Sentencia Nº 502 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-08-2022

Número de sentencia502
Fecha23 Agosto 2022
MateriaC.L.E. S/ HOMICIDIO SIMPLE

CAUSA: "CRUZADO LUIS ENRIQUE s/ HOMICIDIO SIMPLE VICT. L.J.M.L.".. Número S-053505/2021.-MTC SENTENCIA 502 San Miguel de Tucumán, 23 de agosto de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente juicio oral y público, celebrado por ante este Tribunal, integrado por las Dras. M.S.H. -preopinante-; I. de los Ángeles M. -quien ejerció la presidencia durante el debate-; P.d.V.C.-. del Tribunal de Impugnación, subrogando colegio de Jueces Capital-, con la intervención por la acusación pública del Dr. G.D.L., Sr. Auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal de Homicidios de la Ia. Nominación, a cargo del Dr. I.L.B. y el imputado L.E.C., asistido por su defensa técnica, a cargo del Dr. E.B.. El Juicio Oral y Público -continuo y contradictorio- tuvo lugar los días 11, 12, 22 y 23 de agosto del año 2022, de forma presencial, todo ello conforme al art. 280 del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (Ley nº 8.933; en adelante CPPT) registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, que se encuentran a disposición de todas las partes. El martes 23 del corriente mes y año, el Tribunal dio a conocer los breves fundamentos y la parte dispositiva de la sentencia como veredicto final del juicio (art. 291 CPPT), por lo que corresponde redactar la sentencia en su integralidad, desarrollando los fundamentos respecto de la decisión unánime pronunciada por este Tribunal (arts. 289, 290, 291 y ccdtes del CCPT). RESULTA: El día jueves 11 de agosto del corriente año se dio inicio a las audiencias de juicio oral y público, previa verificación de la presencia del acusado y su letrado defensor y del fiscal; de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo “auto de apertura a juicio”. Acto seguido se declaró abierto el debate, advirtiendo por Presidencia del Tribunal al acusado la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír, solicitándole atención a ese respecto y haciéndole conocer los derechos que le asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento de la manda del mencionado art. 280 del CPPT. I.IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: L.E.C., argentino, DNI Nº 37.917.777, nacido el 27/02/1992, con domicilio en Pje. M.A.C. 6, Barrio Cáritas, de la localidad de Alderetes, departamento Cruz Alta, de 30 años de edad, nacido el 27.2.1992, con domicilio en Barrio Caritas, P.M.A., Alderetes. Reside con su pareja, con quien se encuentra en concubinato desde hace más de 10 años, y su hija de 4 años de edad. Acerca de sus estudios formales, cursó la escuela secundaria -incompleta, hasta 9no año-. Se dedica a la construcción y a lavar autos. Actualmente en cumplimiento de prisión preventiva, desde hace un año. II.HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN ALEGATOS DE APERTURA Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal para que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía al mismo (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego fue el turno de la defensa quien tuvo oportunidad de explicar su postura y realizar las manifestaciones que consideró pertinentes. A continuación, se transcriben los alegatos de apertura, sin perjuicio de encontrarse el contenido íntegro de los mismos a disposición de las partes en la grabación en soporte de audio y video de la audiencia. Cuestiones Preliminares Acuerdos probatorios: En la primera jornada de debate -11/08/2022-, las partes realizaron los siguientes acuerdos probatorios, teniendo por acreditados los hechos que se detallan a continuación: a. Que el día 12/09/2021 a las 09:00 horas, personal de la Comisaría de Güemes tomó conocimiento de este hecho de sangre. En el lugar, había un tumulto de gente, constataron que la víctima estaba sin vida, y observaron una vaina servida, una botella de vino, un vaso de vidrio, una bicicleta de propiedad de la víctima, y manchas pardo-rojizas. A continuación, personal de la Comisaría de mención se entrevistó con la nuera y con el hijo de la víctima, quienes manifestaron que L.E.C. había sido el autor del disparo, prescindiendo de los testimonios del C.P.G.A.G., y O.C.M.S., ambos con prestación de servicios en la Comisaría de Güemes (cfr. Audiencia de fecha 11/08/2022). b. Que el día 12/09/2021 a horas 09:45, personal de la División Homicidios de la Policía de Tucumán, tomó conocimiento de un hecho de sangre, a través de la Unidad Fiscal de Homicidios 1. Se hicieron presentes en el lugar a las horas 10:45, y observaron sobre el cordón de la esquina noroeste, a 1.5 metros aproximadamente hacia el oeste de un árbol, un cuerpo sin vida tapado con una frazada de color blanca y celeste. Que el clima estaba sofocado, con 25 grados centígrados y parcialmente nublado. Que, a 3 metros de distancia hacia el oeste se encontraba una bicicleta de color negra vieja. Personal de la citada división se entrevistó con M.E.D., L.G.C. y E.I.L., coincidentes en sostener que C. se movilizaba en un automóvil marca Chevrolet Vectra de color gris. También se entrevistaron con M.d.C.R., quien expresó haber visto a la víctima y al imputado conversando al frente de la casa de la víctima, y que, cuando sucedió el hecho, ella estaba en el interior de su casa, cuando salió vio a la víctima que se tomaba el pecho con una herida, prescindiendo de los testimonios del Oficial L.A.C. y O.S.J.L.V., ambos con prestación de servicio en la División Homicidios de la Policía de Tucumán. (cfr. Audiencia de fecha 11/08/2022). c. Que, al momento del examen físico practicado el día 14/09/2021, el imputado C.L.E. impresionaba buen estado de salud general. No se observaron signos de lesiones de reciente data sobre la superficie corporal, y tenía capacidad para comprender y dirigir sus actos y acciones, desistiendo del testimonio del Dr. A.S.A., médico con prestación de servicios en el Cuerpo Médico Forense (cfr. Audiencia de fecha 11/08/2022). En atención a la ausencia de controversia y lo acordado entre las partes, el Tribunal tuvo por acreditados los hechos supra referenciados. A continuación se dio inicio a los alegatos de apertura. II.1. ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, A CARGO DEL DR. G.D.L., AUXILIAR FISCAL: “Bueno su señoría, este Ministerio Publico Fiscal trae a juicio un hecho que entendemos ha sido cometido por el imputado aquí presente, el Sr. L.E.C., hecho particularmente grave su señoría, ya que entendemos que el imputado L.E.C. ha puesto fin, ha terminado con la vida de la víctima J.D.L., valiéndose para ello de un arma de fuego, en presencia de su hijo, su nuera, y también un menor de 13 años de edad que se encontraba adentro del domicilio de la víctima. Efectivamente, su señoría, vamos a acreditar a lo largo de este debate oral y público, más allá de toda duda razonable, que el día 12/09/2021 a horas 09:00 aproximadamente, el imputado se hizo presente en el domicilio de la víctima, ubicado en la localidad de Alderetes, barrio Caritas, precisamente en la intersección de calle Tucumán y pasaje A., portando un arma de fuego, amenazando a la víctima, realizando varios disparos en contra de su humanidad, impactando el último de este en el cuerpo de la víctima, ingresando esa bala por la zona posterior del hombro izquierdo, y egresando de su cuerpo por la zona del hemitórax derecho, provocando múltiples heridas en partes vitales de los órganos de la víctima, produciendo de manera inmediata su muerte, quedando la víctima tendida en el suelo, en la vereda de su domicilio, y el imputado L.E.C. retirándose del lugar con rumbo desconocido. Su señoría, esta es nuestra teoría fáctica, nuestra teoría del caso, que la vamos a sustentar a lo largo de este debate con numerosas evidencias, numerosas pruebas que vamos a producir, tenemos testigos presenciales del hecho, tenemos testigos que han llegado inmediatamente después de haber acaecido el mismo, también tenemos personal policial, personal médico que han intervenido haciendo sus respectivos dictámenes y sus respectivas actas, tenemos peritos del equipo científico de investigaciones fiscales que entendemos de vital importancia para acreditar nuestra teoría del caso. Seguramente, su señoría, la defensa va a tratar de presentar al caso como un accidente en el cual el arma se disparó por un forcejeo, una pelea entre la víctima y el imputado. Esto, su señoría, es entendible ya que es la única arma con la que cuenta la defensa, es su única alternativa, ya que la contundencia de las pruebas de este Ministerio Público, testimoniales y de pericias que acreditan la dinámica del hecho, la trayectoria del disparo, la distancia del disparo, son incontestables. Así es su señoría, que esta teoría fáctica que vamos a ir demostrando y sustentando con las pruebas que vamos a producir, encuentra su necesario correlato con la teoría jurídica que tiene ese Ministerio Público Fiscal, que esto hace a la calificación legal que entendemos que es la de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de autor, artículo 79, 41 bis y 45 del Código Penal. En definitiva, su señoría, luego de que se haya desarrollado este debate y se haya producido toda la prueba en su integralidad, en su integridad, este Ministerio Público Fiscal, luego de probar y de demostrar, ya con el grado de certeza apodíctica que requiere esta etapa procesal, no va a tener otra opción que solicitar al Excmo. Tribunal se condene al imputado L.E.C., como autor del hecho ocurrido el 12/09/2021, a la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas procesales. Eso es todo su señoría, muchas gracias”. Finaliza el alegato. II.2. ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO L.E.C., EJERCIDA POR EL DR. ERNESTO BAACLINI: “Como lo dijo el Ministerio Público nuestra teoría es totalmente diferente a la planteada por el Ministerio. Vamos a probar a través de las distintas pericias que se han efectuado por parte del Ministerio Público, y del informe especial, los informes de stubs, informe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR