Sentencia Nº 5032/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 06-07-2023

Fecha06 Julio 2023
Número de expediente5032/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO ABREVIADO,VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reunieron los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2, D.. M.A.T., L.E.K.Y.C.C.S. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, con el objeto de proceder a dictar Sentencia en Expte. Nº 5032/22: G. S., G.L.P. LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (DOS HECHOS), AMENAZAS SIMPLES (DOS HECHOS), AMENAZA CON ARMA, DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DOS HECHOS), VIOLACIÓN DE DOMICILIO, ABUSO SEXUAL SIMPLE Y DAÑO EN CONCURSO REAL, en los términos del art. 385 inc. 2, 3 y 5 del C.P.P, y

La Dra. M.A.T., dijo:

I.Q., viene elevada la causa a este Tribunal, donde se encuentra imputado G.L.G.S., D.N.I. Nº …, A., de 28 años de edad, soltero, comerciante, hijo de M.I.S.(.v), y de R. F. G. Á. (v), con domicilio en Pasaje Stopiñan N° …del B° C.A., ciudad de San Salvador de Jujuy, nacido el 04 de febrero de 1993, por los hechos que enunciara en la Requisitoria de Citación a Juicio a fs. 101/107vta., el Sr. Agente F.D.A.A.B., y que a continuación se enuncian:

PRIMER HECHO: “Sucedió en fecha 22 de Julio del año 2021 a horas 01:00 aproximadamente en circunstancias en que A.S.F. se encontraba junto a su pareja el imputado G.L.G.S., en su domicilio sito en calle Alférez Vázquez N° … de las 128 Viviendas Alto Comedero de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, es que G. S. luego de una discusión, la tomo del cuello con sus manos presionándolo, para luego tirarle el pelo y propinarle un golpe de puño en la boca, momento en que A.S.F. se defendió propinándole una patada en el pecho, al tiempo que G. L. G.S. le refirió “si me denuncias te voy a pegar con razón”.

SEGUNDO HECHO: “Sucedió en fecha 08 de Agosto de 2021 a hs. 18:00 aproximadamente, en el inmueble sito en calle Alférez Vásquez Nº ….de las 128 Viviendas del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, oportunidad en que el imputado G. L. G. S. se constituyó en el domicilio de su ex pareja A. S. F. y ante la negativa de la denunciante para retomar la relación sentimental que mantenían, se inició una discusión y para tranquilizarlo la denunciante acepto ascender a la camioneta del imputado, siendo que durante el trayecto continuaron discutiendo momento en que G. S. detiene la marcha del vehículo y descienden en un descampado ubicado detrás del Boliche Bailable “Kolor” del Barrio Alto Comedero, momento en que esté comenzó a ingerir bebidas alcohólicas para luego sujetarla de los brazos y del cuello, mientras le refería “te voy romper la botella en la cabeza” “queres que me corbatee”, siendo que posteriormente A.S.F. lo convenció de que la llevara a su casa por lo que ascendieron nuevamente ambos al vehículo y se dirigieron al domicilio antes mencionado de A. S. F., y al instante en que ésta quiso ingresar a su vivienda, G. S. la empujó y sin la debida autorización de la Sra. F. ingresó al interior de la morada, para empezar a arrojarle golpes de puños en sus brazos y manos para luego llevarla a una de las habitaciones tirarla a la cama, tomarla del cuello y besarla por la fuerza mientras intentaba morderla, momento en que ella se defendió y lo mordió en el pecho, siendo que G.S. empezó a lanzar golpes de puños y cabezazos en las placas de blotting que se encontraban en la habitación al tiempo que se propinaba golpes en la cabeza, para luego ir a la cocina y regresar a la habitación con un cuchillo tipo carnicero grande de mango de plástico, color negro y referirle: “….te voy a matar y me voy a matar, sino mejor me mato y vas presa vos toda tu vida”, desobedeciendo de esta manera la orden judicial dispuesta por la Sra. Jueza en el Expte. Nº AC-20097-MPA”.

TERCER HECHO: “Sucedió en fecha 09 de Agosto de 2021 a hs. 06:00 aproximadamente, en el inmueble sito en calle Alférez Vásquez Nº …. de las 128 Viviendas del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, oportunidad en que el imputado G. L. G. S. le refirió a su ex pareja A.S.F.“.no me denuncies porque me voy a matar” “sabes hija de puta, sabes que voy a volver, siempre voy a volver y vas a estar conmigo”, desobedeciendo de esta manera la orden judicial dispuesta por la Sra. Jueza en el Expte. Nº AC-20097- MPA”.
A fs. 97/100vta., el Sr. Agente F.D.A.A.B., el Defensor Dr. J.R.I., conjuntamente con su defendido, el imputado G.L.G.S., realizan acuerdo de juicio abreviado, celebrado en los términos del art. 385 del C.P.P.

En dicho acuerdo, se deja constancia, que el imputado se encuentra instruido acabadamente en el conocimiento del Instituto del Juicio Abreviado y del procedimiento que se aplica al respecto, motivo por el cual el Sr. Fiscal procede a hacerle saber al mismo y a su abogado defensor, el hecho que se investigó, lo que se le imputa y la calificación legal que corresponde al mismo.

En cuanto al encuadre legal, se acordó que los hechos expresamente reconocidos por el imputado, deben calificarse legalmente como delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de genero (dos hechos), amenazas simples (dos hechos), amenaza con arma, desobediencia judicial (dos hechos), violación de domicilio, abuso sexual simple y daño en concurso real, previstos y penados en los art. 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1 y 11, art. 149 bis 1º párrafo 1º y 2° supuesto, art. 239, art. 150, art. 119 párrafo, art. 183 todo conforme art. 55 del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de TREINTA Y SEIS MESES (36) DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, en virtud de lo dispuesto por Art. 26 Código Penal
Así también acordaron, que el imputado debe cumplir las siguientes medidas restrictivas: 1)-Prohibición de acercamiento a la Sra.
A. S. F. a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentren durante el plazo que dure la condena,2)-Abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: (llamadas, mensajes, whatsapp), redes sociales: (Facebook, Instagram, T.) en contra de la Sra. A. S. F. mientras dure la condena;3)- Asistir y acreditar, la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres en Institución Pública y/u ONG especializada en la problemática; 4)- Asistir y acreditar cada quince (15) días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena salvo que el/la profesional mediante informe correspondiente de cuenta de que se han cumplido los objetivos terapéuticos; 5)- Firmar cada siete (07) días el libro de cauciones que a tal efecto lleva la Oficina de Control y Probation, sita en calle Balcarce N° 354 del B° Centro, ciudad capital durante el plazo de la condena; 6)- Implementación del Sistema Dual a la Sra. denunciante A.S.F. y al Imputado G. L. G. S.. 7)- El imputado G. L. G. S. fija domicilio en Pasaje Stopiñan N° … del B° C.A., S. S. de Jujuy, N° de cel. 388-4412972.
Se hace mención que, el imputado, manifestó que reconoce la existencia de los hechos materia del juicio y la responsabilidad que por los mismos se le atribuyen, conforme las descripciones y calificación legal reseñadas, prestando libre y voluntariamente conformidad sobre el mismo.

Integrado el Tribunal a fs.181, en fecha 28 de marzo del 2022, se tomó audiencia de V. al encartado (fs.195), en la cual el imputado, ratificó el acuerdo presentado a fs.
97/110 vta. de autos, conociendo las consecuencias jurídicas del mismo.

II. A mérito de lo señalado, la primera cuestión a dirimir será entonces la procedencia del instituto en cuestión.
Del análisis realizado respecto del acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes, advierto que el mismo reúne los requisitos exigidos por el art. 385 del C.P.P. y por tal motivo resulta procedente.

En efecto, éste ha sido efectuado antes de la audiencia de debate, suscribiendo el Acuerdo el imputado, G. L. G. S., junto con su Defensor, D.J.R.I., y el representante del Ministerio Público de la Acusación Dr. A.A.B., según surge de las constancias de fs. 97/100vta., contando dicho acuerdo con la conformidad del imputado asistido por su defensor respecto a la existencia de los hechos y la participación del mismo de conformidad a lo descripto en la Requisitoria de Citación a Juicio obrante a fs. 101/107.

Se ha de considerar que, según las normas de rito citadas, el Ministerio Público de la Acusación, estimó suficiente una pena privativa de la libertad inferior a seis años.
Asimismo, se cumplió con la impresión de visu de rigor del imputado, conforme surge de fs.
195 de los presentes obrados.
Que, habiendo sido citada la víctima de autos, Sra.
A. S. F., a fines de poner en su conocimiento y escuchar su opinión respecto al acuerdo de juicio abreviado obrante en autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 159 del C.P.P., Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, art. 16 incs. c), d) y g) y previsiones de la ley 27.372, es que la misma no compareció pese a estar notificada personalmente según constancias de fs. 200 vta.

Cabe mencionar que “…; La nota fundamental en el nacimiento y desarrollo del trámite abreviado está constituida por el pacto o acuerdo entre quien ejerce y quien resiste el ejercicio de la acción penal, es decir entre los sujetos necesarios que intervienen en el proceso penal, sin perjuicio de ser oídos sujetos eventuales, como el querellante o el actor civil allí donde se los admite y se les autoriza su intervención …; Por ello, a pesar de que en determinados ordenamientos se autoriza peticionar la instancia de abreviación al Ministerio Publico en forma autónoma, o al imputado o su defensor …; El Tribunal de alguna manera forma parte del acuerdo, inicialmente al declararlo admisible, luego de homologarlo en las condiciones...

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