Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-05-2013

Número de sentencia51
Fecha17 Mayo 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AVENDAÑO GONZALEZ, LUIS ERNESTO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.Nº 26222/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:


A fs. 18/21 se presenta el interno LUIS ERNESTO AVENDAÑO GONZALEZ por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Tito Cristóbal Guidi Arias deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 04404/10C por el Juzgado Correccional N° 14 de General Roca, por el delito de "hurto simple" a la pena de ocho (8) meses de prisión; imponiéndole en carácter de pena única la de siete (7) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la causa Nro. 4.453-CI-03 de la Cámara Primera del Crimen de la citada ciudad; revocando la libertad condicional que venía gozando ante dicho Tribunal (arts. 58 y 15 del CP).


Alega en lo fundamental- que la unificación de pena, no debería haber afectado la libertad de su defendido, entendiendo que al momento de dictarse la sentencia criticada (8/7/11), habría agotado la pena impuesta (27/10/09) en el Expte. Nro. 4.453-CI-03; invoca que se aplicó erróneamente el art. 16 del CP. y considera que su pupilo se halla injustamente detenido.- -

A fs. 26/29 la señora Fiscal General Subrogante dictamina que la cuestión no puede ser receptada favorablemente, toda vez que no se ha acreditado en el caso el cumplimiento de alguno de los supuestos contemplados por el art. 449 del Código Procesal Penal, circunstancia ésta que ha de obstar por sí misma al progreso del planteo. En suma, el escrito no acredita los extremos pertinentes, que logren demostrar que estemos en presencia de alguna de las situaciones previstas por el rito para conmover el principio de cosa juzgada, lo que amerita el rechazo del mismo.


Efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray (\'Código Procesal Penal de la Nación\', T. II, pág. 244), \'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta...

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