo acontecieron los hechos, reconoció la cama, dijo el color de cosas, mencionó que le lavó la cabeza, dijo que (...) destrabó la puerta sin saber ella cuándo la había trabado. La lic. C. dijo que su testimonio guarda características de credibilidad, es totalmente creíble y valedero el testimonio de (...). En el día posterior a la realización de la denuncia se realizó un allanamiento, muestra el lugar donde acontecieron los hechos y concuerda con el lugar descrito por (...). Habló de pared de madera, de una cortina. Al enterarse del hecho, el padre fue hasta el lugar del hecho y la menor le identificó al autor, dijo que (...) se encerró detrás de una reja del patio, recordó el color, dijo que era verde y estaba a la derecha, ese comentario fue previo a ver las fotos. No es coincidencia, el informe de la empresa Claro y el testimonio de (...), que tenía dos líneas telefónicas, una de (...) y otra de su pareja. En el informe de Claro obran la cantidad de llamadas que le hizo la madre a (...) el día del hecho, entre 19:35 y las 19:40 hs., eso no es casualidad; es prueba objetiva.

Los testigos de la defensa, sinceramente en lo que respecta al hecho, nada han aportado. La única señora que en una postura encajada intentó favorecer a (...), fue su pareja, quien dijo que conocía a la chica, hizo una descripción despectiva de (...) como justificando ciertos ataques. Dijo que hace diez años que están en pareja, pero desconoce que (...) posee otras causas similares, al igual que los amigos, que intentaron mejorar la situación procesal de (...). En cuanto a la calificación legal, se inclinó esa parte por el abuso sexual con acceso carnal, en grado de tentativa. Los hechos acontecieron tal como fueron denunciados.

El delito quedó tentado porque cuestiones ajenas a (...)...

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