Sentencia Nº 51508 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia51508
Año2022
Fecha08 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1388 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..
General Pico, 8 de marzo de 2022
—VISTOS: Estos autos caratulados:
“MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ B., S.E.S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL SIMPLE, EN CONCURSO REAL”, L.N.° 51508, y;
—CONSIDERANDO:
1.
- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia con la víctima (dos hechos) y Abuso Sexual Simple en concurso Real (Art.119 3º párrafo en relación al 4º párrafo inc. f -dos hechos- y art. 119 último párrafo en relación a los párrafos 1º y 4º inc. b y 55 C.P.), en contra del acusado S. E. B., DNI N° 37.826.XXX, nacido el 8/11/1993, soltero, de profesión changarín, de 28 años de edad, hijo de S. y N. E., domiciliado en calle XX N° XXXX de esta ciudad, quien se encuentra en libertad.
Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. Á.N.P.
. Representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio, la Dra. A.L.R..
2.- Antecedentes del Caso:
El presente legajo se inició el 19/11/2019 por la denuncia que realizara A. M. N. ante la Unidad de Atención Primaria del Ministerio Público Fiscal, quien expresó haber sido víctima de abusos sexuales por parte de la pareja de su hermana A., S. B..

La Fiscalía procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.

El día 26/08/21, el Juez de Control H.A.P., dictó el Auto de Apertura y se realizó el ofrecimiento de las pruebas (art. 294 C.P.P).

El Juicio Oral se desarrolló los días 17 y 18 de febrero del corriente año.

3.- a) Alegatos Iniciales: La Fiscal dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que:
Primer Hecho: Sin poder precisar fecha exacta aproximadamente a fin del mes de enero del año 2014, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, S. B. abusó sexualmente de A. M. N. -hermana de A. N. pareja del imputado-.
El hecho tuvo lugar en el domicilio de calle XX Nº XXXX de esta ciudad propiedad de la progenitora de B., en ocasión de que la niña se encontraba de vacaciones con su hermana en ese domicilio. B. se introdujo en la habitación donde dormía A. -sola esa noche- y mientras ella dormía le tapó la boca con la mano para que no gritara, le bajó el pantalón, la bombacha y comenzó a penetrarla vaginalmente.
Segundo Hecho: Sin poder precisar fecha exacta a fin del mes de septiembre del año 2014, en horas de la madrugada, S. B. abusó sexualmente A. M. N..
El hecho tuvo lugar en el domicilio de la víctima calle XX Nº XXX de la localidad de A., en oportunidad en que B. dormía en la misma habitación. El acusado manoseó a la niña en sus genitales por encima de la ropa, luego se introdujo en la cama donde dormía, bajándole el pantalón corto y la bombacha e introdujo el pene en la vagina de A. N..
Tercer Hecho: En Marzo y Octubre del año 2019 S. B. abusó sexualmente de A. N. mediante tocamientos en su cola por encima de la ropa en reiteradas oportunidades.
Los hechos ocurrieron en el domicilio de calle X.X., domicilio de la madre del imputado en circunstancias en que se encontraba durmiendo en la misma habitación que el imputado no habiendo ninguna otra persona.
Agregó que las calificaciones legales resultan las de Abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia con la víctima (dos hechos) y Abuso Sexual Simple en concurso Real (Art.119, 3º párrafo en relación al 4º párrafo inc.f -dos hechos- y art. 119 último párrafo en relación a los párrafos 1º y 4º inc. b, y 55 C.P.).

La Defensa sostuvo a su turno que demostrará durante el debate que su defendido es inocente de los hechos por los que fue acusado.

b) Cuestiones preliminares.
Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado.
Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó que no hizo nada de lo que dijo A. N. en la denuncia, a quien conoce por ser la hermana de su señora, con quien está en pareja desde 2012. Que en muy pocas oportunidades se quedó a dormir en lo de su suegra porque no se llevaban bien. Su hija J. tiene siete años de edad, nació en 2014. Cuando se quedaba en Arata dormían varios en la misma habitación. Recordó que un verano la trajeron a P. a A., de vacaciones. En 2014 trabajaba en la apicultura. También dijo que en esa oportunidad armaron una carpa y estuvieron un rato allí, ella dormía con A.. Durmieron los tres ahí, y la nena. En A. cuando su hija tenía dos años se juntaron, alquiló una casa. Que él hizo una tercera habitación en la casa de su suegra, de A., para que su señora esté cómoda porque estaban todos apretados, a esa habitación la terminó la municipalidad. En alguna oportunidad dijo que se quedó a dormir ahí, en 2016. Su hijo M. tiene dos años, y cuando nació estaban juntados en Arata. A. vino esa noche con su mamá, se quedaron en la casa de su madre. Al otro día tuvo un ataque de pánico, el médico O., de A., decía que ella “se hace las enfermedades”. Estaban en la casa de un amigo suyo cuando le dio el ataque de pánico. Le parece que no estaba cuando pasó ese día. Cuando nació M. recuerda que A.dormía con su madre en su pieza, no durmió nunca con ellos ni con él.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) A. M. N., 2º) F. L.O., 3º) L. Y. N., 4º) L. A. N., 5º) A. R. N., 6º) A.B.H., 7°) M. A. V., 8º) C.L.B..
Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la Fiscalía, 1.
Denuncia de A. M. N.; de fecha 19 de noviembre de 2019, realizada en unidad de atención primaria del ministerio público fiscal; 2. Fotocopia DNI y partida de nacimiento de A. M. N.; 3. Informe oficina de atención a la víctima y al testigo nº 317/19 de fecha 13/12/2019, firmado por L.. HERRERO y L.. SONATORE; 4. Informe mental obligatorio del imputado del art. 82 firmado por Dr. KONCURAT, de fecha 27/02/20; 5. Informe de RNR de S. E. B.; 6. Acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho, de fecha 12 de diciembre de 2019, realizada por personal policial de la subcomisaría de A.N.G. (cabo primero)- J.M.C. (subcomisario); 7. Acta de inspección ocular, de fecha 22 de mayo de 2020, realizado por personal de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de esta ciudad, Oficial ayudante RESCH, O.; 8. Historia clínica remitida por hospital gobernador centeno nº 1226XX de A. M. N.; 9. Informe remitido por L.. BORI y L.. TALONE del sector salud mental del Hospital Gobernador Centeno con fecha 25/11/20; 10. Informe médico forense de fecha 04/05/2021 firmado por Dr. FERREYRA y Dra. FONS; 11. Informe de pericia psicológica realizada a la víctima por L.. BUGNONE.
A su turno la Defensa no presentó objeciones a la prueba ofrecida por el MPF y no tuvo otra prueba para ofrecer.

e) Discusión final:
En su alegato de clausura la Fiscalía mantuvo su acusación respecto de tres hechos, solicitando que la calificación legal se encuadre dentro de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA -DOS HECHOS- y ABUSO SEXUAL SIMPLE -UN HECHO- EN CONCURSO REAL (Art.119, 3º párrafo en relación al 4º párrafo inc. f y art. 119 último párrafo en relación a los párrafos 1º y 4º inc b y 55 C.P.) peticionando una condena de cumplimiento efectivo para S. E. B., por el término de ocho años de prisión, accesorias legales y costas.
Asimismo requirió la absolución respecto del hecho que habría ocurrido en marzo del 2019.
La Defensa en su alegato de clausura disintió con el criterio valorativo que tenía el Ministerio Público Fiscal respecto de los hechos, por lo que solicitó la absolución por no haberse acreditado el hecho.
Requirió la nulidad de los hechos por los cuales se acusa a su asistido y el sobreseimiento en forma subsidiaria por el principio de In Dubio Pro Reo.
f) Concedida la última palabra al imputado, expresó que pedía que se haga justicia.

Lo expuesto y demás contingencias de las audiencias del Juicio Oral se encuentran debidamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por lo que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones sobre la prueba que a continuación desarrollaré.

4.- Fundamentos. Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado.
Luego de las dos jornadas de debate oral, con la prueba rendida más las incorporadas, adelanto que puedo afirmar con certeza que los hechos por los que se efectuó acusación contra S. E. B., efectivamente ocurrieron; a excepción de uno de los hechos designados con el N° 3, que habría ocurrido en el mes de marzo de 2019, respecto del cual se impone la absolución.

En el presente caso, por el contexto en que se produjo, siendo el acusado la pareja de la hermana de la víctima, resultando esta última al momento de los hechos una niña de entre trece y dieciocho años de edad, debe ser analizado bajo la luz de la legislación específica, tal como lo ha establecido el Tribunal de Impugnación Penal en diversos fallos:
“conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Estas condiciones de...

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