Sentencia Nº 50983 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia50983
Fecha21 Octubre 2019
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 633

Juzgado de Control

Dr. Heber Alcides PREGNO

_________________________

General Pico, 24 de agosto de 2020.

Visto: En este L. Nº 50983, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/PONCE ALAN SEBASTIAN S/HURTO AGRAVADO, AMENAZAS SIMPLES (DEN: M.S.B.D.: M.A.T.D.)” y acumulado L. Nº 52012 caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR (DEN. MUÑOZ, S.B.)”;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de ROBO SIMPLE (Art.164 C.P.) en L. Nº 50983; y AMENAZAS SIMPLES (Art. 149 bis C.P.), en L. Nº 52012; EN CONCURSO REAL (Art. 55 del C.P.) contra A.S.P., D.N.I.: 41.094.748, nacido el día 19/03/1998 en General Pico, Oficio: Lava autos en la calle. Estado civil: soltero, hijo de F.N.P. y de S.V.O., Nivel educativo: Primario incompleto, Domicilio Real en calle 30 esquina 111 de ésta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. A.C., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. V. CAMPO.

2. Antecedentes del caso:

L. Nº 50983: El hecho que se le imputa consiste en haber sustraído una mochila color gris y negro con ropa en su interior a A.T.A.D.M..

L. Nº 52012: Haber proferido amenazas el día 07/12/2019 por medio de un mensaje en la red social Facebook, a.t.a.d.m. (Damnificado en L. Nº 50959) diciendo "mangas de ortivas me las cobro a esta gatos me dejaron re encana". Dichas amenazas también estarían referidas a R.S.D.D. (Damnificado en L. Nº 50983).

Respecto a las actuaciones judiciales, tenemos que el día 23 de octubre de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., en legajo 50983, siendo formalizado también por L. 50959 el cual fue desacumulado de los presentes atento que por distintas circunstancias procesales la tramitación del mismo en Fiscalía ha sido más lenta de lo previsible afectando los intereses del imputado, mientras que para en legajo N.º 52012 la formalización se realizó el día 10 de diciembre de 2019 calificándose provisoriamente la conducta de A.S.P. como ROBO SIMPLE (Art.164 C.P.) en L. Nº 50983; y AMENAZAS SIMPLES (Art. 149 bis C.P.), en L. Nº 52012.

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló vía video-llamada de la aplicación Z. el día 7 de agosto de 2020, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 369 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según art. 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR