Sentencia Nº 50596 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia50596
Fecha20 Enero 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 567

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial.

Jueza de Control, Dra. M.J.C..

General Pico, 20 de diciembre de 2019.

Visto: En este Legajo Nº 50596, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ P.A.E.(IMP) S/ AMENAZAS CALIFICADAS Y LESIONES LEVES CALIFICADAS (J.L.A DAM);

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (Arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º y 11 C.P.); y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL EMPLEO DE ARMAS (Art. 149 Bis 1º Párrafo 2º supuesto del C.P.) en CONCURSO IDEAL (Art. 54 del C.P.), contra A.P.E., DNI Nº 34.399.XXX, argentino, soltero, nacido el 06 de febrero de 1989, en General Pico, Provincia de La Pampa, de oficio: trabajador de la construcción, hijo de C. y de A.B., de instrucción primaria completa, con domicilio en calle xxx, de xxxx, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. Norberto PAESANI, Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. L.R..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 30 de septiembre de 2019, al radicar denuncia J.L.A., en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de esta ciudad, en la cual relata que ha mantenido una relación de pareja por 12 años con el ciudadano A., con quien tiene tres hijos en común. Que en la fecha de su denuncia, siendo aproximadamente las 15:30 horas, mientras estaba tendiendo ropa en el patio de su vivienda, sita en calle XXX, vio una planta en un rincón, que dedujo era de marihuana, entonces la arrancó, la cortó en partes chiquitas y la enterró en el patio, luego se acostó. Siendo la hora 16:00 ingresó el imputado a la habitación y le manifestó: "me tiraste la planta" y le arrojó un vaso de agua en la espalda. La damnificada se levantó de la cama y le pegó una piña en la cabeza, él la empujó sobre la cama, se le subió encima y la tomó del cuello no dejándola respirar. Que la joven logró soltarse y corrió hacia la cocina, siguiéndola de atrás el imputado, al tiempo que la insultaba y le pedía que le dijera donde estaba la planta. Estando en la cocina A. tomó un cuchillo de asados, color marrón oscuro, con hoja fina de aproximadamente 25 cm. cubierto con una funda de cuero color marrón oscura, la agarró del brazo con una mano llevándoselo hacia atrás y con la otra mano le apoyó el cuchillo en el hombro, provocándole un rasguño, y le dijo que la iba a matar, por miedo a que cumpliera con la amenazas la damnificada le dijo que la planta estaba en el patio, en ese momento el imputado la deja y se dirige a buscarla.

El día 4 de octubre de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de A. como LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (Arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º y 11 C.P.); y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL EMPLEO DE ARMAS (Art. 149 Bis 1º Párrafo 2º supuesto del C.P.) en CONCURSO IDEAL (Art. 54 del C.P.),

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 29 de noviembre de 2019 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación y la defensa material y técnica; por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado, celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-; dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379.

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, A. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el Plenario para el tratamiento de Juicio Abreviado (Plenario "Vercellino", resolución del 26/10/2011: 1) que el acuerdo de juicio abreviado sea serio, esto es que exista correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que se atiendan los derechos de la víctima.

Así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva. Asimismo es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez.

El otro estándar fijado por la Alzada finca su mirada en la víctima. Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada J.L.A., no...

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