Sentencia Nº 50349/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia50349/1
Fecha16 Enero 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 16 de diciembre de 2015 VISTO El presente Incidente Nº 50349/1 -registro de este Tribunal- caratulado: "R.D.M.S / Apela Prisión Preventiva", del que RESULTANDO Que con fecha 3 de diciembre del corriente año el señor Juez de Control, Dr. F.G.R. resolvió tener por formalizada la investigación fiscal preparatoria dispuesta por el Ministerio Público F. en contra de D.M.R., en orden a la presunta comisión del delito de amenazas simples -art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del C.P.-. Asimismo dispuso la prisión preventiva del nombrado por el término de 30 días -art. 250 y cctes del C.P.P.-, venciendo la misma el 3 de enero de 2016 Contra el dictado de la prisión preventiva, el defensor en lo penal M.G.O., a cargo de la defensa técnica de D.M.R., interpuso recurso de apelación en razón de considerar que existe un déficit en la producción de evidencia preliminar, debido a que el testimonio de la denunciante resulta ser el único elemento directo de cargo para tener configurada la vinculación objetiva y subjetiva del encartado con los hechos que se le imputan. Alega que no existen elementos de convicción suficientes para estimar como probable la participación criminal de su defendido en el hecho que se investiga -art. 250 del C.P.P.- o que el suceso existió tal como fuera penalmente adjudicado. Por otra parte menciona que se trata de un hecho sin una amenaza de pena significativa, y no amerita una medida cautelar tan gravosa, razón por la cual solicita el dictado de una resolución revocatoria de la prisión preventiva decretada o en su defecto una restricción ambulatoria sustitutiva de esta (art. 254 del C.P.P.). En relación al peligro de fuga, alega que la F.ía pretendió fundar el mismo en la expectativa de pena, en función de la existencia de antecedentes penales, y sin embargo la detención se practico sin incidentes que hagan presumir la voluntad del imputado de sustraerse a la acción de la justicia. Por otra parte, la defensa se agravia de lo que dice ser la injustificada sospecha de entorpecimiento de la investigación, alegando en este sentido que no existen en la resolución jurisdiccional referencia a elementos que favorezcan la presunción de que el imputado podría realizar acciones tendientes a amedrentar a la víctima del hecho. Reitera que en el caso bajo análisis se verifica un supuesto de orfandad probatoria y que no han sido acompañadas las constancias que aseveran que tales sospechas resultan serias y que la calidad de la información...

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