Sentencia Nº 50242 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Número de sentencia | 50242 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 1339 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.
General Pico, 4 de agosto de 2021
Legajos Nº 50242
---AUTOS y VISTO:
---Este Legajo Nº 50242, caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/CORBALÁN, G.A.s., y
---RESULTANDO:
---Que el día 27/07/2021 en la Sala de Audiencias de Juicio Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial y con la actuación del suscripto, se llevó a cabo la audiencia de debate oral en el Legajo Nº 50242 seguido contra G.A.C., DNI Nº 30.162.163, nacido el 28/02/1983 en la localidad de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, de 38 años de edad, hijo de C.F. y de Z.R.C., argentino, soltero, Sargento de Policía, domiciliado en calle 15 Nº 2538 de la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa.
---Que en representación del Ministerio Público F. intervino la F. Dra. M.V.C., y en defensa del acusado lo hizo el Defensor Particular Dr. G.E.G..
---Que el legajo se inició por denuncia radicada el 13/09/2019 por S.A.S. ante personal policial de la Comisaría de la localidad de Trenel.
---Que en el alegato de apertura la F. describió los hechos de la siguiente manera: “…en base a la denuncia plasmada por la Detenida S.S. (quien se encuentra cumpliendo Arresto Domiciliario en causa se sustancia por Separado), como así la declaración de la hermana de ésta última, ciudadana J.S., quienes manifestaron que, “…el día 9 de septiembre del año 2019, en horas de la noche, el Sargento de Policía G.A.C. se hizo presente en el domicilio de J.S. ubicado en calle Sargento Cabral Nº 375 de la localidad de Trenel, donde se encontraba cumpliendo arresto domiciliario S.A.S. y se llevó, previa entrega de las nombradas a su pedido, una bolsa de cartón color marrón, con letras en negro y como manija cordones color marrón, conteniendo los 4 cuchillos, ello argumentado estar realizando una investigación encomendada por el F. General Dr. A.A.. Los mismos se trataban de un cuchillo tipo daga de fabricación “casera”, color gris, con hoja de disco de arado, con forma “panzeada” en su mango tiene envoltura pudiendo ser de cinta o un plástico color gris; un cuchillo con cabo verde o dorado, con figuras circulares, con vaina color marrón cocida con hilo blanco mango con detalles de bronce; una cuchilla de unos 20 centímetros de hoja (CEBO), con vaina negra; una cuchilla con cabo marrón, con vaina de cuero toda “sucia”, todos estos elementos propiedad de la damnificada S.S.. Para tal fin CORBALÁN no pidió permiso, ni cursó ninguna novedad a sus superiores, respecto de que iba a realizar el secuestro antes mencionado, como así consultado al F.A., no conoce a CORBALÁN, ni mucho menos le encomendó tarea tal…”. Posteriormente, al momento del alegato de clausura, hizo un análisis de los elementos de prueba y señaló que mantendría la acusación ya que consideró probado el hecho endilgado al acusado, por lo que solicitó la condena de G.A.C. por la comisión del delito de ESTAFA (art. 172 del C.P.), requiriendo la aplicación de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO.
---Que en su alegato de apertura el Defensor Particular dijo que probaría que su defendido no había cometido delito alguno; y en su alegato de clausura solicitó la absolución de su pupilo toda vez que no se había probado el dolo en el hecho endilgado, toda vez que CORBALÁN actuó en forma errónea pero no con ánimo o intención de apropiarse de los cuchillos denunciados, sino en virtud de un exceso en su afán investigativo. S. solicitó la aplicación del beneficio de la duda (art. 6 del C.P.P.), y por ende reiteró su pedido absolutorio.
---Que al acusado, al inicio del debate, dijo que se pudo haber equivocado pero que no cometió delito.
---Que durante el debate se escucharon los siguientes testigos ofrecidos por el M.P.F.: S.A.S., O.I.A.D.C., J.S., F. General Dr. A.A., C.E.H.C.C.; mientras que por la Defensa se escucharon los testimonios de: Cabo L.H.G., A.D.S., Zulima Estela QUIAGLIA.
---Que asimismo se agregó la prueba documental ofrecida por las partes, la que se encuentra debidamente detallada en las actas de audiencia preliminar (art. 294 del C.P.P.) de los días 24/11/2020 y 24/02/2021 y que fueran confrontadas durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna. Al respecto debo aclarar que la declaración testimonial de J.S. brindada en sede policial no será analizada, sino que sólo se tendrá en cuenta su utilización por la F. dentro de los parámetros del art. 331 del C.P.P.
---Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registrado por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollaré.
---CONSIDERANDO:
---Que me corresponde determinar si, según la valoración de los elementos de prueba arrimado por las partes, considero probada la existencia del hecho ventilado, que el acusado es su autor, y en caso positivo, cuál es el encuadre típico correcto.
---Que en primer lugar se cuenta con la denuncia radicada por S.A.S. ante el personal policial de la Comisaría de Trenel el 13/09/2019, donde dice: “…Que la dicente se encuentra cumpliendo arresto domiciliario por una causa judicial,…que el día lunes 09 de este mes, en horas de la noche, aproximadamente a las 22:30 o 23:00 horas, se hizo presente en mi casa, un policía al que conoce como G.C., quien se presentó uniformado manifestando que por orden del fiscal A.A...
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