Sentencia Nº 50259 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha19 Noviembre 2019
Año2019
Número de sentencia50259
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 549 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 19 de noviembre de 2019.-

VISTOS:

Este legajo Nº 50259 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ F.M.S. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE SE MANTIENE O MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA (DEN.: M.I.M.”, y

CONSIDERANDO:

1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9º, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O MANTUVO UNA RELACION DE PAREJA (art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1º, del C.P.) contra el imputado M.S.F., D.N.I.: 36.283.XXX, argentino, nacido el 14/04/1992 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, empleado rural, soltero, hijo de E. y de M.N.C., de instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle XXX de la ciudad de XXX, provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Particular O.F.O.Z.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F.S.L.R..

2. Antecedentes del caso. El Legajo Nº 50259 se inicia en virtud de que el día 14 de septiembre de 2019, aproximadamente a la hora 19:00, M.S.F., encontrándose en el domicilio de su novia, I.M.M., precisamente en una de las habitaciones, luego de hacerle una escena de celos y pedirle le entregara el celular, ante la negativa de la nombrada, la tomó de la remera y le aplicó un golpe de puño en el ojo derecho, al tiempo que la insultaba. Las lesiones fueron certificadas por el Dr. H.Ñ. quien refirió “… al examen físico se constata edema bipalpebral del ojo derecho…”.

El F. en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor y el F..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 28 de octubre del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4.Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial:

Como habitualmente expreso, y sin ánimo de parecer reiterativo, corresponde tener presente que el Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público F., y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos –una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.-

Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia- al resolver el Legajo Nº 3371 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R.s.S.” y su unido por cuerda Legajo Nº 5302 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R. s/Lesiones Leves”: “...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del pasado año, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionalmente predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución.”

“Y en tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del estado...”. El suscripto ha tenido contacto personal con F. al momento de realizar la audiencia de admisibilidad formal y de visu previstas por el Código de Rito, surgiendo de dicha audiencia que el imputado comprendía correctamente el alcance y efectos del acuerdo al que había arribado conjuntamente con su Defensor y el F. interviniente.

Continuando con la cita del fallo antes referenciado corresponde tener presente que...

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