Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Civil STJ N1, 01-07-2009

Número de sentencia50
Fecha01 Julio 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23352/08-STJ-
SENTENCIA Nº 50

///MA, 1 de julio de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. Balladini, Víctor H. Sodero Nievas y Luis Lutz y con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/SPENZA, Angel Nicolás y SPENZA, Jorge Oscar s/COBRO DE PESOS s/CASACION” (Expte. Nº 23352/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 265/278, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de casación deducido a fs. 265/278 por la parte actora (Provincia de Río Negro), contra la Sentencia Nº 36 de fecha 11 de julio de 2008 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que luce glosada a fs. 255/258, mediante la cual se resolviera: “1*) Hacer lugar a la apelación del demandado Sr. Angel Nicolás Spenza (fs. 231), revocar la sentencia de Ia. Instancia de///.- ///.-fs. 220/225 vta., y receptar las opuestas defensas de falta de legitimación activa y prescripción, rechazando la demanda de cobro de pesos entablada por la Provincia de Río Negro, con costas en ambas instancias a cargo de la actora vencida (art. 68 CPCC.). ...”.

Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la actora recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido en la violación de la doctrina legal emergente del caso “Lupiano” resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, toda vez que a su entender se ha efectuado una interpretación limitada e incompleta de tal precedente jurisprudencial, exigiendo a su parte la prueba de la legitimación, cuando el Superior Tribunal consideró que es la parte demandada quien debe acreditar la cesión del crédito en cuestión. En tal sentido, señala que la titularidad de los créditos como el reclamado en autos, surge del texto expreso de la Ley 3.380 y de los Decretos Nºs. 332/96, 390/96, 50/01, 379/03 y 101/04, mediante los cuales la Provincia habría dispuesto las acciones para concretar el cobro de los mismos.-
Así también, se agravia de la decisión de la Cámara, en cuanto estimó que el crédito se encontraba prescripto, omitiendo considerar el valor que debe darse a la Carta Documento dirigida a la demandada, como instrumento público en los términos del art. 979, inc. 2) del Código Civil, que sumado a la circunstancia de no haber sido objetada en el domicilio al cual fue dirigida, conlleva a enervar el plazo de prescripción, etc..

Que, previo a ingresar al estudio del recurso extraordinario de casación, cabe efectuar una breve síntesis de la causa traída a debate, así como realizar un sucinto recuento de como quedó finalmente trabada la litis puesta ahora a///.- ///2.-resolver.

Se inician las presentes actuaciones con la demanda por cobro de pesos promovida a fs. 17/20 por la PROVINCIA de RIO NEGRO contra ANGEL NICOLAS SPENZA Y JORGE OSCAR SPENZA a los fines de obtener el cobro de la suma de $ 230.549, con más los intereses, costos y costas, provenientes de los préstamos en dinero que le fueran otorgados oportunamente por el ex Banco de la Provincia de Río Negro.

Que proveída la demanda a fs. 21, y corrido el pertinente traslado, se presentó a fs. 39/56 Angel Nicolás SPENZA, quien contestó la misma, negó la deuda y opuso excepción de falta de legitimación activa, por estimar que no se encuentra acreditado que la parte actora revista la calidad de titular del crédito que se reclama, ni que la Fiscalía de Estado sea continuadora en forma alguna del ex Banco de la Provincia de Río Negro, al menos respecto del crédito aquí reclamado. Asimismo opuso las excepciones de prescripción de capital e intereses.

Conferido el traslado pertinente de las defensas opuestas, la Provincia de Río Negro lo contestó a fs. 64/71; a fs. 130 desistió de la acción respecto del demandado Jorge O. Spenza, y también determinó el monto objeto de la pretensión de cobro frente al demandado Angel N. Spenza, en la suma de $ 68.821 calculada al 24/05/06 (fs. 132/134).

Que, a fs. 220/225 el Juez de Primera Instancia resolvió: “I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro contra Angel Nicolás Spenza y en consecuencia condenar a éste a abonar en el término de diez días de quedar firme la presente la suma de Ochenta y Un mil Ochocientos Noventa y Siete pesos c/67 centavos ($ 81.897,67) en concepto de deuda impaga contraída con el Ex Banco Provincia de Río Negro, con más los intereses que correspondan hasta el///.- ///.-momento de su efectivo pago; con costas (art. 68 del C.P.Civ.). II.- Rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción de capital interpuestas por los accionados; con costas (art. 68 del C.P.Civ.). III.- Hacer lugar a la excepción de prescripción de intereses; con costas por su orden (art. 70 del C.P.Civ.) y la defensa de pago parcial con costas a la actora (art. 68 del Cód. Proc. Civ.). ...”.

Que, deducido recurso de apelación a fs. 231 y fundado a fs. 236/246 por la parte demandada, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, en la sentencia ahora impugnada, resolvió: “1*) Hacer lugar a la apelación del demandado Sr. Angel Nicolás Spenza (fs. 231), revocar la sentencia de Ia. Instancia de fs. 220/225 vta., y receptar las opuestas defensas de falta de legitimación activa y prescripción, rechazando la demanda de cobro de pesos entablada por la Provincia de Río Negro, con costas en ambas instancias a cargo de la actora vencida (art. 68 CPCC.). ...”.

Ello, y entre otras consideraciones respecto a la falta de legitimación activa, por cuanto “Dentro del mencionado contexto de argumentación, a la luz de la presunción de titularidad crediticia del Estado Provincial en cuanto a la originaria “cartera general residual del ex-Banco de la Provincia de Río Negro”, afirmada en el reseñado fallo del Superior Tribunal de Justicia (“Pcia. R.N. c/Lupiano”), esta Cámara en el posterior precedente “Río Negro Fiduciaria S.A. c/Tolosa Anacleto y otro s/sumario” (Expte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR