Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Penal STJ N2, 11-04-2014

Número de sentencia51
Fecha11 Abril 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26792/13 STJ
SENTENCIA Nº: 51
PROCESADO: C.R.E.
DELITO: ROBO EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y PARA OCULTAR OTRO DELITO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 11/04/14
FIRMANTES: Z.P.B.A. EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de abril de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARTES, R.E. s/Homicidio agravado por alevosía s/Casación” (Expte.Nº 26792/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 43, del 23 de septiembre de 2013, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la impugnación presentada por la defensa del acusado, referente a los informes policiales por ella consignada, por los motivos expuestos en el responde (punto 1 de la primera cuestión). También condenó a R.E.C., por considerarlo coautor del delito de robo en concurso real con homicidio agravado por alevosía y para ocultar otro delito, en calidad de coautor (arts. 45, 164, 55 y 80 incs. 2 y 7 C.P.), a la pena de prisión perpetua.

1.2.- Contra lo decidido, la defensa del imputado deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

El casacionista entiende que el fallo es discrecional y arbitrario, y que se impone su nulidad. Sostiene que la sentencia se encuentra huérfana de lógica, por haberse
///2.- vulnerado de modo grosero el sistema legal de apreciación de la prueba. Agrega que la condena se basa únicamente en declaraciones de testigos falsos, en confesiones ilegales del imputado, en declaraciones o manifestaciones ilegales prestadas por personas citadas por la policía, en manifestaciones ilegales de menores y, en declaraciones de menores mediante el sistema de cámara G., total y absolutamente contaminadas, sin haberle dado al imputado la oportunidad de ejercer el derecho constitucional de interrogar a los testigos.

En el punto IV de su escrito pasa a analizar la sentencia y, respecto del hecho de robo, señala -a su juicio- una notable incongruencia cuando por un lado se dice que “abordaron a la víctima en las inmediaciones de la esquina norte de calle D., y con golpes de puño se valieron ilegalmente de dichas cosas muebles” (fs. 43/44 de la sentencia), mientras que a fs. 33/34 se sostiene que “no ha quedado lo suficientemente claro en esta causa si el imputado verdaderamente \'encontró\' a la víctima tirada en la calle y de allí lo llevó al quincho en cuestión o bien \'salió a su encuentro\' y seguidamente lo condujo a ese sitio. Más tampoco puede descartarse la posibilidad de que la víctima, de motu propio, se haya introducido allí para descansar o reponerse de su estado de ingesta alcohólica…”. Menciona que en este aspecto la sentencia viola el art. 375 del rito, que obliga al Tribunal a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación, lo que acarrea la sanción del art. 380 inc. 3 de la misma normativa.

///3.
En cuanto al segundo hecho, consistente en los golpes sufridos por la víctima en el interior del quincho
-que se atribuyen a su pupilo- alega: “Las imaginadas secuencias descriptas por el sentenciante, carecen de toda prueba corroborante y sólo admite, versiones contradictorias provenientes de testigos falsos, todos de oídas o inexistentes, como ilegales \'confesiones\' atribuidas al imputado”; agrega que tampoco consta en el expediente el secuestro del “palo” como elemento utilizado para propinar los golpes. En este sentido, aduce que las declaraciones del menor A.M. -de 16 años de edad-, son conformes a lo que le refirió otra persona, a lo que suma que tal declaración fue vertida en dependencias policiales, lo que está absolutamente prohibido y vedado, ya que tal acto debe ser realizado mediante cámara G. (arts. 229 y 230 C.P.P.), además de que se impidió el control de tal testimonio por parte del imputado.

A continuación -Punto V-, bajo el título “PRUEBA ILEGAL VALORADA E INTRODUCIDA ILEGÍTIMAMENTE AL PROCESO”, comienza por impugnar como nulos de nulidad absoluta los informes de novedades como prueba incorporada al proceso por lectura, en referencia a las declaraciones testimoniales del menor I.E.S. (fs. 63/vta.), A.M. (fs. 133/134) y de D.H. (fs. 136/137), todos citados a declarar en la policía y que se expresaron según lo que otros les habían contado. Se opone a que estas declaraciones testimoniales de oídas puedan introducirse al proceso bajo el irrisorio título de “informes de novedades”, e ingresar supuestas “confesiones” del imputado acerca de la...

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